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商法中的商誉

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Anonim

商业基金的所有者可以注册该基金,以影响某种活动并赋予其自治权。商业基金的注册在该基金所在的住所注册处进行,并受规范公共注册处的法律规定的约束。

1.简介

不时出现一些值得作者研究的主题,在这种意义上,罗马法出现了民法,中世纪出现了商法,在当代出现了公司法或公司法。商业法或公司法,以及随后在这方面出现的公司法,目前是贸易作家研究的一个问题,商誉是秘鲁法律研究的最新创新之一,但没有法规立法,是在这方面可以研究的唯一规范,有关商业转让的法律在当今时代鲜为人知,从某种意义上讲,它与我们必须研究的最新消息是最新的。

换句话说,出现新主题应该是作者研究的主题是很正常的,从这个意义上说,很明显,我们必须审查适用于这一重要法律制度的立法和其他法律渊源。

2.背景

在所有研究工作中,必须研究背景,以便及时定位自己,从而及时了解经济法律制度。

从这个意义上讲,我们将回顾外国法律,国家法律或秘鲁法律中商誉的主要背景。商誉的主要前提是1838年的法国破产法,并于1909年在该国家或地区建立了商誉转移法。

正如我们还必须考虑阿根廷第11867号法律一样,也就是说,阿根廷的这方面的积极法律比秘鲁法律更为发达。从这个意义上讲,我们可以很容易地获得有关这个重要法律机构的大量参考书目。在秘鲁法律中,我们找到了一个名为“商业法草案”的初步草案,该草案规范了商誉,但尚未生效,因此很明显,仅出于以下目的而不能将其考虑在内:学习效果。

此外,在学说中,我们必须考虑到Jorge ZUNINO的阿根廷工作,即贸易基金,该工作构成了以书本形式出版的研究工作,从这个意义上说,很明显,我们建议对它进行研究。对这一重要主题具有扎实的外国法律知识,更确切地说是阿根廷。

3.法律渊源

在商业法,商业法和公司法的渊源中,用途和法律是很突出的,很明显,在所有研究工作中都必须将它们考虑在内,以便详细遵循适用于这些法律分支的法律渊源。对。无论如何,要咨询这些问题,我们必须查阅1902年的秘鲁商业法典和商法初稿。换句话说,法律的渊源与补充法不同,无论如何在法律的每个分支中其法律依据都不同,这清楚表明税法在任何情况下都具有不同的法律渊源。 1984年的秘鲁民法典没有具体指明哪些是民法的源头,但确实符合1889年西班牙民法典的规定,指出,在对1984年秘鲁民法典表示的秘鲁实体法典的拟议修正案中,其意图是要包含一个明确规定秘鲁民法法渊源的规范,但本文起草时并不严肃。相应的,因为它没有考虑太多的法律渊源,唯一缺少的是它奉献了一维法律理论或规范性法律理论,但是,它提到了一些法律渊源,但是对于这些时代,它构成了一个提案这与规范不符,这清楚地表明相应的立法委员会没有采取认真的行动,也就是说,指出正在进行的工作不是认真的工作,因此有很多需要改进的地方,特别是我们属于日耳曼罗马法律家族,在该家族中,法律优先于其他法律渊源。

《商法》初稿在其初始标题的第六条中明确规定,在商业事务中的使用和习惯优先于其他法律渊源,但《宪法》和《法律》除外。的决议。就是说,很明显,由于这些草案存在许多立法缺陷,因此目前不包含先进的规范,例如,它搁置了学说和法学,在任何情况下都遗漏了根据《宪法》制定的多维法律理论。它由许多要素组成,是我们在其他比较法研究工作中所研究的主题,由于八维法律理论已经过时了,因此这将在这些时代构成巨大的立法进步,因此很明显,在上述初步草案中甚至没有提出该理论。

显然,委员会不知道什么是权利的要素或部分或来源,从这个意义上讲,很明显,在撰写引用的文章时,这一点已经以非常臭名昭著的方式被注意到,因为它包含许多立法缺陷,并且没有确切地说,这只是立法技术,而是实质性问题,显然,这些立法委员会不能由即席人员组成,而只能由法学顾问组成,必须由专家适当地采取行动,也就是说,这些立法委员会必须由训练有素的人员组成,在任何情况下,臭名昭著的是,要成为国会议员,必须成为具有法学硕士学位的律师,这必将带来在该州或议会权力下批准的规范的必然结果。不仅在立法技术问题上而且在实质问题上都有更好的质量,也就是说,就拟议的分析问题而言,很明显,秘鲁和外国法律中的标准将具有更好的质量,因此便于修改从修改其他问题的意义上讲,1993年的秘鲁政治宪法要求成为国会议员或议员。对于拟议的分析问题,很明显,该规范在秘鲁法律和外国法律中将具有更好的质量,因此修改1993年秘鲁的政治宪法很方便,因为从其他方面修改国会议员的要求或议会。对于拟议的分析问题,很明显,该规范在秘鲁法律和外国法律中将具有更好的质量,因此修改1993年秘鲁的政治宪法很方便,因为从其他方面修改国会议员的要求或议会。

4.法规

该法律分为编纂法和非编码法两个分支。第一个是收集在法规中的法规,因此很明显,在当前情况下,我们必须考虑相同的法规,因为我们必须考虑1993年的秘鲁政治宪法以及1902年的秘鲁商业法规,即,是否研究有关该主题的成文法。如果不考虑这项权利,很明显,在这个重要问题上,例如商业基金,我们可能会被偏颇的方法所误导。您必须学习1902年的秘鲁商法典,因为您必须研究法律渊源,并且这些法律渊源受到上述法典中被称为商法的许多商法的管辖,从这个意义上讲,如果不考虑这一点,很明显,我们可能会被有偏见的方法所误导。

5.未编码法律

还必须考虑未编码的法律,因为我们必须在这种意义上考虑适用的法律和用途,如果在不考虑这些主题的情况下对本主题进行调查,很显然,我们将不会正确但不完整地研究该主题。部分或部分或部分,因为商业,公司和商业法或商业或公司法的重要部分被搁置了,但是,本工作中考虑的另一种法律渊源是将为为了证实所选择的立场,因为在上述方面,不仅收集了信息,而且采用了标准或立场,这些标准或立场是通过法律论证来维持的,而法律论证主要是程序法的一种工具,很明显,它不是唯一适用的法律学科,而是适用于所有法律分支,甚至适用于比较法,法哲学,认识论,价值论以及其他重要的法律和法外问题,记录。我们之所以不说法律问题,是因为法律不仅是法律,或者换句话说,法律并没有穷尽而是走得更远,也就是说,似乎要误导的规范是1902年的秘鲁商业法规,因此,很明显,我们不能为了在法律的这一分支上有更多的了解而应用该法律,顺便说一下,法律领域以及如果考虑到其他法律渊源,例如法理学,对该法律的研究很少。和学说。也就是说,此外,我们必须考虑其他法律渊源或法律基础或其中的一部分,以便对法律有扎实的理解,但是无论如何,很明显,法律渊源并没有被法律穷尽,而是应走得更远。

6.公法

在这项研究工作中,我们必须考虑或研究公法,因为我们必须研究宪法,登记法,公证法和税法以及其他分支机构,并指出在公法中,例如,经当事人同意,不能对其进行修改。在注册表中,不能商定任何条件来注册显示的标题,说明标题分为正式标题和实质标题。

7.私法

在这项研究工作中,我们必须考虑到私法,因为我们必须研究商法,它由许多法律分支组成,出于我们的目的,值得一提的是通讯法,电信法,国际贸易法,捍卫自由竞争,以及位于私法和商法中的其他分支机构。

8.社会法

我们还必须咨询社会法,因为我们必须研究混合法,在混合法中,法律的分支出现在私法和公法中,而商法则位于第一位,因为它涵盖公司,纸板和交易所,但它位于公众之内,因为它涉及破产,也就是说,要进行调查,需要很多经验和掌握法律分支机构的位置,这有助于提高调查的质量,从而指导读者火炬或指南针布满的路径。

9.知识领域

在研究商誉时,必须对商法进行研究,因为秘鲁商法典规定了秘鲁法中的商法渊源。

在研究商誉时,必须研究商法,因为商法位于指定法律的第一分支之内。

在研究商誉时,必须研究公司法,因为商法位于所提到的法律的第一分支之内。

在研究商誉时,必须研究公司法,因为我们必须审查公司法是否包含涉及商誉的研究或规范或其他法律渊源。

在研究商誉时,必须研究税法,因为我们必须审查这一重要问题或经济法律制度的含义。

在研究商誉时,有必要研究注册法,因为我们必须审查注册法的渊源,以确定其是否与与商业行为有关的行为的注册相对应。

在研究商誉时,必须研究公证法,因为我们必须研究哪个是适用于登记与商誉有关的行为的公证文件。

在研究商誉时,有必要研究宪法,因为必须考虑到1993年秘鲁政治宪法在其第139条中明确规定,司法权是秘鲁司法系统所独有的,仲裁和军事司法除外。

在研究商誉时,必须研究程序法,因为我们必须分析有关商誉的可注册司法决议。

当我们研究商誉时,有必要研究合同法,因为就合同法而言,某些合同可以作为租赁或出售形式签订,如果获得积极的注册管理人员资格,则会导致注册登记。

在研究商誉时,有必要研究担保权,因为它可以保证公司签订的某些合同的履行。

在研究商誉时,必须研究股票市场法律,因为商誉可以保证公司在股票市场或资本市场发行股票或债券。

在研究商誉时,必须进行金融研究,因为该研究涵盖了适用于金融的股票市场法研究。

在研究商誉时,有必要研究国际贸易法,因为前者可能是国际合同和担保的主题,例如国际买卖,国际租赁,国际贷款,国际抵押以及其他行为,所有这些都是顺便提及的。商誉或企业基金。

在研究商誉时,有必要研究交换法和卡特尔法,因为前者可以发行股票,商业票据和债券,这些证券是证券,并且在任何情况下都受到现行秘鲁证券法的管制,其中包括它们不受其前身即第16587号法律的约束,也就是说,它构成了重要的立法新颖性。根据记录,卡特尔法是交换法的一部分,也就是说,前者是后者的一部分,国内,外国和比较条约的作者对此进行了很少的研究。

当我们研究商誉时,有必要研究破产法,因为前者可能是秘鲁法律先前称为破产的破产问题,也是由已批准的秘鲁破产制度的一般法管辖的破产问题。根据第27809号法律,这不是一个规章问题,但它应受到许多处决,这些澄清有助于澄清该段中要研究的该法律文本的疑问。

在研究商誉时,必须进行行政和市政研究,因为必须根据相应的行政程序在相应的市镇处理营业执照,该程序受最近批准并通过的营业执照法管辖。由一般行政程序法27444补充管辖,该法律是对此事有效的秘鲁法律,该法律废除了最高法令006-67-JUS,对于该法令,很明显,法律在变化很大,如果我们不遵循, Couture始终坚持或期望他的脚步永远发生,而我们每天都可以不再成为律师或法学家。

还必须考虑到市政法,因为当公司购买房地产或车辆时,必须考虑市政税法,这是重要的,臭名昭著的或明显的立法改革的主题,必须由立法者研究。作家。

在研究商誉时,必须研究工业法,因为工业可以整合前者,在这种情况下,除其他法律来源外,我们还必须研究和适用秘鲁工业法。

在研究商誉时,有必要研究商标法,因为商标可以整合第一个商标,在这种情况下,研究和适用的相应规范是工业产权法。

在研究商誉时,有必要研究工业产权法,因为前者可能嵌入无形资产中,如商标和专利,这些无形资产受工业产权法规范。

在研究商誉时,必须研究版权,因为前者可以由国家或外国版权组成。

在研究商誉时,有必要研究自由竞争的抗辩权,因为前者不能招致垄断或寡头。

当我们研究商誉时,有必要研究计算机法,因为前者可能是计算机合同和电子签名的主题,以及该法律领域的其他特定主题。

在研究商誉时,有必要研究互联网法以及信息和通信技术,因为前者可能是使用互联网和信息技术的合同的主题。

当我们研究商誉时,比较法的研究是必要的,因为可以进行比较,可以是宏观或微观比较,全部或部分比较,内部或外部比较,以及可以是内部或外部,全部或部分之间的接收和移植。其他类型或类别,请参见本字幕本段中提到的第一个主题。也就是说,如果我们不将这种法律纪律应用于当前的工作中,那么很显然,本次调查的主题似乎并不重要,这是错误的,因为在秘鲁和外国法律中,这是一个非常重要的问题。无论如何,很明显,它在市场上具有重要的经济功能,在这里商品和服务是交换的。

在研究商誉时,必须对民法进行研究,因为前者可能是合同和担保的主题,而合同和担保除其他规则外,还受到民法以及当然还受到最近批准的法律(例如财产法的安全性)的约束。 。

在研究商誉时,必须研究海关法,因为公司可以进出口,在这种情况下,我们必须研究并应用一般的海关法,其中还包括费尔南多·科西奥·贾拉的重要著作。

在研究商誉时,有必要研究电信法,因为前者可能由电话组成。

在研究商誉时,有必要研究监管法律,因为首先我们必须研究监管主体,例如BCR,indecopi,sunass,osinerg,ositran,conasev等,但这一重要但很少的主题如法律所示进行调查。

在研究商誉时,必须研究通讯法,因为前者可以利用通讯,其中传真,电话,邮件或快递,电子邮件等尤为突出。

在研究商誉时,有必要研究法人的权利,因为在某些情况下,组成或形成商誉的公司是法人,即与我们所区分的公司不是同一法人。在另一个场所,无论如何我们都不会重复,因为我们不想招致包含重复知识的重言式。

在研究商誉时,必须研究刑法,因为前者所属的公司可能成为刑事诉讼的对象。

在研究商誉时,有必要研究制裁法,因为前者所属的公司可能会受到制裁。

在研究商誉时,有必要研究银行法,因为前者所属的公司可能是银行。

在研究商誉时,必须研究金融法,因为前者所属的公司可能是金融系统的实体。

在研究商誉时,有必要研究保险和再保险法,因为前者所属的公司可能是保险和再保险的问题。

在研究商誉时,有必要研究义务法,因为前者可能是国家领土内外的债务人或债权人。

Cuando estudiamos el fondo de comercio es necesario el estudio de los derechos reales porque el primero puede ser materia de los mismos incluso pueden registrarse los mismos en las zonas registrales u oficinas registrales.

Cuando estudiamos el fondo de comercio es necesario el estudio del derecho internacional privado porque el primero puede ubicarse en varios países y en tal sentido debemos tener en cuenta la ley aplicable y también por supuesto el juez competente, entre otros temas.

Cuando estudiamos el fondo de comercio es necesario el estudio del derecho laboral o derecho de trabajo porque el primero puede pertenecer a una empresa que haya contratado trabajadores o dicho de otra forma que haya celebrado contratos laborales.

Cuando estudiamos el fondo de comercio es necesario el estudio del derecho aeronáutico porque el primero puede estar conformado entre otros bienes por aeronaves.

Cuando estudiamos el fondo de comercio es necesario el estudio del derecho marítimo porque el primero puede estar conformado entre otros bienes por buques y también por embarcaciones pesqueras.

Cuando estudiamos el fondo de comercio es necesario el estudio del derecho cósmico porque el primero puede estar integrado entre otros bienes por naves interplanetarias.

10. Función Económica

El tema estudiado tiene una importante función económica en el mercado porque hace que el fondo de comercio pueda ser materia de contratos o de garantías lo cual traerá como consecuencia el incremento del tráfico comercial, sin embargo, debemos dejar constancia que la diferencia no se notará mucho porque la ley de garantía mobiliaria peruana la cual se inspira en una CIDIP ya introdujo algunas importantes novedades legislativas que iban a ser introducidas por el anteproyecto de la ley del empresariado, en tal sentido es claro que dicho cuerpo si es importante para la economía peruana y en todo caso en cuanto al fondo de comercio se advertirá su función siempre y cuando no se encuentre regulada la garantía mobiliaria, la cual constituye un tema de interés actual en el derecho peruano, extranjero y también por supuesto dentro del derecho comparado.

Es decir, si no existiera la ley de garantía mobiliaria peruana es claro que la función económica si se notaría claramente porque los bienes de las empresas podrían ser materias de mayor número de contratos y sobre todo de garantías, que no siempre son hipotecas o garantías mobiliarias, en consecuencia este tema debe ser cuidadosamente estudiado por parte de los tratadistas con sólidos conocimientos de economía lo cual servirá para reactivar la economía de los diferentes estados, en tal sentido es claro que los estados que cuentan con legislación sobre el tema estudiado tienen mayor desarrollo y mayor tendencia al mismo, todo lo cual debe servir para decepcionar o trasplantar al derecho peruano el fondo de comercio, pero claro está que la diferencia no se notará mucho porque como se precisó la ley de garantía mobiliaria peruana se le ha adelantado y en todo caso entre más opciones tengan los inversionistas es claro que el mercado sea más ágil, sin embargo, debe tenerse como límite que no debe crearse más categorías que las que necesita la realidad o los requerimientos actuales.

En consecuencia debemos precisar que el anteproyecto en caso de haber sido aprobado y no la ley de garantía mobiliaria es claro que los beneficios sólo eran de aplicación a las empresas y no a otros agentes económicos, lo que no ocurre en el presente caso porque lo que ha ocurrido es exactamente lo contrario ya que se ha aprobado la ley de garantía mobiliaria pero no se aprobado el proyecto de la ley del empresariado.

11. Definición

En todo trabajo de investigación conviene definir el término investigado para tomar al toro por las astas y así poder efectuar la investigación con sólidos conocimientos doctrinarios sobre el tema materia de investigación como es en este caso la institución estudiada. El fondo de comercio es el conjunto de bienes que integran la empresa.

Sean personas naturales o jurídicas el fondo comercial o fondo de comercio sólo lo tienen las empresas. Por lo cual es claro que si una sociedad conyugal no es propietaria de una empresa la primera no puede ser propietaria de un fondo de comercio. Es decir, toda empresa tiene un fondo comercial, sea cual fuere su organización jurídica, en tal sentido es claro que amerita los estudios correspondientes para poder brindar otras definciones jurídicas. Se lo ha definido diciendo que es el conjunto de fuerzas productivas y de bienes, homogéneos y heterogéneos relativos a un determinado ejercicio comercial o industrial y que, como organismo económico compacto y en su función y existente con independencia de la vida del fundador y sus sucesores, está llamado a atraer y conservar su clientela (Di Guglielmo). O el conjunto de elementos, corporales e incorporales, reunidos con miras a una expansión mercantil (Mazeaud).

La definición brindada por Di Guglielmo al parecer es una definición de tipo económico, por lo cual es claro que es debe ser poco comprendido por parte de los juristas, pero la definición de Mazeaud si es una definición jurídica, en tal sentido es necesario dejar constancia que es fácilmente comprendida por parte de los abogados. Es decir, varía en la doctrina la definición que puede ser brindada por parte de los juristas o economistas, entre otros tratadistas. Para Rosenberg el fondo de comercio es el goodwill o posesión de intangibles que permiten a una empresa continuar obteniendo una tasa de beneficio superior a la normalmente ganada por otras empresas que ejercen el mismo tipo de actividad económica. En tal sentido este autor confunde el goodwill con el fondo de comercio, ya que son dos términos totalmente diferentes, porque el fondo de comercio es el conjunto interrelacionados de bienes de la empresa, mientras que el good will es una parte del fondo de comercio.

Es decir, existe una relación de todo a parte, pero no de igualdad, por lo cual ha convenido para nuestros propósitos diferenciarlos y así tener sólidos conocimientos sobre la empresa y en especial sobre el fondo de comercio. Ribo Duran y Fernández Fernández precisan que uno de los elementos inmateriales integrantes de la empresa constituido por la clientela y las expectativas negociables; es decir, el activo inmaterial de la empresa, que no puede ser utilizado sin cesión de ésta. Con la expresión goodwill (buena consideración o volutand) se pretende significar el lado espiritual o inmaterial de la empresa como negocio, que es núcleo del fondo de comercio. Precisan dichos autores además que su valor, como activo inmaterial, sólo aparece reflejado en la contabilidad cuando es el resultado de una adquisición onerosa. Su valorización extracontable se obtiene mediante la capitalización de la diferencia entre el beneficio obtenido por la empresa y el beneficio normal en la rama productiva.

Es decir, este último autor no define la empresa sino que hace o efectúa un comentario sobre el goodwill que como precisamos forma parte de la empresa o fondo empresarial, pero no es lo mismo que la primera, en consecuencia es claro que pocos autores o tratadistas conocen o han podido definir estos términos jurídico económicos, en tal sentido la investigación se hace difícil lo cual nos incentiva a seguir investigando para poder llegar a la verdad según lo precisan autores que han escrito sobre la epistemología, dentro del derecho peruano y dentro del derecho extranjero, por lo cual debemos precisar que lo importante es llegar a conocer la verdad en nuestras investigaciones. Cada autor brinda diferentes enfoques, pero algunos confunden los términos empleados en tal sentido ha convenido para nuestros propósitos diferenciar el goodwiil del fondo de comercio para así haber tomado al toro por las astas y poder continuar con nuestra investigación.

En el anteproyecto de la ley del empresariado aparece contenida una definición por lo cual al citaremos para tener una idea más clara de lo que significa para nuestros legisladores nacionales, los cuales si bien es cierto no han aprobado la norma pero la han discutido lo cual ha servido para mejorarla y pulir sus asperezas y así poder brindar una definición acorde a la realidad del estado peruano en el cual este tema no ha sido trabajo de manera profunda, sino sólo superficialmente en el mejor de los casos por parte de los tratadistas, pero en todo caso en el derecho peruano no existe ni siquiera un solo libro que desarrolle a exclusividad este tema, sino que sólo hemos tenido a la vista breves artículos sobre este tema, lo cual ha motivado que exista poca difusión del término empleado, en conclusión es claro que amerita los estudios correspondientes para asimilarlos al derecho peruano y acto seguido revisaremos la definición propuesta.

En el anteproyecto en mención se precisa que fondo empresarial es el conjunto de bienes y derechos organizados por una ó más personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, el cual una vez registrado limita la responsabilidad del empresario.

Una misma persona puede ser titular de varios fondos empresariales y a su vez un solo fondo empresarial puede tener como titulares a varias personas. Es decir, conviene tener en cuenta esta definición en el derecho peruano porque es una definición que se discutió en el Congreso del estado peruano, por lo cual ha sido elaborada por los correspondientes miembros de la comisión respectiva al igual que por los asesores de la referida comisión.

En conclusión existen varias definiciones sobre el fondo de comercio que las citamos para tener una idea más clara de lo que significa, sin embargo, otros tratadistas precisan que este término significa lo mismo que la empresa, lo cual sirve para comprender mejor este término jurídico económico en tal sentido es claro que amerita los estudios correspondientes para poder tener enfoques más amplios del tema materia de estudio como es el fondo de comercio.

Esta definición brindada por los legisladores es claro que deja claramente constancia que una misma persona puede ser titular o propietaria de varios fondos de comercio en tal sentido es claro que nada es óbice para que una persona natural o jurídica sea propietaria de varios fondos comerciales porque las personas jurídicas pueden ser propietarias o copropietarias de fondos comerciales o empresas. En tal sentido ha convenido esta precisión para poder comprender o entender el espíritu de dicho anteproyecto o proyecto de ley, es decir, este cuerpo del referido anteproyecto aclara el panorama porque sin el mismo las cosas no estaban los suficientemente claras, en conclusión ha convenido este segundo párrafo porque sin el mismo las cosas no estarían lo suficientemente claras.

En referido anteproyecto se diferencia claramente la empresa del fondo empresarial, porque se precisa que empresa es la organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios. Son elementos esenciales de la empresa el fondo empresarial y la actividad empresarial.

Es decir, se precisa que el el fondo empresarial es parte de la empresa, en tal sentido ha valido la pena investigar el significado del término jurídico económico fondo de comercio en el anteproyecto estudiado, porque sin estudiar el mismo no hubiéramos tenido suficientes elementos de juicio sobre el tema en mención, ya que dicho tema ha sido poco trabajado en la doctrina peruana, extranjera y peor aún en el derecho comparado. Es decir, si no consultábamos este término en el anteproyecto es claro que hubiésemos fácilmente podido ser inducidos al error por fuentes de información poco serias y en todo caso ahora tenemos mayores elementos de juicio lo cual permite tomar al toro por las astas y realizar nuestra investigación de manera más seria.

En pocos diccionarios encontramos definiciones sobre el fondo empresarial, en tal sentido resulta difícil en nuestro medio investigar sobre estos temas en el derecho peruano, los cuales constituyen una novedad en el mismo ya que no tienen consagración legislativa, sino que se encuentra en un anteproyecto o proyecto de ley, lo cual ha traído como consecuencia que se realicen o efectúen algunos pocos estudios sobre esta importante institución jurídico económica como es el fondo de comercio o fondo empresarial.

Es decir, hemos consultado cerca de cuarenta diccionarios jurídicos habiendo encontrado en los mismos escasas definiciones sobre la institución estudiada lo cual ha traído como consecuencia que si bien es cierto las fuentes de información consultadas sean abundantes, pero en las mismas se ha encontrado muy poca información, dejando constancia que los diccionarios mencionados han sido casi todos de autores nacionales, es decir, estos autores han sido influenciados por el derecho positivo peruano el cual no consagra legislativamente el fondo de comercio sino que existe un proyecto o anteproyecto de ley que hace referencia al mismo y en consecuencia esto ha motivado el presente trabajo de investigación.

En el diccionario realizado bajo la dirección de Henri Capitant, se precisa que fondo de comercio es el conjunto de derechos y bienes muebles (clientela, renombre, derecho a la locación, nombre comercial, enseña, patentes de invención, marcas de fábrica, materias primas, mercaderías, etc) pertenecientes a un comerciante y que le permiten la realización de sus operaciones comerciales. Estos bienes y derechos muebles, tomados en conjunto constituyen una universalidad jurídica, a la que se aplican reglas especiales (ley de 17 de marzo de 1909, relativa a la venta y prenda de fondos de comercio). Nótese que en Francia el fondo de comercio sólo se encuentra integrado por bienes muebles.

12. Definición de empresa y de empresario

Teniendo en cuenta que debemos diferenciar la empresa del fondo empresarial citamos a continuación algunas definiciones de empresa y empresario.

Rodrigo González Fernández, en la web http://arbipyme.blogspot.com/2006/05/casi-100-conceptos-de-empresa-y.html ha agrupado las siguientes definiciones de empresa y empresario en el derecho comparado:

1. Villanueva Haro, la empresa como un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los comportamientos del mercado, el capital, la información, la publicidad, el consumo, la informática, la competencia, los registros, la innovación, la tecnología, las voluntades empresariales y políticas, el ordenamiento jurídico-económico, la actividad productiva y de inversión etc.

2. Asi el doctor. Benito Villanueva Haro conceptualiza la empresa: La Empresa es un ente social, jurídico, económico, axiológico, virtual, móvil, evolutivo en el tiempo, ubicable en el espacio; que se vincula al mundo a través de las relaciones contractuales, regístrales e informativas, asimismo lleva consigo un motor integrador, interrelacionista, intermediario, inteligente, capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en las economías. Necesita la presencia de los comportamientos humanos para poder dinamizarse en el mercado y mostrar sus productos, servicios, capitales para que le generen mayor prestigio, rentabilidad y empleo. Se sujeta a los cambios políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos, informáticos, tecnológicos y naturales; y convive bajo los principios generales del derecho, economía, administración, contabilidad etc.

3. Bueno: empresa como organización «(…) que es concebida como un sistema o «conjunto de elementos ordenados según las normas de cierta estructura y relacionados para el cumplimiento de un plan común», en este caso integrado por cinco aspectos con que se puede estudiar la empresa o subsistemas principales: sistema técnico (ST), sistema humano (SH), sistema de dirección (SD), sistema cultural (SC) y sistema político o de poder (SP).» (Bueno, 1993, 35).

4. J.M. Peiró desde la psicología de organizaciones (J.M. PEIRÓ, 1986). Según esta, el concepto de organización reúne tradicionalmente, al menos, 5 características distintivas que podemos sintetizar en la siguiente definición: «Un conjunto de individuos o grupos (1) que están dedicados a la obtención de unos objetivos o metas (2) por medio de unas Funciones Diferenciadas (3) y una Coordinación Racional Intencionada (4) basadas en una continuidad de interacción (5).»

i. (Vivante, Ferrara, Garrigues, Broseta Pont). La empresa como organización: Se sostiene por algunos autores que la empresa es un conjunto organizado de elementos o de fuerzas productivas de las que se sirve el empresario para sus fines económico – productivos Es el concepto más simple. Se aproxima a concepciones económicas. Se toma sólo el aspecto estático.

5. Graziani, Ferri, Ascarelli, Escarra Y, Supervielle. Ciertos autores entienden que la empresa es la actividad económica y profesional del empresario para la producción o mediación en el mercado de bienes y servicios (Casanova, Messineo,)

6. La empresa, como acción ardua o difícil, que se emprende o comienza resueltamente. Es un símbolo alusivo a un intento o a una cualidad de que se hace alarde, y que suele llevar un lema. Intento o designio., Sociedad, compañía mercantil o industrial que pone en ejecución grandes proyectos. Obra o designio que se ha llevado a efecto.

7. Empresa: como organización de distintos elementos para alcanzar un fin. Es una actividad económica organizada, con ánimo de lucrarse con la colocación en el mercado de sus productos o servicios.

8. Empresa: desde el punto de vista mercantil, la empresa es el elemento básico en un sistema económico de mercado; establece el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado Núcleo de producción y distribución de bienes y servicios en el mercado.

9. José María Ferrer. desde el punto de vista del derecho mercantil dentro del derecho concursal; la empresa es el motor de riqueza y fuente de ingresos para la satisfacción de intereses de acreedores y deudores.. Por tanto, la salvación y continuidad y reflotamiento de la empresa es fundamental y prioritario para todo el desarrollo del procedimiento concursal.

10. Profesor broseta: “Organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes o servicios para el mercado”.

11. Nuestra conclusión es que se parte del concepto económico para estudiarla: la empresa, un concepto funcional jurídico La empresa es un conjunto de elementos de distinta condición y naturaleza que debidamente organizados, tienen por fin la explotación de una actividad económica. Los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital real) que la integran se encuentran unidos por la organización y por el fin económico que persigue el conjunto. Existen entre ellos interdependencia funcionaljurídico.

12. Vásquez del mercado nos explica: empresa actividad económica: “Por consiguiente es actividad económica, la de quien fabrica, la de quien vende, en tanto no lo es aquella actividad de quien se limita por satisfacción propia o deberes morales a estudiar, a realizar algún deporte, etc., aún cuando se obtenga directa o indirectamente beneficios de cualquier naturaleza, no habiendo intermediación dentro del mercado en general, no hay actividad económica, par que la haya debe ser actividad productiva o creadora de nuevas utilidades económicas.”

13. Fernando Vásquez Arminio Señala: “Toda actividad organizadora de factores de producción con objeto de participar en el mercado, será mercantil, independientemente de que tal actividad organizadora se haga con o sin ánimo de lucro, pues aunque este ánimo es connatural a las empresas, no es siempre esencial, toda vez que lo que las caracteriza de mercantiles es, se insiste, el deseo de intervenir o participar en el mercado.” Para este autor lo importante en la actividad organizadora de los factores de la producción es el hecho de participar en el mercado aunque se haga con o sin el ánimo de lucro, contrariamente a lo expuesto por el maestro Vásquez del Mercado quien indica que debe ser dirigida a la creación de la riqueza.

14. La empresa es una actividad de organización. Esta se da cuando es desarrollada por personas que coordina el empresario, de tal forma que, cada uno realiza su propia función, esto es, actividad que se ejercita organizando el trabajo de otros o complejo de bienes (factores personales y reales de producción) o combinando ambas organizaciones.

15. El Autor Mario Bauche, nos dice que la empresa se caracteriza, por ser una organización independiente. En donde el empresario goza de autonomía al coordinar los diversos elementos de la producción, no obedeciendo los dictados de la administración, pero sin dejar de observar las leyes y los reglamentos de carácter general que disciplinan las actividades económicas, así que dentro de estos límites legales organiza a su arbitrio la actividad económica.

16. La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

17. La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía.

18. La Empresa es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

19. Luis Sambrano Ortíz,, La empresa desde ningún punto de vista constituye un sujeto de derechos y obligaciones debemos decir que hay diferencias y debemos distinguir entre empresa y empresario; pero para entender la diferencia entre empresa y empresario hay que partir de un hecho concreto y poco entendido. Quien es sujeto de derechos y obligaciones no es la «empresa», sino el «empresario». La empresa constituye una ficción jurídica y como tal es un elemento inmaterial, en consecuencia no puede tener las prerrogativas de una persona.

20. El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar.

21. El Empresario Actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social.

22. En el sentido jurídico, empresa es considerada en algunos casos como actos de comercio y también como la actividad que desempeña un empresario.

23. ¿Pero realmente este es el concepto que nosotros estamos buscando?.

24. Mas bien el sentido jurídico trata de decir que empresa es realizar algo… una actividad a un oficio esto lo deducimos de acuerdo a la manera de dividirla empresa dentro del código de comercio. Lo que realmente buscamos es el concepto de empresa como organismo, como un ente económico – jurídico más amplio.

25. La empresa es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

26. ¿para que nace la empresa? La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de los inversionistas. En la empresa el factor humano es decisivo y la administración establece los fundamentos para lograr armonizar los numerosos intereses de los accionistas, directivos, empleados, trabajadores y consumidores.

27. Anthony Jay Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva), para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas y proporcionarle seguridad y prosperidad a los empleados.

28. Diccionario de la real academia española La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.

29. Isaac Guzmán Valdivia Es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para lograr una producción que responda a los requerimientos del medio humano en el que la propia empresa actúa.

30. José Antonio Fernández Arena Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales, se integra por recursos y se vale de la administración para lograr sus objetivos.

31. Petersen y Plowman Actividad en la cual varias personas cambian algo de valor, bien se trate de mercancías o de servicios, para obtener una ganancia o utilidad mutua.

32. Roland Caude Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o rendir beneficios.

33. Lourdes Munch Grupo social en el que, a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Organismo social Es una entidad social con capacidad jurídica para realizar fines específicos, estable y estructurada formalmente de tal manera que permita la eficiencia del trabajo grupal en la consecución de sus objetivos como institución, empresa y organización.

34. Amitai Etzioni Unidades sociales deliberadamente construidas o reconstruidas para alcanzar fines específicos.

35. Richard Hall Colectividades con limites relativamente identificables, con un orden normativo, con escala de autoridad, con sistemas de comunicación, que existen sobre una base relativamente continua en un medio ambiente, se relacionan con una meta o conjunto de fines.

36. Antony jay: Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva) para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas.

37. José Antonio Fernández Arena: Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales y se integra por recursos.

38. Roland Caude: Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o beneficios.

39.. De wikipedia Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes

40. La empresa como unidad productiva: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

41. Empresa como unidad económica Es la unidad económica encargada de la producción de bienes y servicios. Desde otro punto de vista, se puede entender por empresa al conjunto orgánico de factores de producción, ordenados según ciertas normas sociales y tecnológicas que tienen como fin lograr objetivos de tipo económico.

42. Según Sordecilla: En un sentido amplio la organización de la empresa se define por la integración de las diversas actividades productivas necesarias para la producción de un bien complejo y por la distribución.

43. Según Pfiffner y Sherwood, (1969):Empresa es un “Patrón de formas en que grandes cantidades de personas, demasiadas para tener un estrecho contacto cara a cara con otras y dedicadas a un complejo de labores, se relacionan unas con otras para establecer y llevar a cabo sistemáticamente unos fines que todos hemos convenido”.

44. Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez (Uruguay) la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados

45. EL código de comercio de honduras, desde punto de vista contable fija un concepto empírico de empresa mercantil: «conjunto unitario de elementos que sirve al comerciante para desarrollar su actividad profesional». La concepción de la empresa se ve desde un punto de vista contable, toda vez que la pluralidad de elementos se refiere a un mismo sujeto económico.

46. El código de comercio de colombia define a la empresa como » toda actividad económica organizada para la producción, transformación, custodia de bienes o para la prestación de servicios». Todas esta definiciones se dan desde una perspectiva estrictamente económica.

47. La ley de reestructuración patrimonial(Perú), por ejemplo, define a la empresa como » … organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional».

48. La ley de la empresa individual de responsabilidad limitada,(Perú) define esta modalidad empresarial como una «persona jurídica de derecho privado, constituida con voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa».

49. Empresario es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se obtiene o que se hace cargo de las pérdidas que produce.

50. En consecuencia, cuando hablemos de Empresa, debemos considerarla como concepto de organización de bienes y servicios; su titular puede ser un comerciante empresario o una compañía civil o mercantil.

51. Universidad de Chile: una empresa es una unidad social que «importa» (compra) recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y capacidad administrativa, transforma estos recursos y «exporta» (vende) el producto que resulta de esa transformación. Con los recursos obtenidos en la venta, adquiere nuevamente los elementos que necesita para seguir adelante con el proceso de transformación.”

52. Universidad de chile concepto amplio: entendemos por empresa, un sistema social, es decir, un conjunto de individuos organizados que busca alcanzar los objetivos que se ha fijado el sistema, al cual llega una corriente de insumos*, tanto humanos como materiales y financieros. Dentro del sistema estos insumos sufren una transformación para producir una corriente de bienes o servicios que se transan en el medio. El producto de esta transacción sirve para la adquisición de los insumos de entrada. Así el sistema social se mantiene en acción. Bajo nuestra definición caen tanto las empresas privadas como aquellas que pertenecen al área mixta y al área social

53. «la empresa como sujeto de derecho». Jornadas chileno uruguayas de derecho comparado (28 y 30 de septiembre de 1967) «La empresa como sujeto de derecho». El concepto económico y sociológico de empresa desborda las nociones tradicionales del Derecho Civil. Pero, como estructura de hecho, la empresa es relevante para el Derecho pues éste la hace destinataria de obligaciones, atributos y situaciones jurídicas. Todavía no es posible, sin embargo, fundamentar los puntos de vista que ven en la empresa un nuevo sujeto de derecho, lo cual no obsta al progreso de esta tendencia.

54. Concepto económico de empresa». La ciencia económica utiliza variantes marcadamente distintas del concepto de empresa, en los distintos campos que abarca su horizonte teórico. El rasgo característico de los distintos conceptos de empresa es la figura del empresario.

55. E- business: La definición más básica de e-business es simplemente la siguiente: “utilización de Internet para conectarse con los clientes, socios y proveedores”. Pero el término implica también la transformación de los procesos de negocio existentes para hacerlos más eficientes. Para encajar en el e-business, las empresas necesitan ser capaces de “abrir a la luz” la información guardada en las bases de datos de sus back-end, de manera que puedan compartir información y dirigir transacciones electrónicas con los clientes, socios, y proveedores a través de Internet.

56. E- business: luego “ Una definición más integradora y general tal y como la siguiente: e-business es la aplicación de las tecnologías de la información para facilitar la compraventa de productos, servicios e información a través de redes públicas basadas en estándares de comunicaciones. Tiene que existir en uno de los extremos de la relación comercial un programa de ordenador y en el otro extremo o bien otro programa de ordenador, o una persona utilizando un ordenador o una persona con los medios necesarios para acceder a la red.

57. Hanna: empresa como actividad concreta, intentamos definirla como una organización de bienes y servicios destinada a la realización de un fin determinado.

58. La junta del acuerdo de Cartagena ha reconocido a la «Empresa» como un concepto económico cuando afirma: «No se desconoce… que la empresa multinacional es fundamentalmente un concepto y un hecho económico y que el correspondiente sistema normativo no tiene otro alcance que de facilitar la planificación de la actividad productiva de bienes y servicios en función del nuevo espacio y de las condiciones que va generando la integración»… Concepto que, para trascender al mundo jurídico, debe tener un titular que sea reconocido por el derecho como sujeto de derecho. Es el sujeto físico y jurídico el que, como titular de la Empresa se identifica en el mundo económico como «Empresario» y, proporcionando el impulso inicial, es el responsable de todas las relaciones jurídicas que asuma la Empresa ha dicho Alfredo Hanna Musse

59. Mossa, expresó al respecto que la empresa constituye una persona económica;

60. Van Ryn, sostuvo en un primer momento que la empresa era un sujeto de Derecho, pero modificó luego su opinión y afirmó que pasará mucho tiempo antes de que la empresa sea reconocida como tal.

61. Despax, en su obra L’enterprise et le Droit sostiene que la empresa es un sujeto de Derecho naciente, lo que significa, en rigor, que no tiene personería jurídica.

62. La empresa no es objeto de derecho Nuri Rodríguez Olivera Y Carlos López Rodríguez (uruguay), la empresa no es un bien., agregan No es susceptible de apropiación. Se dice que es un quid inmaterial, una organización que en determinado momento adquiere trascendencia y se eleva sobre el empresario que la ha creado. Incluso se han dictado normas que tienden a preservar esa organización empresaria a pesar de vicisitudes que afectan a los sujetos que la han creado pero no tenemos ninguna norma en nuestro Derecho que disponga que sea un bien, que sea susceptible de apropiación y que pueda ser objeto de contratos o negocios jurídicos.

63. Para el derecho andino empresa multinacional «…una empresa (que…puede ser un conglomerado de empresas)

…un centro de producción o de servicios que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado a la economía de más de un país, pacto visible en su sistema de decisión, en su organización interna y en su comportamiento económico».

64. En el derecho ecuatoriano, empresa nacional: Debemos aceptar la definición doctrinal – se señala en el derecho Ecuatoriano – de empresas que se desarrolla en el territorio nacional, como una empresa nacional. Es decir aquella cuyo campo de acción no trasciende el territorio nacional y siguiendo el Derecho Andino contenido en el Art.8 de la Decisión 46, la empresa cuyo titular natural jurídico no es extranjero; así como, aquella que se caracteriza por tener una decisión técnica, financiera, administrativa y comercial en manos de nacionales.

65. Concepto económico Empresa: es un conjunto organizado de elementos humanos, materiales y monetarios, orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la elaboración de productos o prestación de servicios, pretende lograr bienestar de sus dueños y de quienes laboran en ella.

66. El diccionario de economía general y empresa señala: “Empresa. Desde un punto de vista económico, se define como unidad económica de producción, básica. Es decir, la empresa a través de unos factores de producción, combinados adecuadamente obtiene bienes y servicios que, una vez realizados, llevan a alcanzar objetivos definidos.”

67. Rafael De Pina Vara señala “La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.”(un sentido económico)

68. El autor Garrigues y Díaz Canabate, por su parte comenta “Económicamente la empresa es la organización de los factores de la producción (capital, trabajo) con el fin de obtener una ganancia ilimitada.”

69. Un concepto económico de empresa: Empresa es la unidad económica, tendiente a la organización de los factores de la producción (capital, tierra, trabajo), actividad llevada a cabo por una persona física o moral, para la satisfacción de necesidades del público en general y con la finalidad de lucro, ganancia o un beneficio.

70. Felipe Tena Ramírez explica: “Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.”

71. El empresario es aquella persona o personas que dan respuesta a qué producir, cómo producir, para qué producir y para quién producir. Así el empresario debe tener ciertas características en la formación de cada empresa en donde interviene de manera importante su carácter.

72. Jorge Barrera Graf señala: empresa como figura económica: “La empresa o negociación mercantil, es una figura de índole económico, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (…) hace de la empresa una institución imposible desde el punto de vista jurídico.”

73. Dado el comentario anterior por parte del maestro Barrera Graf, podemos observar que resulta difícil dar un concepto jurídico de la empresa, es más, el diccionario de derecho mercantil presenta la misma dificultad.

74. Carlos López Rodríguez (Concepto económico desde el Derecho Uruguayo) Preliminarmente, proponemos la definición siguiente: la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados. Esto es: el capital puede ser propio o ajeno; en cuanto al trabajo, necesariamente se debe organizar el trabajo ajeno, para ser considerado como empresa.

75. Empresario es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se producen o que se hace cargo de las pérdidas

76. La empresa como realidad económica La empresa tiene una gran importancia como unidad económica de producción de bienes y servicios, es importante por su dimensión social, es impulsora de las grandes innovaciones y es también compleja, cambiante y diversa.

77. Concepto de empresa La empresa es un sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y comerciales para obtener sus fines.

78. Para manara, la empresa sería un conjunto de actos jurídicos efectuados merced a una peculiar organización de las fuerzas aptas para producirlos. Por lo tanto, al comercializar la empresa, el Código habría comercializado actos que considerados aisladamente y por sí solos, podrían considerarse civiles

79. Desde el derecho peruano: Desde la perspectiva económica, la empresa es una unidad de producción en la que se organizan y combinan los factores de producción: capital y trabajo, con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a determinado precio, y todo ello con el objetivo de obtener un beneficio.

80. Para Nogaro –citado por Guelferin-, el empresario es “la persona que asume la carga de disponer y coordinarla producción en la gran empresa moderna, en la cual no son las mismas personas las que proporcionan el capital y organizan la producción con vistas al mercado”.

81. Empresario: según Adamastor lima –también citado por Guelferin - el empresario es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa bajo su responsabilidad personal, 82. Empresario: Ferrara –en cita hecha por Guelferin- sostiene que “es empresario quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras del ingenio o en trabajos intelectuales”[

83. Será empresario quien realiza una actividad dirigida a incluir en el mercado bienes y servicios con ánimo de lucro y que se realice de forma profesional una actividad económica, pero además, para ser empresario se requiere realizar los actos de manera profesional, asimismo, el empresario se diferencia del resto del personal de la empresa porque actúa a nombre propio, actuación que permite diferenciar al empresario social de sus representantes.

84. Un concepto jurídico de empresa Se ha tratado de hallar la forma de trazar los contornos jurídicos. Hay dos concepciones;

85. 1º Una concepción Atomista; consideran que es imposible dar un concepto jurídico unívoco de empresa relevante para el Derecho. No conciben la empresa como tal, sino los diferentes elementos que se regirán por diferentes derechos y normas. Cada una de sus partes se regirán por sus normas específicas.

86. 2º Una concepción Unitaria; no renuncia a la posibilidad de dar un concepto unívoco de empresa a pesar de las diferentes partes de la misma. Entre las concepciones unitarias están; posición subjetivizadora, posición patrimonialista, posición dinámica.

87. Felipe Tena Ramírez explica: “Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.” Este concepto, desde mi punto de vista es muy completo. Nos señala la coordinación de los factores económicos de la producción, por parte de una persona física o moral utilizando a trabajadores (factor trabajo), se aporta el capital necesario (el capital ya implícito en los factores económicos), además se obtiene un lucro y se satisface la función social.

88. Diccionario de derecho mercantil “El concepto jurídico de la empresa ha sido muy debatido. Algunos autores la han considerado como un patrimonio separado, otros como una universalidad de cosas, también se le ha considerado como una organización de bienes materiales e inmateriales, y, últimamente, como la actividad desarrollada por el empresario para obtener el fin propio de la misma. No debe confundirse con el establecimiento mercantil, ya que una misma empresa puede tener diversos establecimientos”.

89. En la enciclopedia jurídica Omeba:“en el derecho la empresa significa una colaboración de esfuerzos para determinado fin, en el que colaboran y son partes en esta actividad de un lado el patrono y de otro el trabajador; concibiéndose, en la popularizada definición de Jacobi, como un concurso de medios personales, materiales e inmateriales destinados a un fin determinado, fijado por el empresario.” Aquí encontramos a parte del factor trabajo, elementos personales, materiales e inmateriales coordinados para un determinado fin.

90. Raúl Cervantes Ahumada (México)nos proporciona un concepto de empresa que para mi particular punto de vista es el más acertado, y dice: “es una universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para la producción o el intercambio de bienes y servicios destinados al mercado en general.” En esta definición encontramos claramente la esencia jurídica de la empresa; el factor trabajo que para los autores que vimos anteriormente es un elemento indispensable, los elementos materiales; como vemos no confunde el establecimiento con la empresa, habla de aquél separadamente de ésta, incluye además los elementos incorpóreos que le da un mayor valor a la misma.

91. La empresa de responsabilidad limitada, están definidas éstas como una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular, de naturaleza comercial, sometida al código del comercio, la que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas a las sociedades anónimas.

92. Empresa en el derecho del trabajo: el art. 4 C.T. (chileno) define la empresa: que » entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.»

93. La empresa(Perú): se considera a la empresa el centro de interés del proyecto, y se le define como la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que cumple con la sociedad buscando permanentemente calidad y productividad.

94. Es así como en el artículo 9 del proyecto se tiene el siguiente texto: “empresa es la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.

95. Empresario: texto del artículo 34 del proyecto se tiene que “empresario es la persona natural o jurídica que explota un patrimonio o fondo empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial”. Complementándose en el artículo 35 que se “reconoce como empresario a quien en nombre propio realiza actividad empresarial, de hecho o a través de alguna de las forma previstas por ley”

96. Concepto de empresario: Es aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio, ejercita con habitualidad, la actividad de organizar los medios precisos para la producción o intercambio de bienes o servicios. Por tanto empresario no es sólo el comerciante, sino el productor de dichos bienes

Estas definiciones de empresa y empresario en el derecho comparado las ha agrupado por su recopilador para análisis en el Congreso Nacional de Chile.

13. Motivación para realizar el presente trabajo de investigación

Todo trabajo tiene una motivación para realizar, por ejemplo el trabajo titulado calificación registral de documentos judiciales ha tenido como motivación la existencia de abundantes órdenes judiciales de registración inconstitucionales o ilegales, lo cual ha traído como consecuencia que se realicen algunos trabajos de investigación como los realizados por registralistas. Mientras que el motivo para realizar la investigación las garantías en el derecho civil peruano fue que en el estado peruano se ha aprobó la ley de garantía mobiliaria. En tal sentido la motivación para realizar la presente investigación es la casi nula investigación peruana por parte de los investigadores nacionales sobre el presente tema como es el fondo de comercio, por parte de los investigadores nacionales.

Y en este orden de ideas es claro que amerita los estudios correspondientes en el derecho peruano, dejando constancia que en el derecho argentino si existen trabajos sobre dicho tema los cuales han sido publicados en diferentes medios. En el derecho peruano encontramos un breve trabajo que hemos revisado como es por cierto el trabajo de Daniel Echaiz Moreno, que aparece publicado en Internet, el cual es una rareza dentro del derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes por parte de los tratadistas, es decir, este articulista ha contribuido con la cultura jurídica peruana, pero es necesario dejar constancia que todavía falta mucho por hacer dentro del derecho peruano sobre este tema.

Por lo cual es necesario resaltar que este mismo autor como es Echaiz en una entrevista de hace unos años difundió este tema precisando que a sus alumnos les ofrecía algunos puntos si encontraban la base legal del fondo empresarial en la ley general de sociedades peruana vigente, por lo cual es evidente que no podía otorgar estos puntos adicionales ya que la base legal no existía en el derecho positivo peruano, sino que se encontraba en un anteproyecto o proyecto de ley del empresariado y en el derecho extranjero, siendo el más cercado el caso de la república Argentina, por lo cual se debe recurrir a las enseñanzas del derecho extranjero.

Es decir, la información existente en el derecho peruano sobre el fondo empresarial es sumamente escasa a tal punto que incluso diccionarios jurídicos peruanos recientes no contienen definición sobre este tema, lo que ha influido a que el mismo no se encuentre difundido dentro de este derecho y en todo caso se deba recurrir al derecho extranjero, siendo uno de los países que lo regulan son la república Argentina, España e Italia, entre otros, es decir, por tradición en el derecho peruano no se encuentra regulado este tema por ni siquiera en los códigos de comercio peruanos que son el primero de hace siglo y medio y el de 1902, existe norma alguna que lo regule en tal sentido es claro que estos códigos fueron recepciones del derecho español en ambos, y en los códigos españoles que sirvieron de inspiración a los códigos de comercio peruanos, no existía normas que regulasen la información estudiada.

En todo caso otra motivación para realizar la presente investigación ha sido la importancia para las zonas registrales de este importante proyecto de ley como es el proyecto de la ley del empresariado ya que contiene algunas normas similares a la ley de garantía mobiliaria, pero es claro que esta última es aplicable a todos, mientras que el anteproyecto de ley materia de estudio es aplicable sólo a empresas que sean deudoras o garantes, por lo cual con la norma vigente el campo de aplicación se incrementa y en este orden de ideas podemos afirmar que para estos tiempos el anteproyecto de la ley del empresariado no contiene muchas novedades en la rama del derecho registral, que es una rama del derecho público, es decir, la ley de garantía mobiliaria constituye un gran avance legislativo dentro del derecho peruano, extranjero y comparado, en tal sentido esperamos que los tratadistas se pronuncien con las publicaciones de los correspondientes libros, sobre este importante cuerpo legislativo como es la norma citada.

Habiendo notado que dicha norma ha pasado casi inadvertida en el derecho peruano, sin embargo, es claro que esto no es lo adecuado porque este cataclismo jurídico debe ser tomado en cuenta para una mejor regulación en caso que se piense en mejorar y aprobar el anteproyecto de la ley del empresariado.

Es decir, siempre el derecho debe perfeccionarse y cuando decimos derecho no nos referimos sólo a derecho positivo o legislación, sino que también nos referimos a otras fuentes del derecho o partes o elementos del derecho como son por ejemplo los usos dentro del derecho empresarial y también por supuesto dentro del derecho mercantil, es decir, estos constituyen importantes fuentes del derecho, los cuales no pueden ser dejados de lado porque de incurrir en este error es claro que podríamos estar brindando un trato diferente al que corresponde dar a estas importantes ramas del derecho, sin dejar de lado que el derecho empresarial abarca al derecho corporativo, es decir, esta rama del derecho forma parte del derecho empresarial, lo cual ha sido poco desarrollado en nuestro medio y en todo caso de ello hemos dejado constancia en algunas de nuestras publicaciones, es decir, de esta novedad hemos podido tener acceso gracias a fuentes de información sobre epistemología la cual busca la verdad y en este orden de ideas buscando la misma es que hemos advertido de este detalle, lo cual constituye un importante avance dentro del derecho peruano, extranjero y comparado.

14. Teorías sobre su naturaleza jurídica del fondo de comercio

14.1. Introducción

La doctrina ha elaborado varias teorías sobre la naturaleza jurídica del fondo de comercio, en tal sentido estudiaremos las mismas siguiendo las enseñanzas de la doctrina extranjera. Lo cual es importante para conocer la verdadera naturaleza de la institución jurídico económica estudiada o materia de estudio en el presente trabajo. Es decir, en la doctrina no existe sólo una orientación en cuanto a la naturaleza jurídica del fondo de comercio sino que existen varias lo cual ha motivado que los tratadistas se agrupen de acuerdo a su criterio sobre la naturaleza jurídica de la institución jurídico económica estudiada.

Por lo cual a continuación estudiaremos o revisaremos brevemente las diferentes teorías, dejando constancia que en algunas otras instituciones jurídicas existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica de un término jurídico por ejemplo en el caso de la hipoteca para algunos es un contrato y para otros es un derecho real, pero para nosotros es claro que es un derecho rea, y algo similar ocurre en el caso de la letra de cambio la cual tiene diferente naturaleza jurídica para diferentes tratadistas y todo esto fue materia de estudio por parte de los tratadistas.

14.2. Teorías negatorias de su individualidad jurídica

14.2.1. Teoría Atomística

La teoría atomística entiende que el fondo de comercio es un mero conjunto de bienes.

14.2.2. Teoría de la universalidad sin individualidad jurídica

El fondo de comercio no constituye una universalidad autónoma.

14.2.3. Teoría intermedia

El fondo de comercio puede dividirse o separarse en parte pero sin perder su individualidad jurídica.

14.3. Teoría que considera que posee individualidad jurídica

14.3.1. Es persona moral

Por la cual el fondo de comercio es una persona jurídica.

14.3.2. Es una universalidad de derecho

Conforme lo sostiene Calamandrei, entre otros autores que estudian este tema.

14.4. Teoría según la cual constituye un patrimonio de afectación.

Es un negocio jurídico, o se trata de un objeto jurídico.

15. Congreso de Estrasburgo DE 1962

Algunas disciplinas jurídicas han sido estudiadas en eventos jurídicos como por ejemplo el derecho comparado ha sido estudiado en el Congreso Internacional de 1900 de París, por lo cual es claro que para estudiar esta disciplina jurídica debemos estudiar los documentos de dicho congreso internacional, en tal sentido cambiando lo que haya que cambiar, en el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa, y en el derecho corporativo debemos estudiar o analizar los eventos realizados en los cuales se ha estudiado el fondo de comercio.

Para estudiar el fondo de comercio es necesario tener en cuenta el congreso de Estrasburgo de 1962, en el cual se difundió ponencias sobre este importante tema jurídico económico, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes de las ponencias de este congreso, sin embargo, debemos precisar que no hemos tenido a la vista las mismas lo que no permite un estudio adecuado del tema materia de estudio en dicho importante evento, el cual es poco conocido en el derecho peruano. Es decir, dentro de los antecedentes debemos tener en cuenta dicho evento para profundizar nuestros conocimientos, en tal sentido recomendamos el estudio de dichas ponencias.

16. Clasificación de los bienes que integran el fondo de comercio

En el anteproyecto de ley del empresariado se precisa en su artículo primero que El fondo empresarial puede estar conformado, entre otros, por los siguientes elementos:

  1. Los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles que formen parte del activo corriente y el activo fijo de la empresa.Las sumas de dinero.Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos sobre otros bienes intangibles.Los contratos, derechos y obligaciones relacionados con la actividad empresarial.

Los elementos del fondo empresarial conservan su individualidad. Los actos o contratos que se celebran respecto a dichos elementos se rigen por la ley de la materia, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Por lo cual es claro que en el derecho peruano abarca no sólo a muebles, sino también a inmuebles y a bienes incorporales, lo cual motiva que se haya determinado el sistema existente en el derecho peruano lógicamente siempre y cuando se apruebe el anteproyecto en mención. Por lo cual a continuación desarrollamos según nuestro parecer los bienes que integran el fondo de comercio, lo cual servirá para tener sólidos conocimientos sobre los bienes que integran el mismo y de esta manera podamos tener más elementos de juicios sobre este tema el cual desarrollamos en la presente investigación.

El artículo 1 de la ley 11.867 que regula la transferencia de fondo de comercio, publicada el 20 de agosto de 1934 (esta ley es argentina), establece Declárese elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

Es decir, en la República Argentina desde hace mas de 70 años se regula el fondo de comercio lo que no ocurre en el derecho peruano, motivo por el cual en dicho país dicho tema o institución jurídica ha alcanzado mayor desarrollo.

16.1. Bienes corporales que integran el fondo de comercio

Los bienes corporales que integran el fondo de comercio son por ejemplo computadoras, vehículos, mercadería, terrenos y edificios, entre otros bienes corporales que sean de propiedad de la empresa.

16.1.1. Bienes muebles que integran el fondo de comercio

Los bienes muebles que integran el fondo de comercio son los vehículos, maquinarias, computadoras, mercadería, escritorios, sillas, cocinas, ollas, mesas. Entre otros bienes muebles que integran el fondo de comercio.

16.1.2. Bienes inmuebles que integran el fondo de comercio

Los bienes muebles que integran el fondo de comercio son los terrenos, departamentos, estadios, edificios, contratos, entre otros bienes inmuebles que integran el fondo de comercio.

16.2. Bienes incorporales que integran el fondo de comercio

Los bienes incorporales que integran el fondo de comercio son por ejemplo las marcas, patentes y derechos de autor, entre otros bienes incorporales.

17. Denominación

El fondo de comercio se conoce también como fondo empresarial, fondo comercial o hacienda comercial, por lo cual es claro que el nombre varía en algunos estados, pero se refieren a lo mismo.

18. Inscripción del fondo de empresarial

Es necesario tener en cuenta que el fondo empresarial tendrá inscripción en los registros públicos, pero no se ha regulado nada a cerca de los bienes incorporales que sean de propiedad las empresas ya que dichos bienes no se inscriben en las oficinas registrales sino en Indecopi, por lo cual es claro que amerita la correspondiente reforma legislativa a nivel integral, todo lo cual permitirá una adecuada aplicación al derecho peruano. En el artículo segundo del anteproyecto materia de estudio se precisa que El titular de un fondo empresarial puede registrarlo con el propósito de afectarlo a una determinada actividad y darle autonomía.

La inscripción del fondo empresarial se efectúa en el Registro del domicilio en donde se encuentra ubicado el fondo y se rige por las disposiciones legales que norman los Registros Públicos. Es decir, se precisa que tendrá inscripción siempre y cuando se lo solicite y esta correrá a cargo de las oficinas registrales, pero teniendo en cuenta que la ley de garantía mobiliaria ha regulado un tema parecido es claro que el campo de novedad en el derecho positivo peruano ha pasado a un segundo plano por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes para actualizar la norma en mención y en consecuencia es claro que sin la necesaria concordancia dentro del derecho es claro que podemos ser inducidos a error con estudios parciales o poco serios que lo único que hacen es inducir a error a los lectores, estudiantes, juristas, e investigadores y autodidactas, por lo cual es claro que por todo esto es necesario tener en cuenta las normas registrales, pero el problema es que no se puede determinar si un conjunto de bienes ya corren inscritos en otro fondo de comercio por lo cual el registro induciría a error a los terceros y terceros registrales, siendo estos últimos a los cuales el registro debe cautelar sus derechos.

19. Regulación en el derecho peruano

En el derecho peruano no se encuentra regulada esta institución jurídica por lo cual es claro que constituye un importante vacío legislativo, en consecuencia amerita la regulación correspondiente. Sin embargo, es claro que en el mismo debemos tener en cuenta el anteproyecto de la ley del empresariado, el cual contiene algunos artículos sobre este tema, sin embargo dicho anteproyecto no se encuentra aprobado por lo cual no se encuentra vigente. Pero además es necesario tener en cuenta que la ley de garantía mobiliaria permite otorgar en garantía todos los bienes muebles e incorporales a través de la garantía mobiliaria, en consecuencia para estudiar este tema debemos tener en cuenta esta ley, la cual para algunos constituye un gran o notable avance legislativo, mientras que para otros constituye lo contrario, es decir, para otros constituye un retroceso, en todo caso es un tema que ha atraído u originado el debate por parte de los estudiosos que por cierto no son sólo abogados y juristas, sino también otros profesionales, todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

20. Hipoteca sobre fondo de comercio

En el anteproyecto en mención se precisa que puede ser materia de hipoteca el fondo de comercio, por lo cual es claro que la misma en el derecho recae sobre bienes inmuebles, conforme a la clasificación de cosas correspondiente, y decimos cosas porque no es igual que los bienes ya que las cosas son los bienes corporales que pueden ser por cierto muebles e inmuebles y sobre éstos últimos recae la hipoteca en el derecho peruano, lo que no ocurre en el derecho español, ya que en el mismo existe además de la hipoteca inmobiliaria la hipoteca mobiliaria, la cual recae sobre bienes muebles, es decir, el derecho positivo varía de acuerdo a la opción legislativa que haya elegido el legislador, es decir, este artículo comentado originaría la regulación de la hipoteca mobiliaria, lo cual hace que se fuercen las cosas, pero motiva una inadecuada aplicación del derecho porque hace que la hipoteca sea de aplicación a los incorporales los cuales no son cosas sino bienes incorporales porque no tienen o carecen de corporeidad, en consecuencia es claro que no se ha tenido el suficiente cuidado al momento de redactar el anteproyecto comentado, lo cual motivará muchos problemas de interpretación en el derecho peruano, es decir, antes de que entre en vigencia debe ser modificado para que a dicha hipoteca se le conozca como garantía sobre fondo de comercio y no como hipoteca sobre fondo de comercio o sobre fondo empresarial que son dos conceptos que significan exactamente lo mismo, en tal sentido esperamos la modificación correspondiente antes que entre en vigencia.

21. Ejecución extrajudicial

El anteproyecto en mención regula la ejecución extrajudicial por lo cual es claro que dicha norma no puede ser integrada ni aplicada en el derecho peruano por estar en contra abiertamente al artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, la cual establece que al administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, y que además precisa que existe en el derecho peruano la justicia arbitral y militar, por todo lo cual es claro que amerita la modificación previa de la constitución peruana para permitir la ejecución extrajudicial, es en este orden de ideas que las propuestas de enmienda del código civil peruano de 1984 no puede incluir la ejecución extrajudicial para la hipoteca, sino que para ello se requiere la modificación previa de la carta magna peruana, sin lo cual no puede incluirse este tipo de ejecución, por todo lo cual esperamos la modificación correspondiente.

Teniendo en cuenta que este tema tiene implicancias constitucionales a continuación estudiaremos y analizaremos las mismas siguiendo las enseñanzas del derecho extranjero y del derecho comparado, es decir, las ramas del derecho se encuentran unidas en la práctica por que el derecho es uno solo que se divide para efectos de estudio en ramas y en cada una de estas existen diferentes fuentes del derecho, por ejemplo las mismas no son igual en el derecho mercantil que en el derecho tributario, por lo cual es claro que este tema merece un tratamiento a parte con las correspondientes opiniones de los tratadistas.

22. Control difuso y control concentrado

Por lo cual es claro que en caso de que dicha norma entre en vigencia puede aplicarse en el derecho peruano dos controles que son el control concentrado o acción de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional y también el control difuso a cargo de todos los jueces del derecho peruano, es decir, o se aplica en dicho hipotético caso el control concentrado o el control difuso. Es decir, todas las normas deben encajar como un rompecabezas en el derecho de un estado y no estar en contra de normas de superior jerarquía, en tal sentido es claro que al violar este anteproyecto la constitución peruana es claro que no se debe aprobar la misma.

En el derecho extranjero encontramos legislación o derecho positivo importante para el tema materia de estudio, por lo cual es claro que en dicho supuesto debemos recurrir al derecho español y chileno en los cuales se establece el control concentrado previo por parte del tribunal constitucional a la aprobación de la norma inconstitucional y en consecuencia en dichos estados no se necesita aprobación para declarar la inconstitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de ley, en consecuencia en el derecho peruano es claro que se puede recepcionar estas experiencias extranjeras con propiamente una recepción parcial externa del derecho constitucional a la legislación del derecho constitucional peruana, ya que como sabemos y venimos trabajando en otro libro sobre derecho comparado las recepciones tienen muchas ramificaciones y esto no ha sido desarrollado por parte de los tratadistas en el derecho peruano, extranjero ni tampoco en el derecho comparado, por lo cual es claro que debemos dejar constancia que esta disciplina jurídica tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos por que permite considerar el insertar o no a un derecho una parte de un derecho extranjero o interno conociendo a esta institución como incorporación o más propiamente como recepción, la cual no es igual que el trasplante, ya que el mismo constituye una recepción de una parte muy importante de un derecho a otro derecho nacional o extranjero.

23. Congreso constituyente democrático

El congreso constituyente democrático aprobó en el derecho peruano la constitución, pero no la estudió de manera cuidadosa su regulación porque tiene muchos defectos legislativos que venimos trabajando en un trabajo titulado reformas urgentes a la constitución política peruana de 1993, porque dicho carta magna contiene muchos defectos legislativos por ejemplo no es posible que se regule en el sentido que los congresistas pueden tener otro trabajo y lo peor aún es que se regula que no son responsables por los votos que emiten en el congreso, por lo cual es claro que amerita la modificación correspondiente, pero es claro que estos crasos errores los encontramos también en otras cartas magnas, por lo cual en muchos de estos casos o supuestos no tiene mucha utilidad el derecho comparado, el cual ha sido definido por algunos y para nosotros consiste en la aplicación del método comparativo, recepciones y trasplantes al derecho comparado, en conclusión es claro que para algunos es un simple método pero para otros esto no es así sino que se trataría de una ciencia y para nosotros es claro que estamos no ante un método ni una ciencia sino que estaríamos ante una disciplina jurídica, la cual tiene muchos seguidores y estudiosos en el derecho extranjero, pero pocos en el derecho peruano, por lo cual el trabajo de Julio Ayasta Gonzales, constituye una novedad o isla en el derecho peruano, en el cual no se encuentran muchos libros sobre este tema sino que en el mismo existen libros jurídicos sobre otros temas como por ejemplo sobre ramas del derecho como son el derecho civil, procesal, penal, constitucional, registral, notarial, tributario, administrativo, aduanero, empresarial, mercantil, consular, societario, concursal, bursátil, cartular, cambiario, telecomunicaciones, comunicaciones, entre otras ramas del derecho, es decir, cuando investigamos debemos tener en cuenta todas las ramas del derecho involucradas con el tema materia de investigación.

24. Implicancias tributarias

Cuando se transfiere una empresa sólo corresponde pagar tributos cuando se transfiere empresas en forma habitual, por lo cual es claro que si se trata de transferencias aisladas es claro que no se debe pagar tributos, pero todo fondo de comercio la empresa debe pagar tributos en el rus que es el régimen único simplificado o en el régimen general del impuesto a la renta o régimen especial del impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas. Es decir, para comprender este tema se debe conocer también el derecho tributario por que es importante para toda empresa, empresarios, y administradores conocer el marco legal aplicable del derecho tributario a la empresa para poder cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales de esta importante rama del derecho público.

Si la empresa es una persona jurídica no se modifica el número de RUC, pero si trata de personas naturales si se debe modificar el mismo, porque se debe dar de baja al número de ruc del anterior propietario del fondo empresarial y sacar otro número de ruc o registrarse que es el lo mismo en el registro único de contribuyentes. Es decir, existe una notable diferencia de tratamiento si es una persona natural o jurídica.

商法中的商誉