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阿根廷和委内瑞拉的社会保障体系

目录:

Anonim

介绍

社会保障被理解为一项权利,它至少可以帮助每个人获得满足需要状况的基本保护。这就是关于这一主题的普遍观念如何促使每个国家组织自己,以便为实现这一目标服务而配置各种模型。

这就是千年的头十年显示阿根廷共和国的方式。经历了一场深重的危机,其所有机构都从家庭等最私人的机构,转变为国家本身等更公共的机构。社会一直在经历的这种变化也质疑服务于它的卫生系统以及建立它的前提。二十世纪卫生政策的一些基本原则,例如普遍和平等获得卫生服务的原则,在1990年代中期开始被打破,当时它们受到普遍采用的方法的质疑,在现行方法中应将社会的理想目标最大化。的经济利益,当每个人靠自己和个人的努力实现时,就可以流到整个社会。

从这种角度来看,在社会情景中,人口健康不再是公共领域的事实,而是成为个人责任的问题,然后国家可以放弃其承诺,而这种责任只限于情况特殊情况或涉及人口众多的群体(灾难,基本免疫,武装部队)。自2001年底以来阿根廷一直在经历的经济和体制危机对卫生系统造成了巨大的影响,其后果在该系统本身的功能中几乎看不到(医院需求增加,社会保障收费下降,药品和用品的成本)。

社会保障的历史综合

独立和拉丁美洲一体化进程西蒙·玻利瓦尔(SimónBolívar)在Angostura演讲(1819年2月15日)中说:

“最完善的政府制度是产生最大程度的幸福感,最大程度的社会保障和最大程度的政治稳定的制度。”

西蒙·玻利瓦尔(SimónBolívar)的想法在社会保障出现在世界上之前62年就已经表达出来了。他们的时代来不及解放者的想法,但他们结出了硕果,并以他的进步而得名。

这样的社会保障制度是在德国诞生的,是工业化进程,工人的艰苦奋斗,教会,当时的某些政治团体和学术界的压力的产物。首先,工人将自己组织成团结自助协会,着重强调互助互助,消费者合作社和工会。当时德国由威廉二世(Kaiser Wilhelm II)统治,是国家社会承诺的第一个重要文件,其特征是1821年11月17日的《帝国信息》,向工人宣布保护,以防万一失去其生存基础。疾病,事故,老年或完全或部分残疾。

由德国总理奥托·冯·s斯麦(Iron Chancellor)推动,通过了三项社会法,这些法律直到今天仍是全民社会保障体系的基础:

  • 疾病保险。1883年工伤保险。1884年残疾与老年人保险。1889年

该模型的应用结果非常有效,以至于很快扩展到了欧洲,后来又扩展到了世界其他地区。

1889年,“国际社会保险协会”在巴黎成立。他的假设是1891年在伯尔尼举行的特别代表大会上的相关主题。1897年在布鲁塞尔;1900年在巴黎;1902年在杜塞尔多夫;1905年在维也纳和1908年在罗马。

在罗马代表大会上,还提出了旨在达成国际协议的会议的创建活动,第一次会议于1910年在海牙举行。1911年在德累斯顿和1912年在苏黎世。

1919年,通过《凡尔赛条约》,地球的政治领导人结束了第一次世界大战。作为这项历史性条约的产物,国际劳工组织(ILO)诞生了。《国际劳工组织章程》的序言内容非常丰富,涉及社会保护,是社会保障的理论和政策支柱。

W. Beberidge爵士于1942年从英格兰引入了社会保障的第二大组成部分。被称为“ Beberidge计划”,它包含了更广泛的社会保障概念。它倾向于考虑任何意外事件所产生的需求情况,并试图补救它们的起源:

“减轻需求状况和防止贫困是现代社会必须追求的目标,并激发了保护的普遍性质。”

第二部分被欧洲国家采用,并试图扩展到拉丁美洲和世界其他地区。

1944年,国际劳工组织大会在费城召开,大会在其标题III中确定了国际劳工组织的宗旨和目标以及应激发其成员政策的原则宣言:

“……会议认识到国际劳工组织的庄严义务,要在世界所有国家中促进下列方案:-扩大社会保障措施,向需要援助的人提供基本收入,并提供全面的医疗援助。”

安全具有与之相关的重要性,以至于它在1948年作为《人权宣言》的组成部分而出现。

阿根廷社会保障体系

阿根廷社会保障制度发展

1904年,随着第4349号法律的颁布,该法案建立了国家退休和公民退休金基金,阿根廷共和国的退休金制度开始进入有机阶段。

社会保障首先要覆盖人口的有限部分,然后逐步传播并普及。这种创造之后是另一种创造,首先是在制度真正雾化的特征下,资本化制度在福利方面盛行。

从1954年开始,发生了重要变化,因为根据第14370号法律,一方面有统一子系统的趋势,另一方面,给予利益的制度变得与分配制度更加相似,而不是分配制度。大写,与本世纪上半叶发生的情况相反。

因此,随着时间的流逝,创建了多个具有双重功能的国家养老基金:收缴会费和给付金。这些储蓄银行中的每一个代表工会活动(银行和保险,农村,航海,仅举几例),或涵盖该活动的分支机构。

1967年颁布的第15575号法律引起了这一制度的转变。操作中的盒子数量从十三个减少到三个。幸存者是:

  • 工业,商业和民用活动国家和公共服务业个体经营。

还成立了公共社会保障服务局,从根本上检查了现有储蓄银行的共同方面。随后,该组织转变为一个机构,该机构被称为“国家养老金征收局”,其名称专门用于收集目的。

1969年,根据法律18.037的规定,上述前两个盒子合并在一起,从而使工人处于依从关系的制度,而第三个框定义了自雇工人的制度,即法律18,038规定的独立机构。

值得在此介绍一些思考,因为尽管体制和组织不断发展,但养老金体系已经陷入危机。

阿根廷的问题因为不知道如何找到自己的社会解决方案而泛滥成灾。一些分析家将即用即付系统抑制了储蓄。其他人则指出,投资不足以及因此造成的生产和就业增长率不足是造成困难的直接原因。事实是,当时已经开始看到融资问题,只有20年后才能找到用于解决方案的第一批资金。

当时在阿根廷生效的国家社会保障体系基于通过现收现付系统授予退休金和养老金。

在理想状态下,这类制度的收益筹措资金基本上是通过自雇人士和受抚养人的关系以及雇主的贡献来进行的。但是,在个人整个生命周期中做出的总贡献与系统提供的收益之间并没有建立相关性。

缴款和收益之间分离的结果是,缺乏关于系统产生必要资源以遵守法律本身所承担义务的能力的保证。在一定程度上,这些缺陷往往被某些税收资源,特定影响税,普通收入资源甚至在可兑换法生效之前从阿根廷共和国中央银行预付的产品的参与所弥补。 (BCRA)。随着时间的流逝,诉诸于这些外来资源的需求日益增长,这揭示了该系统维持自身的局限性。

另一方面,前述贡献与收益之间的脱节使系统能够进行代际和代际再分配。由于分支机构的权利并非来自总金额,因此其中一些在被动阶段可能会收到比其所缴纳的更多的款项,而其他一些则可能更少,从而使后者无法提出索赔。这种重新分配原则上可以表现出渐进性,但是也可以采取相反的方向,具体取决于支持该系统的特定法律结构。

在1994年7月随着第24,241号法律的颁布对其进行实质性修改之前,国家社会保障体系至少遭受以下问题:

1.支付给被动部门的低工资。

2.系统的债务。

3.在对待被动部门的不同成员方面存在重大不平等。

4.缺乏透明度和可靠性。

阿根廷共和国的社会保障体系:

社会保障是国家采取的一套制度和法规,旨在维持人口的生活水平,并在受到被认为具有社会保护力的突发事件影响时,协助他们提供必要的生活。

国家既要负责制定政策,又要作为其执行的管理者,监管者和监督者,必须寻求最有效,最有效地利用公共资源,必须对问题具有战略眼光,并具有协调一致的强大管理能力。涉及这个问题的各种社会行为者的利益,既要防止面对市场失灵,又要面对国家失灵并采取行动。尤其要理解,社会保障政策离不开公民权,团结,透明,包容以及责任等概念。

从这个意义上讲,阿根廷共和国宪法规定:

第十四条: “……国家将给予社会保障福利,这是强制性的,全面的和不可放弃的。该法律尤其将规定:强制性社会保障,由负责财政和经济自主权的国家或省级实体负责,由有关方面在国家的参与下进行管理,而不会出现重复缴款的情况;移动退休金和养老金;全面保护家庭;捍卫家庭利益:家庭经济补偿和获得体面住房。”

国民政府的愿景:

La visión del Gobierno Nacional respecto a la Seguridad Social se asienta en el principio según el cual las políticas sociales son parte imprescindible de las Políticas Públicas. Desde esta perspectiva, los cambios demográficos en la población, en la estructura social de la Argentina y en las relaciones laborales, obliga a un permanente análisis de la problemática de la Seguridad Social, con una visión realista de los problemas y el planteo de soluciones concretas y posibles que lleguen no solo a los ciudadanos vinculados a los sistemas de cobertura por una relación formal de trabajo, sino también a aquellos que estando excluidos del mercado laboral registren necesidades básicas insatisfechas.

Problemas del Sistema antes de la Reforma de 1994:

  • Incumplimiento de la exigencia legal de incremento de años de servicios simultánea con la edad.Haberes Jubilatorios Magros.Ineficiencia Administrativa.Tratamiento distinto ente los beneficiarios.Sectores excluidos.Alto índice de informalidad e incumplimiento de aportes y contribuciones.Desequilibrio entre ingresos financieros del sistema debido a proceso de envejecimiento poblacional.

Desafíos de la Reforma de 1994:

  • Viabilidad Financiera.Extensión de la Cobertura.Mejora en la Gestión de Beneficios.Eliminación de Regímenes Especiales

Sistema Actual: Sub-Sistemas:

  • Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones.Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.Sistema de Riesgos del Trabajo.Sistema de Asignaciones Familiares.

Financiación de la Seguridad Social:

Organismos Públicos:

El diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaria de Seguridad Social y en organismos específico en materia previsional, de cobertura de riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la protección de la familia.

  • Administración Nacional de la Seguridad Social.Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Organismos Estatales Provinciales:

La Argentina es un país federal y por consiguiente, su estructura institucional preserva en las provincias todas aquellas facultades que no hayan sido objeto de expresa delegación en la Nación según el texto constitucional.

Entre las facultades que se han reservado las provincias está la de instituir su propio régimen previsional para los empleados de su administración pública. Sin perjuicio de lo cual, varias provincias han transferido a la Nación sus sistemas previsionales locales por medio de convenios específicos. Asimismo, es tradicional en Argentina, el reconocimiento de los aportes efectuados por los trabajadores a uno o más regímenes a la hora de gestionar la obtención de beneficios previsionales en otros. Además de ello, es un objetivo de la Secretaría de Seguridad Social trabajar permanentemente en la búsqueda de elementos que permitan una fuerte de armonización entre todos los esquemas de seguridad social, sobre la base de principios rectores comunes que eviten distorsiones y arbitrajes regulatorios.

Las provincias que han transferido sus regímenes previsionales públicos a la Nación, son: Salta, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Mendoza, San Juan, San Luis y Entre Ríos.

En esta sección se pretende facilitar el acceso al Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES), como instancia de coordinación en lo que hace a las políticas previsionales del Estado Nacional y las Provincias.

Objetivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social:

  • Administrar los Regímenes Nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de Subsidios y Asignaciones Familiares y del Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo.Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de dichos Regímenes.Administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales y el padrón de Obras Sociales.

Objetivos de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:

  • Fiscalizar a las AFJP e imponer sanciones.Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de comisiones fijado por cada administradora y considerar las modificaciones al mismo.Determinar la Rentabilidad y Comisión Promedio del Sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada administradora.

Objetivos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

  • Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones y medio ambiente de trabajo.Convertir la fiscalización en un sistema permanente.Mejorar la calidad y la cobertura en materia de prevención de siniestros y otorgamientos de las prestaciones.Fortalecer los organismos provinciales brindándoles apoyo técnico, capacitación y provisión de equipamiento y estándares tecnológicos adecuados.

PILARES DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA

Las políticas de Seguridad Social en la Argentina se estructuran en algunos pilares básicos que responden a la visión del problema ya enunciado, y respetando la organización institucional federal de la República Argentina.

Desde el Gobierno Nacional, al más alto nivel de decisión, el diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaría de Seguridad Social y en organismos efectores específicos en materia previsional, de cobertura de los riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la protección de la familia.

Sin perjuicio de profundizar en cada componente, puede reseñarse el esquema de organización institucional de la siguiente manera:

El Sistema Previsional:

El actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue puesto en vigencia en 1994 sobre la base de la reforma introducida por la Ley Nº 24.241 sancionada por el Parlamento en 1993.

La reforma previsional argentina ha sido el producto de la discusión y debate tanto en el ámbito técnico como en los espacios institucionales democráticos.

El SIJP se integra pues con dos componentes: un régimen público de reparto (RPR) y un régimen basado en capitalización en cuentas individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos trabajadores de los estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias.

El RPR es administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas privadas, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), quienes tienen por función colectar los aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas, acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual (CCI), invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que establecen las pautas de admisibilidad y límites, y abonar los beneficios propios del régimen.

Los trabajadores, al incorporarse a la fuerza laboral, tienen oportunidad de optar entre el RPR o el RCI. Si no ejercieran la opción, son asignados como afiliados a alguna de las AFJP habilitadas.

Los trabajadores pueden optar libremente por cualquiera de las AFJP autorizadas y, cumpliendo con los recaudos de la ley, traspasarse a otra de su elección.

Los Riesgos del Trabajo:

Con la Ley Nº 24.557 de septiembre de 1995, se crea en la Argentina el régimen de cobertura de los Riesgos del Trabajo mediante el cual los empleadores deben contratar con una compañía de seguros, o asumir en las condiciones de la ley (empleador auto-asegurado), la cobertura de los infortunios que pudiere sufrir el trabajador con razón de su desempeño profesional.

Los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (SRT) no se limitan a la reparación de los infortunios, sino también a promover la reducción de la siniestralidad laboral con un sentido netamente preventivo, la recalificación del trabajador, su reingreso al mercado del trabajo, y el establecimiento de condiciones de desempeño profesional seguro en el marco de las negociaciones colectivas.

El Estado controla, supervisa y regula la actividad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los empleados auto asegurados, a través de un ente específico en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y una entidad supervisora de la actividad aseguradora en general en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Régimen de Asignaciones Familiares:

La Ley 24.714 de 1996 instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares. El Régimen se basa en dos subsistemas, un subsistema contributivo: fundado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgo de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo. Y por otro lado, un subsistema no contributivo: de aplicación a los beneficiarios del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y beneficiarios del Régimen de Pensiones no Contributivas (PNC) por invalidez.

Los trabajadores del sector público también se encuentran comprendidos dentro de los beneficiarios de asignaciones familiares, aunque no estén comprendidos dentro de ninguno de los dos subsistemas antes mencionados.

Las diferentes prestaciones del régimen de asignaciones familiares son: asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación por ayuda escolar anual, asignación por prenatal, asignación por cónyuge para beneficiarios del SIJP, asignación por maternidad, asignación por nacimiento, asignación por adopción y asignación por matrimonio.

Seguro por Desempleo:

El Seguro por Desempleo, como subsistema específico, se encuentran explicitado en la Ley Nacional de Empleo 24.013 de 1991. La misma crea el Fondo Nacional de Empleo que representa el elemento que cristaliza la inclusión en la normativa de esta contingencia bajo la lógica del seguro.

La cobertura legal es universal desde el punto de vista territorial, siendo aplicable a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de 1976.

Las prestaciones se componen de un beneficio monetario, (incluyendo la prestación en concepto de asignación familiar), el cómputo del período de cotización a los efectos previsionales, y prestaciones medico-asistenciales. Existen dos modalidades de percepción de la prestación del Seguro por Desempleo: mensualmente o por “pago único”.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, tiene como objetivo principal servir a la estructura administrativa gubernamental en la elaboración y ejecución de las políticas públicas; pero, en primer lugar, “servir a los ciudadanos” actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.

Sus funciones principales son: elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad social.

Le compete al Ministerio asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores. Otras de sus competencias son:

  • Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores.Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación.Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares.Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación.Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas.Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución.Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación.Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio nacionalEntender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público.Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra.Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.Entender en los asuntos referidos a la actividad de los organismos internacionales en materia que corresponda a su área de competencia.Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social.

Historia:

A fines del siglo XIX fue el Ministerio del Interior el que originalmente se ocupó de los asuntos relativos a inmigraciones y colonización, creando en Buenos Aires un Departamento de Inmigración que tenía a su cargo una oficina de Colocación y Trabajo.

En 1907 pudo concretarse la creación del Departamento Nacional del Trabajo.

En 1943, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión incorporándose a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de inspección de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario. A su vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.

Posteriormente, la Constitución de 1945 incluyó entre los nuevos ministerios al de Trabajo y Previsión.

En 1954, la Ley de Ministerios cambió la denominación del Departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su competencia y estructura interna. Con diferentes variantes dicha estructura se mantuvo hasta 1966, año en que se introdujeron reformas substanciales en el campo laboral, que se manifestaron a través de la creación del Ministerio de Economía y Trabajo integrado por diversas Secretarías de Estado, una de las cuales era precisamente la de Trabajo.

En el año 1971, se produce una modificación de la organización ministerial. De este cambio surge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El 10 de diciembre de 1999, queda establecida su competencia y se sustituye el antiguo nombre por el siguiente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Objetivo:

El objetivo principal es servir a la estructura administrativa gubernamental en la elaboración y ejecución de las políticas públicas; pero, en primer lugar, “servir a los ciudadanos” actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.

Funciones:

Las funciones principales son elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad social.

Las áreas de acción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han sido establecidas por el Decreto Nº 355/02.

ARTÍCULO 23. – Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.

4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.

8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.

10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.

11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.

12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.

14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.

16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.

17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoria de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.

19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.

20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorias de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.

21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional.

26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.

27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización.

Departamentalización del Ministerio del Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la República Argentina.

Estructura del Ministerio del Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la República Argentina.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

Es un organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones de la misma son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.

La creación de ANSES:

En el año 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de acuerdo al Decreto 2741/91.

El ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.

Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, el ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.

En el año 1992 se integran al ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma independiente:

  • El ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS),Las tres ex-cajas nacionales de previsión:

1. Industria, Comercio y Actividades Civiles.

2. Estado y Servicios Públicos.

3. Autónomos

  • Y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares:

1. CASFPI (Industria).

2. CASFEC (Empleados de Comercio)

3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)

Prestaciones y su Financiamiento:

Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.

En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:

  • Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, los programas de empleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, los programas de empleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.Los servicios vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, re-pagos automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.

En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Dirección General Impositiva (D.G.I.), organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Con respecto a las denominadas Pensiones no Contributivas, que son aquellas prestaciones otorgadas a las personas que nunca han realizado aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de subsistencia; hasta la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por dicha disposición, se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente del Poder Ejecutivo, la tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el pago de las citadas prestaciones, a partir del mes de enero de 1996.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)

Es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Su misión es controlar y supervisar el cumplimiento de la Ley 24.241 y las normas reglamentarias que se dicten; prevenir sus eventuales incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando éstos se verifiquen por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en salvaguarda de todas las personas incorporadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) como aportantes o beneficiarios del Régimen de Capitalización, por parte de todas las sociedades anónimas vinculadas a la operación del citado régimen, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) -Ley 24.241- cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Único de Seguridad Social. El sistema se compone de dos regímenes: el Régimen Previsional Público y el Régimen Previsional de Capitalización.

El sistema es obligatorio para todos los trabajadores, salvo escasas excepciones que taxativamente contempla la ley. Los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% de su remuneración, los empleadores el 16% de las mismas y los autónomos el 27% de sus rentas presuntas.

En el régimen previsional público el Estado otorga las siguientes prestaciones:

PBU (Prestación Básica Universal): prestación mínima para la totalidad de los beneficiarios que cumplan con las condiciones de edad y años de aportes que fija la ley.

PC (Prestación Compensatoria): adicional según los años de aportes en el viejo sistema jubilatorio.

PAP (Prestación Adicional por Permanencia): adicional para los afiliados que permanecen en el régimen público de reparto.

Retiro por invalidez: Para afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total.

Pensión por fallecimiento: En caso de muerte del afiliado o beneficiario gozarán de pensión la viuda(o) y/o conviviente, y los hijos solteros o hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren esta pensión, hasta los dieciocho años de edad.

Estas prestaciones se financian con 16 puntos de los 27 que aportan los trabajadores autónomos, 16 puntos de los aportes que realizan los empleadores, la recaudación del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y otros tributos de afectación especifica al Régimen Nacional de Previsión Social, los recursos provenientes de «Rentas Generales» de la Nación; intereses, multas y recargos; rentas provenientes de inversiones; los aportes de los afiliados que opten por el régimen de reparto y otros recursos que correspondan.

Por otra parte, los trabajadores que opten por el régimen de capitalización percibirán las prestaciones indicadas en el régimen público, que se reemplaza por la jubilación ordinaria, obtenida a partir de la capitalización de sus aportes. El retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento, son cubiertos mediante un seguro colectivo contratado al efecto por la respectiva AFJP y, en los casos que corresponda, aportes complementarios a cargo del Estado.

El régimen de capitalización se financia con los 11 puntos que aportan los trabajadores en relación de dependencia y con los restantes 11 de los 27 puntos de los aportes de los trabajadores autónomos que opten por este sistema.

APORTES AL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

(% del ingreso imponible)

Opción al régimen de reparto Opción al régimen de capitalización
ANSeS ANSeS Fondo de Jub. y Pens.
Trabajador en relación dependencia 11% 11% *
Empleador 16% 16%
Trabajador autónomo 27% 16% 11%

El aportante puede elegir entre el régimen de reparto o el de capitalización. Una vez realizada esta opción, puede pasar del sistema de reparto al de capitalización en cualquier momento, mientras que el traspaso del sistema de capitalización al de reparto lo pudo realizar sólo durante los primeros dos años de funcionamiento del sistema.

El afiliado que opte por el régimen de capitalización elige alguna de las AFJP del sistema, conservando el derecho a traspasarse de administradora dentro de los plazos legales establecidos. Por otra parte, puede efectuar aportes adicionales (imposiciones voluntarias) o convenir depósitos de terceras personas en su cuenta.

Cada afiliado posee una parte, expresada en cuotas, del fondo de jubilaciones y pensiones (FJP) que es gestionado financieramente por la AFJP elegida.

La AFJP percibirá una comisión por administrar esa cartera. Una parte de esta comisión se utilizará para financiar la contratación de un seguro de vida, que cubrirá las prestaciones por invalidez y fallecimiento.

La rentabilidad resultante de la gestión financiera del FJP, se destina al afiliado, vía valorización de la cuota del fondo. Estos cambios en la cuota determinan la rentabilidad del fondo.

La ley establece una banda de control que está en función de la rentabilidad promedio del sistema. Esta banda actúa en un doble sentido: si la rentabilidad del fondo excede el límite superior, el excedente se canaliza hacia la constitución de un fondo de fluctuación. Cuando la rentabilidad de un fondo está por debajo del piso de la banda, la AFJP debe completar la diferencia con el fondo de fluctuación y, de no alcanzar, con el encaje obligatorio. En este último caso deberá reconstituir el encaje dentro de los 15 días posteriores a su afectación.

Si la utilización del fondo de fluctuación y del encaje no fuesen suficientes, la AFJP deberá aportar fondos propios, aunque el Estado garantiza el saldo restante. La administradora que no pueda reconstituir el encaje en los plazos legales, o que deba ser asistida por el Estado para cubrir las deficiencias de rentabilidad, entrará en proceso de liquidación. El Estado, a través de este sistema, garantiza una rentabilidad mínima promedio al afiliado.

Cuando el afiliado a una AFJP llega a la edad del retiro puede disponer de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Las opciones que tiene son las siguientes:

a. Renta vitalicia previsional.

b. Retiro fraccionario.

c. Retiro programado.

En el primer caso, retira del sistema de capitalización los fondos acumulados en su cuenta individual, y contrata libre y directamente con una compañía de seguros de retiro, una renta vitalicia. Una vez notificada la administradora por el afiliado y por la correspondiente compañía, deberá traspasar a ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado. A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguro de retiro será única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento, y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento que se suscribió el contrato.

El retiro programado es aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con la administradora por medio de la cual se establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante durante el año) a ser retirados mensualmente de la cuenta de capitalización individual. Los fondos a retirar resultan de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la que surja de este cálculo.

Si al momento en que el afiliado ejerce el derecho de opción entre las dos modalidades ya mencionadas registra en su cuenta de capitalización individual un saldo que excede el necesario para financiar la respectiva base jubilatoria, podrá disponer libremente de los fondos excedentes, los que no podrán superar a quinientas (500) veces el importe de la máxima prestación básica universal, en el mes de cálculo.

El retiro fraccionario es aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerdan con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de la prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima prestación básica universal. La modalidad de retiro fraccionario se extinguirá: a) cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual; b) cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la cuenta será entregado a los derechohabientes o herederos del causante. Los retiros fraccionados no estarán sujetos a comisiones por parte de las administradoras.

Por otra parte, los afiliados que sean declarados inválidos percibirán un retiro transitorio por invalidez, el que será financiado por la administradora. Con este fin, cada administradora debe contratar con una compañía de seguro de vida una única póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, por licitación. El seguro colectivo contratado no exime en forma alguna a la administradora de las obligaciones resultantes.

Deberes:

Son deberes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:

1. Ejercer las funciones que la Ley 24241 y su decreto reglamentario asigna a la autoridad de control.

2. Dictar las resoluciones de carácter general y particular en los casos previstos en esa ley, su decreto reglamentario y las que sean necesarias para su aplicación.

3. Fiscalizar conjuntamente con la ANSES el procedimiento de incorporación previsto en el artículo 130 de la Ley 24241, y las posteriores incorporaciones y traspasos que decidan las personas incorporadas al SIJP.

4. Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo prescrito en el artículo 62 de la mencionada ley, y llevar un registro de estas entidades.

5. Considerar los planes de publicidad y promoción que presenten las administradoras.

6. Fiscalizar la correcta y oportuna imputación de los aportes en las cuentas de capitalización individual de los afiliados.

7. Recibir las denuncias de los afiliados, para las que regirá en lo pertinente lo establecido en el artículo 13, inciso a), apartado 3 de la Ley 24241. Cuando de la denuncia efectuada se pudiera sospechar que se están evadiendo aportes y/o contribuciones previsionales deberá remitirse copia de la denuncia a la ANSES dentro de los cinco días siguientes.

8. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de información al público y a los afiliados o beneficiarios, conforme con lo prescrito por los artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.

9. Verificar mediante inspecciones cuya frecuencia mínima determinará el decreto reglamentario, la exactitud y veracidad de la información que las administradoras deben brindar conforme lo normado por los artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.

10. Fiscalizar el cumplimiento del régimen de comisiones fijado por cada administradora y considerar las modificaciones que al mismo soliciten introducirles las administradoras de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 70.

11. Proceder a la liquidación de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en los supuestos del artículo 72 de esa ley.

12. Fiscalizar las inversiones de los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y la composición de la cartera de inversiones.

  • Dictar las resoluciones referidas al tipo, medio y periodicidad de la información que las administradoras deberán suministrar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.Fiscalizar las habilitaciones de los directores, síndicos, representantes y gerentes que en tal carácter se incorporen a las administradoras, conforme lo normado por el artículo 60 de esa ley, llevando un registro de antecedentes personales de los directores, síndicos, representantes y gerentes de las administradoras.Fiscalizar la constitución y mantenimiento del capital de la entidad.Determinar la rentabilidad y comisión promedio del sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada administradora.Fiscalizar la constitución, el mantenimiento, la operación y la aplicación del fondo de fluctuaciones y del encaje, así como también la inversión de los recursos correspondientes aI fondo de fluctuaciones y al encaje.Fiscalizar la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento por parte de las administradoras en la forma prescrita por el artículo 99 y establecer, en forma conjunta con la Superintendencia de Seguros de la Nación, las normas que regulen el contrato de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, así como también las que amparen la modalidad de renta vitalicia provisional y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que emanen de los mencionados contratos.Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras y el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.Recaudar los fondos a que se refiere el artículo 122 y disponer de ellos.Imponer a las administradoras las sanciones previstas cuando no cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, conforme el siguiente procedimiento:

1. Se labrará acta circunstanciada del incumplimiento verificado por la autoridad de control.

2. Se dará traslado de la misma por 30 días a la administradora para que efectúe su descargo y produzca las pruebas que estime necesarias para avalar el mismo.

3. Vencido dicho plazo el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dictará resolución fundada, absolviendo a la administradora o aplicando la sanción si correspondiera.

4. La resolución que aplique una sanción a una administradora será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, o ante el Juez Federal con competencia en lo comercial, según sea el domicilio de la administradora en la Capital Federal o en el interior del país, dentro de los 15 3días de notificada.

5. En caso de que la sanción fuera de multa, el recurso sólo será admisible si, junto con la primera presentación ante el órgano judicial, se acreditara el depósito del aporte de la multa a la orden del Tribunal o Juzgado. La autoridad de control llevará un registro de las sanciones aplicadas.

  • Labrar acta de toda inspección que realice en una administradora o ante un tercero con quien ésta opere, cuya copia será entregada a la persona física o jurídica respecto de la cual se realizó la inspección.Imponer sanciones a las Administradoras mediante resolución fundada cuando no cumplan con las disposiciones legales o reglamentarias;Publicar, en forma trimestral, una memoria que contendrá la información global y estadística que establezca el decreto reglamentario, referida a la evolución del régimen de capitalización, las autorizaciones otorgadas para funcionar como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, las autorizaciones a administradoras revocadas, las sanciones aplicadas, y la indicación, referida a cada administradora, de: capital social, nómina de directores, representantes, gerentes y síndicos, número de afiliados incorporados a cada una, esquema de comisiones, valor del fondo de jubilaciones y pensiones, encaje, composición de las inversiones de cada fondo y toda otra información que establezcan las normas reglamentarias.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJADOR (SRT)

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es una entidad autárquica que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Es el ente regulador del Sistema de Riesgos del Trabajador que entró en vigencia en Julio de 1996. Junto a los trabajadores, empleadores, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), los estados provinciales y la Superintendencia de la Nación conforma el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Función:

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene un rol fundamental en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, siendo el Organismo del Estado Nacional que ejerce el contralor sobre el mismo.

La S.R.T. es la encargada de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de las empresas autoaseguradas.

Objetivos:

1. Promover La reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos profesionales.

2. Garantizar la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

3. Incentivar y promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.

4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Sistema de Seguridad Social Venezolano

RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal (misión).

El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visión).

Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944).

En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, nos dice que la Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije esta Ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad de similar naturaleza.

Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios”.

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

  • Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes.Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.

Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

  • Subsistema de Pensiones.Subsistema de Salud.Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.Subsistema de Recreación.

SUBSISTEMAS

Subsistemas de Pensiones:

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas. Los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla.

El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

Subsistema de Salud:

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Laboral:

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales).

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional:

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

Subsistema de Recreación:

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible;

g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.

Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.

La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.

ANÁLISIS COMPARATIVO

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país; Argentina ha optado por una “privatización” de machas de sus estructuras sociales, mientras que Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.

A simple vista, se puede apreciar una semejanza en cuanto a la situación económica y social que presenta en la actualidad Venezuela con la de Argentina de los años 70´s – 80´s, época en la cual el país sudamericano se enfrentaba a una seria crisis económica-social., en la cual el elemento más resaltante era la hiperinflación, la cual originaba que la moneda perdiera valor hora a hora.

En vista de ello, el Estado Argentino optó por tratar de otorgar a empresas privadas el manejo de todos aquellos organismos públicos que requiriesen de atención, y que presentasen problemas financieros y administrativos, como lo era el Sistema de Seguridad Social Argentino.

Analizando los dos sistemas sociales, es fácil darse cuenta que difieren mucho entre si. El Modelo Argentino ha optado por la división de las funciones (servicios médicos, pensiones, etc.)en diferentes organismos (ANSES, SRT, etc.), las cuales pese a pertenecer al Gobierno, son manejados y administrados por organismos privados, quedando el estado solamente cumpliendo las funciones de ente de supervisión. Esto ha generado un aumento en la eficiencia del sistema de seguridad social, y le ha permitido al Estado Argentino enfocar su atención en otras áreas más problemáticas.

El sistema venezolano cuenta con recursos económicos importantes, pero el manejo doloso que se le ha dado por el Estado como ente supervisor y controlador, ha originado el deterioro de toda su estructura.. Si bien es cierto que Venezuela no posee una inflación y unas condiciones económicas como las argentinas aún, su sistema de seguridad social se encuentra totalmente obsoleto ante las necesidades de la creciente población. Además, el Estado no ha demostrado ninguna preocupación al respecto, originándose una desidia y abandono del sistema.

La estructura que mantiene el Sistema de Seguridad Social en Venezuela, es la de un ente (IVSS) que se encarga de una multiplicidad de labores y tareas (jubilaciones, reposos, servicios médicos, etc) a nivel nacional, pese a haberse aprobado una nueva Ley del Seguro Social en el año de 1999 la cual hasta los momentos no ha entrado en práctica, la cual crea una serie de Sub-sistemas encargados de diferentes áreas sociales. Pero tantas atribuciones han originado que se cree un enorme aparato burocrático ineficiente, y además, la falta de inversión ha ocasiona que este (IVSS) se haya quedado rezagado en el tiempo, no adecuándose a la realidad de hoy en día.

Aunado a esto, el Estado como es el “propietario” y administrador de la estructura se Seguridad Social en Venezuela, ha sido y es de su principal deudor. Además, de utilizar los fondos que son cotizados por todos los trabajadores para las funciones que no guardan relación con el sistema se seguridad social.

A grandes rasgos, la principal diferenciación que se evidencia, radica en la estructura y atribuciones que poseen los organismos sociales. Así, mientras el Sistema Social Argentino optó por la independencia de acciones y privatización hasta cierto punto de ciertas áreas, el Sistema Social Venezolano ha mantenido una estructura rígida, anticuada y controlada por el Estado.

CONCLUSIÓN

  • La política social estatal en América Latina, no solo experimenta una revalorización sino también una reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo sobre todo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos durante los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le corresponde a la política social un papel clave para contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales programas.La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de orientación universalista, por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública.En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina (como Chile, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados) tienen tiene uno de los sistemas de seguridad social más extensamente desarrollados. En casi todos esos países se estableció relativamente un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema.Además hay países con un desnivel social considerable como lo son Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, por ejemplo en el cual del 64 al 84 % de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45 % de los trabajadores de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del sistema de seguridad social.Todas las críticas que se han hecho a la política social de América latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia. Desde hace algunos años se han estado ensayando esas propuestas en algunos países latinoamericanos.Si buen es cierto que ningún sistema es perfecto, el sistema Argentino ha marchado extremadamente bien hasta los momentos, pese a la situación económica por la que ha pasado. Por otro lado, el Estado Venezolano tarde o temprano va a tener que analizar su situación y buscar una forma efectiva de solventar todos los inconvenientes por los que esta atravesando, ya que su situación se acrecienta día a día al igual que la población del país. Sería muy sabio por lo tanto, que se viera y analizaran otras experiencias (como las de Argentina, Chile y Uruguay), las cuales han llevado a la mejoría de las necesidades de la población.

BIBLIOGRAFÍA

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阿根廷和委内瑞拉的社会保障体系