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秘鲁空白刑法合法性原则的脆弱性

目录:

Anonim

一。-空白刑法的由来

空白刑法(Blankettstrafgesetze)或公开刑法(offene Strafgesetze)是由Binding创建的;通过区分确定惩罚性制裁的法律,并且;禁止性规范必须受法规的约束。这可以追溯到德国卡洛斯五世统治时期。卡洛斯五世颁布了一项独特的刑法,通过该法,他向地方当局授予了立法权。(1)《帝国法典》授权被称为(兰德)的同盟国指出禁止性规则。

II。-空白刑法

1991年《秘鲁刑法》第(2)条对犯罪类型进行了详尽的定义,在其典型描述中包含所谓的事实假设,该事实决定决定了对该行为的禁止,而另一方面,其法律后果是惩罚性制裁。由国家强加破坏法律制度。然而; 规范的例外情况是,由于案件的复杂性,刑事犯罪仅包含制裁,而不包含对行为的禁止。以便; 我们必须诉诸于同等或更低等级的规则和/或行政规则,以确定行为的非法性,这在该学说中被称为空白刑法。

III.-问题陈述:

“问题在于空白刑法的适用是否违反了合法性原则。”

对于学说;空白刑法是明确确立法律后果的刑事法律命题,并将事实假设的内容确定为具有管理性质或行政行为的其他较低等级的标准。这违反了刑法中的合法性原则。

(3)1991年秘鲁刑法。第635号法令。初步标题-一般原则;“任何人都不会因在其实施时没有被现行法律预见为犯罪或过失的行为而受到惩罚,或受到未确立的惩罚或安全措施的惩罚。”

根据(4)条。第二公司 24º.b。秘鲁1993年政治宪法》第(5)条。第二,第四公司 二五 7.º《美洲人权公约》和(6)《世界人权宣言》第4,5,11 inc.2条。

该条例或任何不是《刑法典》的其他规范都可以将构成行为列为犯罪。Lex脚本。(作为在刑事案件中撰写和保留法律的授权)。和; Lex Certa;(作为确定或限制的任务,同时,作为对刑事法规施加限制以诉诸犯罪以外法规的基础)。它们可能会受到涉及低级或超犯罪法规的刑事法规的影响。

另一方面; 这也意味着违反了国家的分权原则,因为行政部门建立了事实假设,这些假设仅应与立法部门分开。

(7)(国家结构标题IV。第一章,秘鲁1993年政治宪法的立法权)。

IV.-空白刑法的分类:

它与我们的《秘鲁刑法》不同,在白色中有三种刑法分类:

IV.1.-空白刑法,其补充内容在另一部法律中适用(8)第192条。-非法拨款:

“凡有下列行为之一者,将被处以不超过两年的监禁徒刑或不超过十日至二十日的假:

…谁在不遵守《民法典》规定的情况下挪用丢失的财产或财宝,或财宝中与土地所有者相对应的部分。

在本案中,我们必须参考秘鲁民法典来确定禁止性任务。(秘鲁民法典第II条-财产)。

IV.2.-空白的刑法,其补充法在同一法律中(9)第109条。-由于暴力情感而杀人:

“凡在情况允许的情况下以暴力情感杀死他人的人,将被处以三年以上五年以下监禁的刑罚。”

如果同意第107条规定的任何情形,则处罚应不少于五年且不超过十年。

在本案中,我们以危害生命,身体和健康-杀人罪中的事实假设作为对本条禁止令的补充。

IV.3.-刑法来源最低的空白刑法(10)第234条。-投机。

“生产商,制造商或商人提供官方认为最主要的产品以高于主管当局规定价格出售的产品,将被处以至少一年或三年以上有期徒刑,并处以九十至一百八十的罚款。好日子”。

在这种情况下,我们将必须参考第150-86-EF-15号最高决议,该决议告诉我们为了结束禁令,哪些商品和服务必不可少。

使用补充法律在不同法律中的空白刑法和在同一法律(即法律体系)中发现其补充法律的空白刑法在适用时没有大的问题。这改变了空白刑法的渊源,其是排名最低的补充。赔偿确立犯罪的行政权力是否违反合法性原则。

在拉丁美洲和欧洲,最高法院和宪法法院所批准的合宪性判决中,排除了通过适用空白刑法而违反合法性原则的问题。的确,这是空白刑法的概念,没有人怀疑任何刑法的典型性,合法性等,仅仅是因为刑法无法定义,描述与之相关的所有事实假设。

作为另一个例子,我提到了标题一中提到的危害生命,身体和健康的犯罪。第一章(11)第111条。-错误死亡。第二段“……否则,犯罪是由于不遵守技术交通规则造成的。”

要确定禁止该行为,我们必须参考主管当局发布的行政法规,例如:《国家运输管理法规》和《新交通法规》,以此作为禁止的指示。

(12)秘鲁《刑法》第222条:“将对其处以至少两年或五年以上的监禁刑罚…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………,…… ,部分或全部分发,出售,进口或出口:

至。发明专利所涵盖的产品或使用在该国获得的发明专利所涵盖的程序制造的产品; b。在该国获得的实用新型所涵盖的产品; C。在该国注册的工业品外观设计所涵盖的产品; d。在该国注册的植物品种,以及其繁殖,繁殖或繁殖的材料;和。在该国家注册的布局设计(印刷术),包含上述布局设计(地形学)的半导体电路或包含这种半导体电路的物品; F。使用与该国家/地区注册的商标相同或相似的未注册商标的产品或服务。”

要确定对行为的禁止,我们必须参考《工业产权法》。1996年4月24日的法令823。

五。自己的或不当的空白刑法

目标中的刑法拥有和不当。

  • 刑法以其空白处:当将戒律的完成委托给下级立法机构(法规规定,行政行为等)时适用。尽管不存在立法行为,但在补充立法者的自由裁量权的范围内,法律条文对于应处罚行为的结构和质量尚无定论,在国家法律体系中,除了保留在一般指出的事项之内外,没有其他限制。自己的空白刑法适用于涉及经济,环境,交换,工业产权等问题的刑法类型。(13)不当的空白刑法:它们仅限于惩罚某些行为,这些行为侵犯了给定的事物,命令法律,法规等在这些情况下,尽管应受惩罚取决于另一个立法机构,但主要法律是对它进行规定的方式,从而排除了补充法的创造性可能性。 (14)反过来,不适当的空白刑法又可以细分为进行内部转发的法律,即指的是自己的另一篇文章,以及进行外部转发的法律,即指的是另一项正式的法律。 。也就是说;法律规定了刑罚,但可参考该刑罚来确定对同一法律的其他规定或同一宪法级别的另一法律所制裁的行为。它们可以细分为进行内部转发的对象,即引用自己的另一篇文章;进行外部转发的对象,即引用另一项正式法律。也就是说;法律规定了刑罚,但可参考该刑罚来确定对同一法律的其他规定或同一宪法级别的另一法律所制裁的行为。它们可以细分为进行内部转发的对象,即引用自己的另一篇文章;进行外部转发的对象,即引用另一项正式法律。也就是说;法律规定了刑罚,但可参考该刑罚来确定对同一法律的其他规定或同一宪法级别的另一法律所制裁的行为。

VI。-《刑法》第411条适用的空白刑法-行政程序中的虚假声明

“任何人在行政程序中对与证明相符的事实或情况作出虚假陈述,违反法律规定的真实性推定的,将被处以一年以上四年以下有期徒刑。” 。

为了分析本文,我们将参考《一般行政诉讼法》。第27444号法律。第四条-行政程序的原则。

1.7推定真实性的原则。-“在执行行政程序时,假定被管理者按照本法规定的方式制定的文件和声明,对所确认事实的真实性作出回应。相反,这种前提条件允许进行测试”。因此,通过就与行政当局面前的被证明人相对应的事实和情况发表虚假陈述,因此违反了法律所规定的真实性推定原则;所述非法行为构成犯罪类型,不需要为了补充禁令而转发上述规则。以便;在秘鲁《刑法》第411条的情况下,将不适用空白刑法。

(15)法学。-《刑法》第411条所述的犯罪类型要求客观假设为代理人对事实作出虚假陈述(..被告人被指责为工人,教育中心的管理者,在USE内部控制机构执行的钦佩性程序中作了虚假陈述(..)在本案中,已经确定被告实际上和实际上在刑事法律权利方面受到了伤害辅导”。

VII.-空白刑法在西班牙刑法中的适用。由11月23日的组织法10/1995批准。

西班牙是刑法在白色中适用的国家之一,在其理论中普遍强调,有两个原因可以证明西班牙法律体系中刑法在白色中适用是合理的,即西班牙的处境是可变的。取决于,示例:

(16)第341条。“释放核能或放射性元素危害人民或财产生命或健康的,即使不发生爆炸,也将被处以十五至二十年的徒刑。”以及十年或二十年的特别取消工作或公职,专业或行业资格”。

在这种情况下,我们将必须参考(18)电力部门法。11月27日第54/1997号法律,其中告诉我们哪些是放射性元素。

(17)第319条。1.“对在未经授权的情况下在土地上进行建设的发起人,建造者或技术总监,应处以6个月至3年监禁,十二至24个月罚款和取消资格……用于道路,绿地,公共财产或在法律上或行政上已认可其风景,生态,艺术,历史或文化价值,或出于相同原因而被认为具有特殊保护意义的地方”。

在当前情况下,我们将不得不参考(19)《建筑物管理法》。11月5日的第38/1999号法律,其中规定了发起人,建造者或技术总监。

VIII。-空白刑法的法律待遇

刑法在白人中的适用是否合法?这是否违反合法性原则?

有立场表明空白刑法与此行中的合法性原则不符;(12)马里亚卡·马戈特(Mariaca,Margot)“它不尊重合法性原则,规定预算的权力可能与其他法律所保护的基本价值背道而驰。”

同样 (13)罗伯(Cobo del Rosal)说,他认为这些法律不符合合法性原则。目的是避免规范性分散和转发到较低的标准。

有一些中间职位,例如医生。 (14)路易斯·罗德里格斯·拉莫斯(LuisRodríguezRamos)认为,刑法的违宪或更确切地说是违宪可以通过宪法呼吁得到证实。支持空白刑法(例如(15)Adriana Castan的刑法)适用的立场,援引德国空白刑法的创建者Binding的观点,将自己限制在制定某种制裁之上,将完成制裁的任务留给了另一项法律规范,并以该戒律的确定,即应处罚行为的具体描述为准。

像恩里克·库里(Enrique Cury)一样,空白刑法是一种转发技术。“从本质上讲,考虑到刑法的特点,当您使用它来建立某种犯罪时,使用它的法律体系的任何部门都会以一种非常特殊的方式产生问题。”

[16]米尔·普伊格(Mir Puig)指出,有空白的刑法是指某些主要的刑事戒律,这些戒律例外地没有完全表达次要规则的事实假设的特定要素,而是提及一个或多个其他戒律或当局完成对那些元素的确定,确认其适用。

(17)西班牙人穆尼奥兹·孔德(MuñozConde)提到“由于事情的复杂性”,这使得“这种推荐是不可避免的,只能通过明确而简洁的行政法规加以限制,目前尚不存在这种法规,并且该法规的相关性更高。如果由于行政法规的黑暗或不足而可以理解,则为错误。对于(18)FontánBalestra,在布兰科的刑法中确定了制裁,但与该后果(惩罚)相关的戒律仅被表述为一般性禁令,必须由法律,法规或什至通过当局的命令。

通常,该戒律必须以另一法律规定或刑法所参照的法令或法规来填补。关于这一点,这些刑事外法令或条例基本上是确定受制裁的非法范围的法律或条例,因为在法律上,犯罪行为仅由一般性规范确定。 (19)Enrique Bacigalupo引用了Mezger,JurídicoPenalmente的观点,通过空白刑法的特殊立法形式没有意义,必要的补充永远是这类立法的重要组成部分。

在我们的国家法律体系中,医生;(20)菲利佩·比亚维森西奥;空白的刑法不过是一种立法手段。以便; 处理空白刑法这一主题的大多数作者都同意其适用,因此也没有违反法律的合法性原则。

IX.-空白刑法在环境法中的适用

关于环境犯罪,第29263号法律修改了《秘鲁刑法》第十三标题,该刑罚对危害环境的非法行为给予更严厉的处罚。

  1. 在第一章中,对污染犯罪进行了规定,例如环境污染犯罪(第305条),不遵守与固体废物有关的规则。 (第306条),即危险废物的非法贩运(第307条);在《危害自然资源罪》第二章中,动植物的非法贩运(第308条)规定了非法贩运物种。受保护的野生动植物的水生植物(第308-A条),非法提取水生物种。 (第308-B条),被保护的动植物的掠食(第308-C条),危害森林或森林形态的犯罪(第310条),非法贩运木材林产品(第310-A条)等。

空白的刑法是规则,也与环境法联系在一起,并且由于其复杂性,由管辖机构加以适用是合法的。同样参考文章中提到的不同犯罪类型包含不同类型或指导动词,例如:产品,动植物种类,野生动植物种类,森林或其他林木结构,无论是自然的还是人工的,都不能表明您拥有其本身的结构,这是空白刑法的典型特征,因此将其作为一种法律手段适用于这种类型的规范是合法的。

《刑法》不要求被告的行为包含或不包含违反环境法规的行政行为,而是要求刑事诉讼的持有人或对相应部门实体负责的人,例如农业部的INRENA环境部举例说明:在《刑法》关于危害森林或林木结构的犯罪(第310条)的情况下,有必要确定在这种意义上哪些森林或林木结构受到保护。由主管实体负责,从而补充了相应的禁止令。

X.-结论

Actualmente; se aplica la ley penal en blanco en diversos ordenamientos jurídicos penales para delitos de mayor complejidad como los ambientales, económicos, competencia, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc. La ley Penal en blanco también se trasluce en resoluciones, como la del Tribunal Constitucional Español que ha señalado, que es a todas luces compatible con la Constitución.

La posición es unánime en la aplicación de la ley penal en blanco su incorporación y la de reenviarse la prohibición a otra ley o por decretos, reglamentos u otras disposiciones extrapenales y estas en última instancia, fijan el alcance de la conducta sancionada sin transgredir el principio de legalidad.

Por lo que, existe acuerdo en señalar que la ley penal en Blanco es compatible con el Ordenamiento Jurídico Internacional, si existe un otorgamiento de la conducta constitutiva del hecho delictivo en otra disposición extrapenal de manera que queda asegurada la función de garantía de la norma que contiene el supuesto de hecho, aunque se tenga que acudir a otra disposición adicional.

Por lo tanto, es legítima su aplicación. Esto queda de manifiesto en resoluciones expedidas por el (21)Tribunal Constitucional Peruano. (EXP. Nº 03753-2008-PHC/TC), (22)Tribunal Supremo Español. (23)(STC 82/2005 y STC 283/2006), resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, Argentina, México, etc., sobre todo en temas económicos, de propiedad intelectual, ambientales, genéticos, que son materia complejas.

XI.- ¿Porque es importante aplicar la ley penal en blanco?.

La importancia radica en indicar que la ley penal en blanco siendo una técnica legislativa muy importante para el derecho penal en Latinoamérica y Europa, se aplica ya que determinadas materias no pueden ser tratadas completamente en un precepto penal, en un mismo tipo penal. Ejemplo; en materia económica, financiera, ambiental, marcas, cambiaria, etc. Y; por ello es indispensable la remisión de las conductas delictivas a normas extrapenales. Así también dichas normas complementarias, sólo buscarán señalar circunstancias ó condiciones que tengan aspectos meramente complementarias, pero nunca podrán definir la prohibición misma. La justificación empleada en las distintas instancias, radica en estimar que en el contenido del tipo penal se establece el centro esencial de la prohibición.

XII.- La ley penal en blanco “al revés”.

En este tipo de leyes, se confía la determinación de la pena a otra norma procedente de una instancia legislativa de inferior jerarquía. En ley en blanco al revés, en la cual la parte no fijada, es la pena (consecuencia jurídica) en vez de estar en blanco el tipo (supuesto de hecho), esta técnica legislativa, si atentaría con las garantías legislativas ya que no se puede confiar la determinación de las penas a instancias de rango inferior de la ley penal. Por lo tanto violentaría el principio de legalidad reglamentado en el ordenamiento jurídico.

XIII.- Posición personal

Si bien, la utilización de ley penal en blanco genera un debate en el ordenamiento jurídico internacionales, es de legitima aplicación, es de viabilidad en

Evidente es, que la remisión a leyes de otro orden jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico, facilita enormemente la regulación de determinados tipos penales, donde el razonamiento puede ser más extenso y preciso que en un párrafo del código penal.

Podría ser estimable su utilización en tipos que requieran listados, descripciones específicas o muy detalladas como los temas ambientales, derechos intelectuales, marcas, etc.

Por lo que, se aplicaría como una técnica legislativa y ello es recogido por unanimidad.

Ejemplos de aplicación de la Ley Penal en Blanco en el Código Penal Peruano:

  1. Titulo X Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario. Capítulo I Delitos Financieros. Artículo N º246.Título I Delitos Contra la vida el Cuerpo y la Salud. Capítulo I. Artículo Nº 111 Homicidio Culposo. Segundo parágrafo.Titulo VII Delitos Contra los Derechos Intelectuales. Capítulo II Delitos Contra la Propiedad Industrial. Articulo Nº 222. Uso No Autorizado del Producto.

En estos casos para determinar la prohibición tendremos que remitirnos a normas de carácter administrativo debido a que el código penal peruano solo estipula la sanción punitiva correspondiente.

A pesar de ello, el legislador debería en aras al principio de legalidad y a los demás que informan el código penal, objetivar mediante el lenguaje cualquier conducta dentro de un tipo penal, cerrando así cualquier futura problema en materia de seguridad jurídica y conocimiento material del derecho penal.

Si la ley penal en blanco define y describe la esencia de la conducta que viene a ser el verbo rector del tipo, y deja a la disposición administrativa solamente la determinación circunstancial del hecho, tampoco puede existir algún problema de constitucionalidad que violente el principio de legalidad.

Estoy de acuerdo con lo señalado por Bacigalupo, la ley penal en blanco es compatible con la constitución como en nuestro ordenamiento jurídico peruano, la utilización y la aplicación judicial de la misma por los órganos jurisdiccionales, siempre que se de la suficiente concreción para la conducta calificada delictiva y quede suficientemente precisada, detallada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley se remite como fuente jurídica legítima resultando así salvaguarda la función de garantía de tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada con lo que no quedaría vulnerado el principio de legalidad. Por lo que; la aplicación de la ley penal en blanco siendo una Técnica Jurídica, no violenta el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Perú.

XIV. Bibliografía

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Notas al pie:

(1) Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte Genral.5º edición. Barcelona, 1998. Ps33, 34.

(2) Código Penal Peruano de 1991.- Decreto Legislativo Nº 635.Contiene º452 artículos (Tipos Penales, divididos en libro Primero. Parte General, Libro Segundo. Parte Especial – Delitos y el Libro Tercero que corresponde a las faltas).

(3) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635. Título Preliminar.

(4) Constitución Política del Perú del 30 de diciembre 1993.

(5) Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos. San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969.

(6) Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobó y la proclamó.

(7) Constitución Política del Perú del 30 de diciembre 1993. Art. º102 Atribuciones del Congreso de la República.

(8) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635. Articulo Nº 192. Apropiación irregular.

(9) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635.Articulo Nº 109.Homicidio por emoción violenta

(10) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635. Articulo Nº 192. Especulación.

(11) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635.Articulo Nº 109.Homicidio Culposo.

(12) Mariaca, Margot, Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco. 20.

(12) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635.Articulo Nº 222.Uso No Autorizado del Producto.

(13) Cobo Del Rosal, Manuel. Comentarios al Código Penal Segunda Época. Tomo volumen II Libro II. Cesej Ediciones- España.

(13) Cury Enrique. La Ley Penal en Blanco. Editorial Temis. S.A. Bogotá – Colombia 1998.

(14) Rodríguez Ramos Luis. Criterios y Técnicos para la Creación y Abrogación de las normas Penales Madrid. España. Parte General, 2a. edición, Tlrant lo blanch, Valencia, 1996, pág. 36.

(14) Cury Enrique citando a Núñez La Ley Penal en Blanco. Editorial Temis. S.A. Bogotá – Colombia 1998. Esta nomenclatura no se emplea por la doctrina de manera uniforme. Así, por ejemplo en el Derecho Penal Argentino, parte general, I, pagina 100, denomina leyes penales en blanco en sentido propio a aquellas en que “Las infracciones particulares son creadas, en realidad, por el acto legislativo complementario”- omitiendo, consiguientemente toda descripción de la conducta sancionada -, y cita como ejemplo de ellas las que “castigan genéricamente las infracciones a su reglamentación”, delegando así la facultad de determinar la infracción. La Ley Penal en Blanco. Las leyes penales en blanco impropias, por el contrario, con las que excluyen la posibilidad creadora de la complementaria. Cury citando a Otto, parecen emplear la designación reenvíos externos para aludir a lo que aquí llamamos ley penal en blanco propia. Pero aunque estas diferencias terminológicas han de tenerse en cuenta paras evitar contusiones.

(15) Castan, Adriana. Articulo; “La Ley Penal en Blanco y la Estructura Típica De Los Incisos de la Ley de Régimen Penal Cambiario. Argentina 2007.

(15) Ejecutoria Suprema del 30/3/98. Exp. Nº 6461-97. Lima. Salazar Sánchez, Nelson. Delitos Contra la Administración Pública. (Jurisprudencia Penal). Jurista Editores 2005. p. 558.

(16) Titulo XVII De los delitos Contra la Seguridad Colectiva. Capítulo I de los delitos de Riesgo Catastrófico. Sección 1ª de los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes articulo Nº 341 del Código Penal Español. Aprobado por ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

(16) Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte Genral.5º edición. Barcelona, 1998. Ps33,34.

(17) Muñoz Conde, Francisco; y García Aran, Mercedes. Derecho penal, parte general, 2a. edición, Tlrant lo blanch, Valencia, 1996, pág.

(17) Titulo XVI De los delitos relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Histórico y del medio Ambiente. Capítulo I de los delitos sobre la ordenación del territorio. Articulo Nº319.1 del Código Penal Español. Aprobado por ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

(18) La Ley 54/1997, del sector eléctrica, define residuos radioactivos como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radio nucleídos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los 8 establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

(18) Balestra Fontan, Carlos, «Tratado de Derecho Penal», Tomo I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1970, págs. 221/259.Argentina.

(19) Ley de Ordenación de la Edificación (LOE ley 38/99.

(19) Bacigalupo Enrique. Derecho Penal Económico. Editorial Hammurabi SRL. 2000. Argentina.

(20) Villavicencio Terreros Felipe. “Derecho Penal Parte General “Editorial Grijley. Lima.

(21) Tribunal Constitucional Peruano. Expediente Nº 03753 -2008 –PHC/TC..

(22) Tribunal Supremo Español. STC 82/2005.

(23) Tribunal Supremo Español. STC 283/2006. Sentencia de La Sala Primera del Tribunal constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados. Como segundo motivo de amparo, se invoca el derecho a la legalidad penal recogido en el art. 25.1 CE, que se considera vulnerado desde dos perspectivas distintas. De una parte, después de poner de manifiesto que la condena se funda en que el recurrente ejercía sin título oficial la especialidad de cirugía estética, y que el tipo legal previsto en el art. 403 CP, en virtud del que ha sido condenado, es una norma penal en blanco que debe integrarse con una normativa extrapenal que regula las actividades médicas, afirma que la cirugía estética no venía contemplada en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, vigente al tiempo de los hechos, como una de las especialidades que requerían título oficial, sino que sólo incluía la cirugía plástica y reparadora, y que no es hasta la entrada en vigor del Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, cuando se modifica la denominación de aquella especialidad y se añade la cirugía estética. Por ello, dado que esta última normativa es posterior a la realización de los hechos por los que ha resultado condenado, y que en aquel momento no existía norma legal alguna que exigiera la posesión de un título oficial para dedicarse a la cirugía estética, la condena al recurrente vulnera el art. 25.1 CE.

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