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古巴未成年人与冲突立法

目录:

Anonim

未成年人违反刑法。1982年第64号法令的法律规定

摘要

在处理少年犯的刑法及其法律待遇问题时,我们不仅打算评估保护在法律事务中的相关重要性及其所有观点,而且还强调在其所有机构和社区中采取社区行动的重要性。尤其是家庭的作用是基于对儿童和青少年保护中法律法规规定的适用范围和有效遵守的基础。

未成年人的违法犯罪和少年犯罪现象已经出现在所有社会形态中,与特定的历史时刻相对应地以不同的方式表现出来,直到今天,其表现形式都具有更新的特征。

我们的政治制度创造了区别对待,人们认识到儿童的健康发展对于任何社会的当前和未来福祉都是至关重要的。最近,儿童权利得到承认,并收到了对《儿童权利公约》的接受,对联合国儿童基金会的捐款表示赞赏,从而使联合国儿童基金会的工作得以恢复。

我国的童年和青年问题一直是国家特别关注的问题,因此,立法者们在履行其预防作用的过程中,从《宪法》开始,在我们的立法中体现了对这一群体的保护。古巴共和国,并具体化了《家庭法》,《工人生育法》,《劳动法》,《儿童和青年法》和《刑法》的规定。 1982年12月发布的第64号法令以一种特殊的方式建立了针对行为障碍未成年人的照料系统,其基本目标是在建立连贯,明确的制度的基础上重新定向或教育未成年人,从根本上说,这是一项教育任务,根据未成年人的混乱或危险程度,教育和内政部将其排除在外,并将其排除在刑事立法之外。

在我们国家,人们正在加紧努力,以消除或最小化可能导致儿童或年轻人违背法律的行为或条件。

违反法律的未成年人和青少年的待遇问题一直在有效和同时发生,这在世界范围内寻求提供治疗并试图解决违法未成年人问题中得到了证明。

人类学家,社会学家和人类学者普遍认为,家庭或家庭群体与人类本身一样古老,可以被认为是最古老的社会,并且是唯一一个自发形成的社会,成为有组织的机构。并以文化为基础进行结构化,以规范和控制个人,他们的关系,他们的行为以及与世代和社会交流有关的一切。

在古巴,自革命胜利的第一天起,国家和政府就制定了旨在根据该国的经济和社会转型完善法律和司法基础的第一批措施。

通过1982年第64号法令,对未成年人的犯罪行为进行了非犯罪性的处理,从而建立了处理未成年人的必要法律机构。同样,《儿童与青年法》第16条在其第1条和第2条中均包含了所有内容。在新社会的建设中与儿童和未成年人有什么关系。还有其他一些法律规定确立了对未成年人的保护和权利,例如《共和国总宪法》。

《家庭法》,《民法》,《儿童权利公约》和1996年第95号法令。在我们的古巴社会中,我们从犯罪不以人类固有的现象为条件的标准开始,对此进行了分析。来自家庭,社会,教育,文化和法律指标网络的犯罪现象,可以有助于抑制允许减少犯罪的反社会行为,尤其是可以抑制导致犯罪表现的条件。这种方法和对青少年犯罪现象的分析已导致必须优先向儿童和青少年提供法律保护,并将其视为家庭框架和社会经济及文化背景下的权利和保障的对象。

科学问题:

改善其所处和发展的环境机构的预防措施如何对减少违反法律的未成年人和青少年的案件有何贡献?

假设:

改善家庭,社会经济和文化环境中的预防行动,有效地减少了违反该法律的儿童和青少年。

总体目标:

分析预防措施,以最大程度地减少违反法律的未成年人的行为。

具体的目标:

  • 分析社会经济,文化和家庭框架如何影响未成年人的行为尽量减少未成年人的出现,这些未成年人的行为将来会构成青少年犯罪的活跃成员。

理论方法:

  • 历史逻辑。这种方法有助于调查的发展,因为通过这种方法可以分析对未成年人和少年违法者进行调查的现象。

用这种方法,从书目审查中分析现有信息。分析和综合在知识的过程中起着重要的作用,可以详细阐述对待分析现象的具体个人观念。

经验方法:

文件审查

这种技术可以使作品受到争议,并提取元素以指定所分析对象的法律待遇。

犯罪学和青少年犯罪的概念理论参照物。

从1930年代开始,当代犯罪学的特征是倾向于克服犯罪的病理学理论,即那些基于将“犯罪”主体与“正常”个体区分开的生物学和心理特征的理论。 »,并通过严格的决定论来拒绝自由意志。

这些理论是实证主义犯罪学的典型代表,在自然主义实证主义的哲学和心理学的启发下,这种理论在上世纪末至本世纪初盛行。

在我们的古巴社会中,我们从可避免犯罪的标准入手,我们不以人性本身固有的现象为条件来限制其存在。社会主义内部的犯罪现象是由社会,教育,文化和法律指标网络组成的,这些网络有助于制止犯罪和反社会行为。

对未成年人犯罪的非刑事犯罪学处理,创造了必要的法律机构,即DL64 / 82,这有利于社会主义犯罪学的建构。 《少年和青年法典》第16号法律在其第1条和第2条中包含了与建设新社会主义社会中的儿童和未成年人有关的所有内容。还有其他确立儿童和未成年人保护和权利的法律规定,例如《共和国总宪法》,《家庭法》,《民法》和《儿童权利公约》等。

由于社会主义犯罪学的目的和宗旨,它是一门科学,有助于澄清促成犯罪的致犯罪因素,赞成遵守反对此类活动的主要方针,将应对反社会行为的任务提高到一个更高的水平。

青少年犯罪是在社会关系的一般语境中发现的,从理论上讲,与成年人犯罪一样,它也是一种消极现象,但从理论角度考虑也是同样的考虑。从一般意义上说,青少年和成年人犯罪是资本主义制度继承的结果,另一方面,是我们建设新社会的过程所面临的客观困难。因此,现阶段年轻人的特征需要仔细检查,并研究他们存在和行动的社会条件。青少年犯罪并非独立于犯罪,而是一个更具体的层面,受某些行为形式,周围表情等的传染影响。

导致青少年犯罪的犯罪特征

  1. 社会利益和个人利益之间的对立,通过国家政策在社会主义中软化了,但是仍然有公民想要获得比其他利益更大的利益,更不利的情况可能导致犯下特定的罪行。正是这种行为的产生者。在社会主义中,这是由于这些年轻人的教育过程存在差距所致;在组织层面可能会出现困难,但在新社会的建设中;在古巴社会环境中促成这种行为的条件是,帝国主义不断进行的意识形态转移主义使年轻人脱离了社会主义建设。

在青少年的早期阶段,家庭在家庭的形成中起着至关重要的作用。

犯罪家庭的有害特性:

  1. 残破的房屋在家中运转不充分家庭暴力亲戚或异常人的房屋由低文化水平的人组成的房屋在经济和物质上不安全的房屋中,犯罪者的存在被视为屡犯者。

“社会化”是学习遵守团体规范,习惯和习俗的过程。这是按照社会期望进行行为的能力。许多因素导致青少年难以用更多的成人形式代替儿童的态度和社会行为。最明显的障碍是:

基础不足:在成长初期,对适应力差的人的准备和认同不足,为青少年建立社交行为的成人模式提供了不足的基础。

缺乏指导:父母和老师通常认为,青少年会自动成为一个更好地社交的人。不喜欢被命令的年轻人经常拒绝成人的建议。

缺乏适合模仿的模型:很多时候,大众传媒所设计的模型是不足够的,因为它们的行为准则并不总是符合批准的团体规范。模仿受欢迎的同伴通常意味着学习符合青年标准的行为模式,而不是成年人的行为模式。

从预防的概念开始,这是一种取得成功的方法。一个好的衡量标准是儿童和/或青少年在家庭中获得的爱和榜样,良好的价值观以及各种专业人士的帮助和行动。重要的是要共同努力,使工作更丰富。如今,根据人的唯一解决方案是将人“锁定”在监狱中。但是,从我的观点来看,青少年不仅学习新的犯罪形式,而且当他出去时,他甚至变得更加暴力和侵略。

少年司法管理模式

对主题的阐述,关注和分析导致了从不同角度探讨不同理论和学说的理论框架的出现,法律上对未成年人的待遇进行了详细阐述的所有理论产物的集合承认两种形式:它们已获得更大的力量,并包括一系列观念和成就,这些观念和成就更加强有力地界定了不规则局势学说和整体保护学说。

在随后的最新情况中,在许多情况下,不成年学说的实践和保护未成年人的规范性规定与成年人已有的规定相比,具有更多或更多的压制性,包括不遵守宪法权利和保障,使他们受制于未成年人。未成年人监护权的变体,即使他们没有发生在法律上被列为犯罪的行为,但如果认为他们可以犯下监护权,那么在许多情况下,宪法规定也得不到满足。

就其本身而言,全面保护学说应运而生,其建立将儿童作为权利的客体和权利主体,涵盖全球原则以及旨在以一般和个人方式保护儿童及其权利和保障的战略和政治措施。在这一学说中,作为《国际儿童权利公约》的一项国际法律文书,干预措施尤为突出,在那里人们清楚地认识到儿童在权利方面的需求。

国家对从事犯罪行为的未成年人进行干预的方式上的差异导致对少年司法的四种模式进行了定义,即:

教学或协助模型

这种模式起源于十九世纪末期的美国第一批少年法庭,它具有好奇的特征,着眼于法官的控告,辩护和决定未成年人的权力,并采取了不确定的措施。这种模式的捍卫者坚持认为,未成年人离开了刑法,而实际上仅离开了担保制度,因此,重新定位和适应未成年人并不是要压制,法律保障的重要性才是次要的。当时这是一项成就,但它是固定的对象,并在一些国家开始受到质疑。

社区模式

在这种模式下,司法途径被抛弃了,它提出了一个通过所谓的儿童理事会或儿童陪审团来保护和恢复未成年人的计划,而未成年人则无需经过特定的程序就可以工作。

它们基本上是在非洲国家和中国开发的。

教育模式

这也被称为宽松模式,在这种模式下,来自警察,检察部门和社会工作者的未成年人经营者选择不采用普遍的教育方法将案件绳之以法。致力于社会工作的协会和组织得到了巩固,这种模式是在一些欧洲国家开发的。

正义或责任模型

Es un sistema que protege social y legalmente a los menores en conflicto con la Ley Penal, estableciendo diferencias entre conflictos sociales y los delitos reforzando la posición legal de los menores y sus garantías. Se limita la intervención del Derecho Penal utilizando una variedad de sanciones sustentadas en principios educativos.

Este modelo se caracteriza por observar principios como el de oportunidad celeridad y flexibilidad entre otros, que lo colocan en ventaja respecto a los modelos anteriores.

Documentos de las Naciones Unidas que brindan protección a las niñas y a los niños.

La problemática de la infancia es muy importante debido a que es en esta etapa de la vida del ser humano que se definen las principales características de su desarrollo, tanto físico como psíquico, se produce el aprendizaje básico para su futuro desempeño personal y social. Sin embargo, es la etapa de su vida en que más desprotegido se encuentra y depende de los demás para alcanzar una salud física y mental adecuada.

Este normal desarrollo de los niños y las niñas se ve obstaculizado por serios problemas que demandan una atención específica y no pueden quedar diluidos, solapados e ignorados. La Convención de los Derechos del Niño es el primer Código Universal de los derechos de los niños y las niñas legalmente obligatorio en la historia de la humanidad

Los países que lo ratifican aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones y tienen la obligación de informar regularmente a un Comité de los Derechos del Niño las acciones que han desarrollado para cumplir lo establecido. Es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen los niños y las niñas en diferentes etapas de su desarrollo y bajo diferentes circunstancias.

Los cuatro principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño son los siguientes:

  • No discriminación.El interés superior del niño y de la niña.La supervivencia y el desarrollo.La participación.

Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (reglas de Beijing).

En 1980, el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Caracas, Venezuela, formuló varios principios básicos que, a su entender, debían quedar reflejados en un conjunto de reglas que habían que elaborarse para la administración de justicia de menores, a fin de proteger los derechos humanos fundamentales de los menores que se encontraban en dificultad con la justicia.

Se formuló un proyecto de Reglas Mínimas. Las Reglas fueron aprobadas, en principio, en las reuniones preparatorias regionales para el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente y una Reunión Preparatoria Interregional, celebrada en Beijing, China, del 14 al 18 de mayo de 1984, las enmendó y aprobó. Las Reglas Mínimas uniformes para las administración de la justicia de menores, conocidas con el nombre de las Reglas de Beijing, que el Consejo Económico y Social presentó al Séptimo Congreso, celebrado en Milán, Italia, en agosto y septiembre de 1985, fueron aprobadas el 6 de septiembre del propio año por dicho Congreso, que las recomendó a la Asamblea General para su aprobación. La Asamblea General aprobó las Reglas el 29 de noviembre de 1985 y las incluyó en el anexo a su Resolución 40/33.

Las Reglas representan las condiciones mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes juveniles en todo sistema de tratamiento de esas personas.

Mediante las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, debe garantizarse el trato justo y humano a los que infringen la ley, reduciendo al máximo cualquier efecto negativo de la justicia penal sobre ellos.

Las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores recogen cuatro principios básicos:

a) La responsabilidad de la comunidad de naciones, tanto individual como colectivamente de garantizar a los jóvenes la oportunidad de tener una vida pletórica llena de sentido como miembro pleno del desarrollo de la sociedad.

b) El deber de dar protecciones jurídicas cuidadosamente elaboradas.

c) La utilización de la detención previa al juicio sólo como último recurso y con arreglos institucionales especiales para la reclusión, teniendo siempre en cuenta las necesidades propias de la edad.

d) El recurso a los establecimientos penitenciarios sólo después de una condena por delitos muy graves

El 21 de mayo de 1986 se pide al Secretario General que presentase al Comité de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente un informe sobre los progresos realizados con respecto a las Reglas, Finalmente fueron aprobadas el 14 de diciembre de 1990.

El objeto de las Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para el tratamiento de los menores privados de libertad que sean compatibles con sus derechos humanos y libertades fundamentales. Se fundan en los conceptos y conocimientos generales sobre las necesidades específicas y vulnerabilidad de los menores y en el principio de que las condiciones de detención del menor no deberán agravar el sufrimiento que entraña la privación de libertad.

Los menores pueden ser sólo privados de libertad en condiciones que se ajusten a estas normas, siendo preocupación de los países las condiciones y circunstancias en que los menores están siendo privados de su libertad en todo el mundo y que bajo estas circunstancias son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus derechos, además de que en muchos sistemas los menores están detenidos en prisión con adultos.

Los criterios y conocimientos que se aplican a las materias a que se refieren estas Reglas evolucionan constantemente

Estas Reglas tienen el propósito de complementar las mismas y están inspiradas en cuatro preocupaciones fundamentales:

  • La integración en la comunidad.El contacto con las familias.El respeto a la dignidad de los menores.La eliminación de la arbitrariedad (el derecho a ser tratado imparcialmente).

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.

El Consejo Económico y Social, en su Resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Octavo Congreso que examinara el proyecto de criterios para la prevención de la delincuencia juvenil, con miras a su aprobación, reconociendo que era necesario establecer criterios y estrategias nacionales, regionales e interregionales para prevenir la delincuencia juvenil.

Aprueban las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil el 14 de diciembre de 1990 con el nombre de Directrices de Riad. Estas Directrices establecen pautas para la prevención de la delincuencia juvenil, concediendo una importancia especial al rol de la comunidad en los programas preventivos.

Entre los principios fundamentales que se establecen están los siguientes:

  • La prevención en este sector de la población es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad;El respeto de la personalidad de los adolescentes desde edades tempranas.La participación activa de los jóvenes en la sociedad.La elaboración de medidas adecuadas que eviten la aplicación de sanciones penales ante conducta de los niños que no tienen graves consecuencias o repercusión social.El desarrollo de la prevención de la delincuencia juvenil tomando como punto de partida a la comunidad.

Protección Legal a las niñas y los niños en Cuba

La situación de la niñez y la juventud en nuestro país ha sido un tema al que se ha brindado especial atención por nuestro Estado, participando en ello nuestros legisladores, los que, cumpliendo su función preventiva han plasmado en nuestra legislación la protección de este grupo de la población la que parte desde la propia Constitución de la República de Cuba, concretándose sus postulados en el Código de Familia, la Ley de la Maternidad de la Trabajadora, el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código Penal; con esta legislación además se cumplen los principios generales establecidos en los documentos de las Naciones Unidas.

Adoptando como criterio de clasificación, el objeto de protección específica que desempeñan estos textos legales, consideramos que pueden dividirse en tres grupos fundamentales:

  • Protegen y garantizan el desarrollo educacional, físico y mental de nuestros niños y jóvenes, a través de las instituciones del sistema nacional de educación y de la familia;Protegen a la niñez y a la juventud de acciones de carácter delictivo que atentan contra su normal desarrollo;Garantizan la reorientación o reeducación de los menores que han manifestado desviaciones de su conducta, a través de la comunidad o en instituciones especializadas.

Asimismo es conveniente analizar los objetivos fundamentales y los contenidos esenciales de dichos textos en la materia que nos ocupa. La Constitución de la República de Cuba, cuyo objetivo fundamental es sentar las bases económicas, políticas y sociales de la estructura del Estado cubano, establece, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Garantías constitucionales tales como el acceso a la educación, la cultura y el deporte.La protección a la familia y a la maternidad.La igualdad de los derechos de los hijos.El deber de los padres de alimentar a sus hijos, defender sus intereses y contribuir a su educación y formación integral.La obligación de los hijos de respetar y ayudar a sus padres.La política educativa del Estado.La protección de la niñez y la juventud.El derecho a la educación y su garantía.

El Código de Familia tiene como objetivo fundamental regular todos los aspectos referidos a la familia y se establecen aspectos tales como:

  • La patria potestad.La guarda y cuidado de los hijos.El sostenimiento de los hijos.La obligación de los hijos.Los deberes y derechos de los padres.La guarda y cuidado y la comunicación entre padres e hijos.La extinción, la pérdida y la suspensión de la patria potestad.La tutela de los menores de edad.

El Código del Trabajo cuyo objetivo fundamental es regular las relaciones que se establecen entre el trabajador y las entidades en las que éstos prestan sus servicios, sus derechos, deberes y protecciones; en su contenido se reconoce el inicio de la vida laboral de los jóvenes como un hecho de destacada relevancia, estableciéndose como excepción, el comienzo de la edad laboral a adolescentes de 15 y 16 años ante la presencia de determinadas circunstancias que así lo requieran, para lo que se establecen regulaciones especiales, tales como: regulación del término de la jornada laboral que no debe exceder de siete horas; prohibiciones para emplear adolescentes en determinados puestos de trabajo; contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje.

El Código de la Niñez y la Juventud en el que se establecen las normas y principios morales de los niños y los jóvenes, al regular los diferentes aspectos de la vida de la joven generación, sus deberes y derechos y las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su formación integral.

En este texto legal se recoge la preocupación de nuestro Estado por el desarrollo integral y armónico de nuestros niños y jóvenes. Entre sus principales aspectos se recogen:

  • La participación de la niñez y la juventud en la construcción de nuestra sociedad y las obligaciones de los que intervienen en su educación;La obligación de la familia en el desarrollo integral de los niños y jóvenes;Las obligaciones fundamentales de los niños y jóvenes.

La Ley de la Maternidad de la Trabajadora protege el derecho de la maternidad y el cuidado y desarrollo futuro de los hijos; garantiza la debida atención materna y médica del recién nacido y garantiza la licencia adicional no retribuida cuando la madre se ve impedida de asistir a su trabajo por cuidar a su hijo recién nacido.

La Ley del Servicio Militar Activo constituye un exponente de la misión de incorporación de nuestra juventud a la defensa del país y los jóvenes incorporados cuando se han declarado sostén o parte de su núcleo familiar, podrán recibir una ayuda económica.

El Decreto Ley No. 76, cuyo objetivo fundamental es la creación de la red nacional de centros de asistencia social donde serán atendidos los menores sin amparo filial, establece en su sexto Por Cuanto “…la creación, organización y funcionamiento de hogares de menores y a la multiplicación de los círculos infantiles mixtos que, apoyados por familias sustitutas voluntarias y cuidadosamente seleccionados, acojan provisionalmente a los menores que se encuentren sin amparo familiar, y atiendan a su desarrollo y educación hasta que sean legalmente adoptados o arriben a la mayoría de edad civil, y adecuadamente alojados y ubicados laboralmente” (1).

El Decreto Ley No. 95 tiene como objetivo fundamental la creación de las Comisiones de Prevención y Atención Social y en su segundo Por Cuanto se expresan cuatro vertientes a través de las que se desarrollará el trabajo de prevención y atención social “…la función reguladora, que se expresa en contribuir a optimizar la acción normadora de la sociedad sobre la conducta social de aquellas personas con manifestaciones de desvíos en el cumplimiento de las normas y principios morales y sociales que significan intereses objetivos de la sociedad; la función protectora, que se manifiesta en la tutela de los valores e intereses del Estado y la sociedad, contra todas las violaciones de la legalidad socialista; la función educativa, consistente en influir y persuadir a los que presenten desviaciones para evitar que incurran en conductas antisociales y delictivas; y la función analítica y de pronóstico, que se refleja en la canalización hacia un centro de las informaciones dispersas sobre los problemas sociales, lo que permitirá la toma de decisiones socioeconómicas y, además ser utilizadas en pronósticos”.(2)

A partir de los establecido en el Decreto Ley No.95 se crean los Grupos de Prevención a nivel de los Consejos Populares y circunscripciones, teniendo en cuenta que el elemento coordinador en estos niveles son uno de los Vicepresidentes del Consejo Popular y el Delegado del Poder Popular respectivamente.

El Grupo de Prevención en el Consejo Popular lo integran los representantes de: Comité de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas, Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, Educación, Salud Pública, Cultura, Deportes, Policía Nacional Revolucionaria, Oficial de Prevención de Menores, Talleres de Transformación Integral del Barrio (donde existan), directores de los centros de trabajo más importantes de la localidad. En condición de invitados están el Instructor del Partido y otras personalidades del lugar que puedan aportar por sus conocimientos y experiencias ideas acerca del trabajo preventivo.

En la circunscripción el Grupo de Prevención lo integran: Coordinador de la Zona de los CDR, Secretaria del Bloque de la FMC, Presidente de la ACRC, Médico de la Familia, Jefe de Sector, Directores de centros educacionales que estén en el territorio. En condición de invitados participan el Secretario General del Núcleo Zonal del Partido y otras personas que puedan brindar su aporte al trabajo preventivo.

La labor del Grupo de Prevención en el Consejo Popular y en la circunscripción está encaminada a lograr la acción conjunta de sus integrantes sobre aquellos problemas que más afectan o impiden la tranquilidad ciudadana o lo que es más importante: evitar su surgimiento o proliferación.

Para el desarrollo de este trabajo constituye una premisa indispensable el conocimiento de la problemática social del territorio que abarca el territorio del Consejo Popular o circunscripción.

El Código Penal tiene como objetivo fundamental establecer las conductas constitutivas de delitos en nuestro Estado y las posibles sanciones a aplicar a cada caso y en su contenido se establecen aspectos que tienen como propósito esencial proteger a la niñez y a la juventud, estos son:

  • El establecimiento de la responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad.La posibilidad de reducir los límites de las sanciones, cuando las personas responsables de la comisión de un delito esté comprendida entre los 16 y 20 años de edad.La prohibición de aplicación de la sanción de muerte a las personas menores de 20 años.La sanción accesoria de privación o suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad o dela tutela.Considerar como circunstancia agravante al cometer un delito con la participación de menores y el parentesco entre el ofensor y la víctima.Delitos que recogen como circunstancia específica la agravación de cuando se comete el hecho con la participación de menores, por ejemplo, el tráfico y tenencia de drogas tóxicas, juegos prohibidos, robo con fuerza y con violencia.La agravación de la sanción en delitos si la víctima es un menor de edad, por ejemplo, privación de libertad, pederastia con violencia, abusos lascivos.La sanción accesoria a maestros o encargados de la educación de la juventud cuando cometen delitos contra el normal desarrollo del menor, consistente en la prohibición permanente del ejercicio u otra función de dirección de la juventud.La privación de los derechos derivados de la relación paterno-filial o tutelar cuando se cometen delitos de violación, pederastia con violencia, abusos lascivos, escándalo público, incesto y corrupción de menores, en las personas de los descendientes, pupilos o menores a su cuidado.Los delitos de abandono de menores, corrupción de menores y la familia de los delitos contra el normal desarrollo de la niñez y la juventud.

El Decreto Ley No. 64 crea el sistema de atención a menores con trastornos de conducta, el que tiene como objetivo fundamental la reorientación o reeducación de dichos menores. En este texto legal se parte de una concepción integral del tratamiento a los menores sobre la base de la creación de un sistema articulado, coherente y unitario y que este tratamiento es fundamentalmente una tarea educativa que corresponde a los Ministerios de Educación y del Interior según el grado de trastorno o de peligrosidad social del menor, excluyéndolos de la legislación penal.

Sistema de Atención a Menores con trastornos de conducta

Como se expresa en el acápite anterior el Decreto Ley No. 64 crea un sistema para la atención a los menores con trastornos de conducta, el que tiene como objetivo la reorientación o reeducación de esos menores y está regido por los Ministerios de Educación y del Interior.

En el segundo Por Cuanto del mencionado texto legal se hace alusión a “La función de la familia en la formación de la conciencia de niños y jóvenes y en su actitud social es de importancia decisiva…”, por lo que aquellas personas que tengan a su cargo menores “…están en la obligación de velar por su comportamiento correcto y asumir, consecuentemente, la responsabilidad que corresponda”.

De igual forma en el cuarto Por Cuanto, hace referencia al Sistema Nacional de Educación y el “…papel destacado en la formación integral y multifacética de la joven generación, por lo que la escuela, en el cumplimiento de su encargo social, debe brindar atención especializada a los alumnos que presente problemas de disciplina o de conducta y realizar cuantos’ esfuerzos sean necesarios para el desarrollo normal y la formación más correcta de todos los alumnos”.

En el artículo 4 del Decreto Ley se establecen los órganos integrantes del Sistema: las escuelas de conducta del Sistema Nacional de Educación, los Centros de Diagnóstico y Orientación, los Consejos de Atención a Menores del Ministerio de Educación, los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, los centros de reeducación del Ministerio del Interior, los Consejos de Atención a Menores del Ministerio del Interior y los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.

Estableciéndose en el artículo 5 del propio texto las atribuciones generales que corresponden a cada uno de estos órganos. En este acápite pretendemos exponer las funciones fundamentales que de manera práctica ejecutan estos órganos.

Subsistema de atención a menores del Ministerio de educación

De lo establecido en los artículos 13 al 15 del propio texto legal referidos a la competencia para el conocimiento de los casos. Las características generales de los menores que están incluidos en la primera categoría son:

  • Poco interés ante el aprendizaje y el trabajo;Ritmo lento en el aprendizaje, falta de correspondencia entre la edad cronológica y la que exige el grado (retraso escolar), trayectoria escolar irregular por diversas causas;No aprenden suficientemente los procedimientos para llevar determinada actividad a la práctica;Hábitos incorrectos de aprendizaje, rechazo a la escuela;Fugas ocasionales de la escuela, aceptan poca carga docente;Retraídos, poca confianza en sí mismos y dudan de sus propias capacidades, por lo que se muestran vacilantes;Falta de disposición para el trabajo;Se plantean exigencias muy elevadas o muy insignificantes, negativitas, conformistas, inhibidos;Propensos a crisis;Poca voluntad;Hiperactivos, hipoactivos;Voluntariosos, poco sociables, agresivos, irritables, bruscos;Poca concentración;Irreflexivos, superficiales;Inestables ante determinadas situaciones, poco desarrollo del sentimiento de responsabilidad, despreciativos, poco afectivos;Manifiestan conductas disociales;Cambian con brusquedad de motivaciones;Desconfiados, gestos y mímicas inadecuadas o innecesarias;Diferencia entre el pensamiento y las reacciones emocionales; Actitud de rechazo, dificultades para acatar las normas y reglas sociales en la comunidad familiar y la escuela y sienten la necesidad de reconocimiento entre otros.

Estos rasgos no se dan aislados, sino que se combinan en el menor y caracterizan las dificultades en el desarrollo de su personalidad, que unidos a otros cuadros patológicos más estructurados en dependencia de las condiciones de vida y de educación, alteran la comunicación con el medio en que se desarrollan.

Al referirnos a las características de los menores que están incluidos en la segunda categoría, además de tener en cuenta las particularidades señaladas en la primera categoría, tomaremos como punto de referencia dos indicadores fundamentales: los que requieren de atención en instituciones y a los que no la requieren.

Menores de la segunda categoría que requieren de la atención en las escuelas para la educación de alumnos con trastornos de conducta.

  • Los que presentan fugas sistemáticas, una conducta deambulante y además cometen actos delictivos reiterados pero de poca gravedad, con la influencia de un hogar que presenta un insuficiente desarrollo moral.Los que presentan una trayectoria delictiva desde pequeños con un ambiente familiar muy desfavorable que no garantizan su permanencia en la Educación General y otros tipos de escuelas.Aquellos que manifiestan conductas de indisciplinas, agresividad, desobediencia, rebeldía, marcado rechazo escolar, no se integran al colectivo escolar, malos hábitos de convivencia social y otros de manera estable y que no les permite la adecuación al régimen disciplinario de las escuelas de Educación General Politécnica y Laboral y otros tipos de escuelas.Menores que presentan fugas sistemáticas, deambulan por las calles y aunque no presentan otras dificultades en su conducta llegan a quedarse incluso, fuera de sus casas.Menores que infringen normas sociales establecidas, por la gravedad y sistematización de los hechos, no requieren de medidas en otras instituciones.Menores que se apropian de objetos para satisfacer necesidades personales insatisfechas o con fines de lucro deforma ocasional.Menores que incurren en daños de forma intencional y no sistemática que afectan la propiedad social o personal.Los que tienen manifestaciones de agresión física de forma ocasional, riñas, peleas u otras manifestaciones semejantes.Menores que se encuentran desvinculados del Sistema Nacional de Educación y mantienen una conducta irrespetuosa, infringiendo normas de convivencia social.Menores que actuando en grupo o individualmente dañan las propiedades de uso colectivo (ómnibus, teléfonos y otros), pero por iniciativa propia y sin premeditación.

Menores de la segunda categoría que no requieren de la atención en escuelas para la educación de los alumnos con trastornos de conducta.

  • Menores que han incurrido ocasionalmente en un hecho, pero hace tiempo que se encuentran vinculados a una actividad social, los padres mantienen una actitud positiva y sólo precisan de orientación para su adecuado manejo.Menores que están solamente desvinculados de la escuela y los padres no controlan esta situación, es necesario reubicarlos y hacer un llamado de alerta a los padres ante esta situación.Menores que rechazan la escuela por estar subescolarizados y se desvinculan de ésta por lo que se hace necesaria su ubicación en escuelas de oficios (movimiento juvenil) y hacen un llamado de alerta a éste para que vuelva a incurrir en el error.El menor que tiene un problema de abandono pedagógico, comienza a rechazar el estudio y a hacer fugas, no se toman medidas ni por la familia ni por la escuela y el menor deambula por la calle en estado de peligro, hay que alertar a los padres y maestros e incorporarlo a la escuela.Los menores que además de tener un ambiente familiar negativo y falta de ejemplo, son rechazados y abandonados por parte de los familiares, para poder ejercer su vida libremente, viéndose obligados a deambular por las calles y pedir dinero entre otras conductas negativas para poder comer y satisfacer otras necesidades materiales.Los menores que por poseer una situación social precaria y afectada económicamente, se ven obligados a cometer hechos delictivos, robos y hurtos, para resolver la situación del hogar y realmente no tienen un deterioro social.Menores que son obligados a actuar indebidamente por personas mayores que él, delincuentes, familiares y otras y cometen un hecho delictivo.

Las escuelas de conducta se clasifican en dos tipos:

a) Para atender a los alumnos que presentan indisciplinas graves o trastornos estables de la conducta que dificultan, dada la complejidad del desajuste, su aprendizaje en las escuelas de Educación General, Politécnica y Laboral y que no presenten otro tipo de complejidad ni problemas asociados de inadaptación social.

Estas escuelas pueden ser para alumnos hasta 16 años de edad, hembras y varones.

Los menores que resulten diagnosticados y están comprendidos en la primera categoría del Decreto Ley No. 64, asisten obligatoriamente a las escuelas internas o seminternas de este tipo.

Este tipo de escuela puede ser de nivel primario o de nivel medio.

b) Menores que presentan conductas disociales o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de desviaciones y peligrosidad social o que incurran en hechos antisociales que no muestren una gran peligrosidad social en la conducta, tales como determinados daños intencionales o por imprudencia, algunas apropiaciones de objetos, maltratos de obra o lesiones que no tengan mayor entidad y escándalo público entre otras conductas de poca peligrosidad de acuerdo con el alcance de sus consecuencia.

Estas escuelas pueden ser para:

  • Alumnos hasta once años de edad, hembras y varones;alumnos desde 12 hasta l6 años de edad, hembras o varones;alumnos hasta 16 años de edad, hembras o varones.

Este tipo de escuela puede ser de nivel primario o de nivel medio.

Los alumnos que resulten diagnosticados y estén comprendidos en la segunda categoría del Decreto Ley No. 64, podrán ser internados en estas escuelas. El internamiento en este caso, constituye una medida de carácter pedagógico que permite cumplir el proceso de reeducación

Todos los menores que llegan al Consejo de Atención a Menores del Ministerio de Educación por cualquiera de las vías establecidas deben ser objeto de análisis y dictaminados, excepto los que llegan del Consejo de Atención a Menores del Ministerio del Interior con la medida de atención individualizada dentro de las escuelas del Sistema Nacional de Educación.

El análisis de todas las informaciones sobre la salud física y psíquica del menor, el estado de abandono microsocial o pedagógico, las características de las relaciones y los resultados de su actividad, entre otras, nos permiten precisar las medidas y métodos de influencias y como resultado, la elaboración en la escuela del plan de medidas individual con vistas a su reeducación.

Todo menor al llegar al Consejo tiene que ser objeto de un profundo y minucioso análisis que se inicia con el estudio de toda la documentación recogida en el expediente clínico-pedagógico y que lleva implícito: la caracterización psicopedagógica, la historia social psiquiátrica, pruebas psicométricas aplicadas, resultados del examen logopédico, estudio de las habilidades y conocimientos escolares, valoración del desarrollo de la personalidad, diagnóstico y recomendaciones.

Para que el Consejo pueda realizar el análisis al que nos referimos en el párrafo anterior, la documentación planteada procede del Centro de Diagnóstico y Orientación (CDO), que es uno de los órganos integrantes del Subsistema de Atención a Menores del Ministerio de Educación.

El Centro de Diagnóstico y Orientación entre sus objetivos de trabajo cuenta con los siguientes:

  • Investigar pedagógica, médica y psicológicamente a menores supuestamente anormales en su desarrollo psíquico y somático.Realizar su selección diferencial y proponer la ubicación en la escuela especial correspondiente.Orientar a los padres y maestros el tratamiento a seguir con los menores que presentan dificultades lleves y que deban continuar en la escuela primaria.Orientar a los padres y maestros a los menores ubicados en las escuelas especiales, para favorecer una mejor corrección o compensación del déficit en este tipo de alumnos.

Todo Centro de Diagnóstico y Orientación estará subordinado directamente a la Dirección Provincial de Educación.

Los Centros de Diagnóstico y Orientación contarán, para realizar su trabajo científico, técnico y docente, con equipos técnicos multidisciplinarios a los que corresponderá investigar a los menores, decidir su diagnóstico, determinar su nivel de preparación y de escolaridad, orientar su ubicación escolar y emitir las recomendaciones para su tratamiento.

Todo menor que sea remitido al Centro de Diagnóstico y Orientación deberá poseer la caracterización psicopedagógica, documento que es confeccionado por la escuela y sin el cual no será atendido el menor en dicha institución.

Una vez analizado el caso en el Centro de Diagnóstico y Orientación, éste entrega su informe al Consejo para que se emita la resolución correspondiente.

Cuando esta información llega incompleta al Consejo es necesario apoyarse en la labor de terreno con la escuela (entrevistas a profesores, alumnos y trabajadores), la comunidad y efectuar entrevistas a los familiares y al menor objeto de análisis con el objetivo de esclarecer las dudas, profundizar en algunos aspectos y contar con todos los elementos que les permitan elaborar un dictamen objetivo.

El dictamen que se emite por el Consejo de los casos analizados debe contener la información necesaria de manera que permita organizar un plan de medidas individual que responda a las necesidades concretas de cada menor y con ello llevar a cabo el trabajo correctivo con los menores.

Subsistema de Atención a Menores del Ministerio del Interior

En el Subsistema de Atención a Menores del Ministerio del Interior son atendidos los menores comprendidos en las categorías 2 y 3 que se establecen en el Decreto Ley No.64 y a tenor de lo establecido en los artículos del 13 al 15 del propio texto legal referidos a la competencia para el conocimiento de los casos.

En las características generales de los menores que están incluidos en las categorías atendidas por el Ministerio del Interior, se encuentran presentes las expresadas en el acápite anterior al referirnos a los menores que son competencia del Ministerio de Educación, sólo que en nuestro caso han interactuado diversas características de las ya mencionadas y el menor se ha puesto en situación de incurrir en un hecho que la ley tipifica como delito o ha incurrido en éste, incluso puede llegar a reincidir en ha comisión de hechos, lo que en muchos casos está dado por la falta de tratamiento individual o diferenciado a los factores de riesgo presentes en el menor y su medio familiar, lo que a su vez puede estar dado por diferentes razones.

Si retomamos los artículos 4 y 5 del Decreto Ley No. 64, encontramos en ellos los órganos integrantes del Sistema de Atención a Menores con trastornos de conducta que componen el subsistema de atención a menores del Ministerio del Interior, los que a continuación estudiaremos con mayor detenimiento.

El Órgano de Prevención, representado en el Oficial de Prevención, es el encargado de ejecutar la medida de vigilancia y atención por el Ministerio del Interior y sus funciones se enmarcan en dos grandes vertientes: la profilaxis general que se realiza a nivel dela comunidad y la profilaxis individual que se ejecuta con los menores y jóvenes de las categorías 2 y 3 de competencia del Ministerio del Interior.

Además dentro de sus funciones se encuentran las interrelaciones de trabajo que se producen con las organizaciones políticas, sociales y de masas y los organismos de la Administración Central del Estado que participan en la labor profiláctica como sujetos no especializados de la prevención y con otras especialidades del Ministerio del Interior sean estas o no integrantes del Sistema de Atención a Menores, como sujetos especializados de la prevención.

Abordaremos con mayor amplitud lo relativo a la profilaxis general e individual que ejecuta el Oficial de Menores.

Los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores (CEAOM), de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 5 del Decreto Ley No. 64, tienen como atribuciones generales “…analizar las personalidades de los menores, los hechos en los que hayan participado y recomendar las medidas pertinentes a adoptar”.

El proceso evaluativo del menor en el CEAOM puede transcurrir con carácter externo o interno y en todos los casos se iniciará con la recepción de la documentación procedente del órgano competente para disponer la evaluación del menor (Policía Nacional Revolucionaria, Oficial de Prevención, Contrainteligencia, Centro de Reeducación, Consejo de Atención a Menores).; dicha documentación debe poseer la información que fundamente que el menor se encuentra comprendido en la segunda o tercera categorías previstas en el artículo 2 de Decreto Ley No. 64.

Los objetivos del proceso evaluativo son:

  • Investigar en el nivel individual las causas que han determinado la conducta del menor objeto de evaluación.Determinar las condiciones de educación y las particularidades psicológicas de la personalidad.Fundamentar los objetivos formativos a alcanzar con el menor.

De estos objetivos del proceso evaluativo podemos derivar que dicho proceso abarca tres momentos de análisis en la investigación de la personalidad:

  • El mecanismo de la conducta desviada, su caracterización, los aspectos jurídicos de la personalidad del menor.Las condiciones de educación o formación de la personalidad y el proceso educativo por el que ha atravesado el menor.Las particularidades psicológico-morales de la personalidad.

El proceso evaluativo está a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por un jurista, un pedagogo y un psicólogo, los que ejecutarán las evaluaciones correspondientes, tomado como antecedentes la información ofrecida por el órgano que remitió al menor a evaluar, los resultados de la historia social, así como los resultados que se vayan obteniendo del resto de las evaluaciones.

Este proceso evaluativo concluye con el dictamen del caso, el que se realiza con la presencia de los técnicos que evaluaron al menor y la secretaria de la Comisión de Dictamen, en este puede participar además el Oficial de Prevención y/o Reeducador que atiende al menor, dado el interés que exista con el caso objeto de análisis.

El dictamen tiene como objetivos fundamentales:

  • Establecer las causas que determinaron y las condiciones que contribuyeron a la manifestación de la conducta o la comisión del hecho que la ley tipifica como delito.Proponer la medida a adoptar con el menor y las orientaciones para el tratamiento.

Los Centros de Reeducación tienen la responsabilidad de modificar los malos hábitos y defectos educativos que hayan contribuido a la desviación social del menor, así como incidir en la formación de una personalidad acorde con las exigencias de nuestra sociedad, mediante la educación general, politécnica, ideológica, física, moral y estética de los menores y una vez alcanzado esto lograr su integración a la sociedad. Los Centros son instituciones educativas que tienen a su cargo el tratamiento especializado de los menores a los cuales se les haya aplicado una medida de internamiento por el Consejo correspondiente.

Las particularidades de la organización de la reeducación en los Centros serán objeto de análisis en el Capítulo III del presente texto.

El Consejo de Atención a Menores del Ministerio del Interior, al igual que el Consejo del Ministerio de Educación, tiene como atribuciones generales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 64, las de disponer las medidas que corresponden a los menores que han sido puestos a su disposición a tenor de los regulado en el artículo 20 del referido texto legal y a partir del conocimiento del expediente presentado por el órgano correspondiente, vigilar su ejecución y decidir sobre cualquier cambio en las medidas dispuestas.

El control del cumplimiento de las medidas ejecutado por el Consejo constituye una vía principal para conocer y valorar la evolución del menor, la labor de los órganos ejecutores y el grado de realización de los planes individuales confeccionados, su efectividad y vigencia. Este control se realiza fundamentalmente a través de chequeos directos a las medidas decididas por los Consejos y los informes semestrales que confeccionan los órganos ejecutores.

El Consejo además tiene la facultad de advertir a los representantes legales (artículos 31 y 32 del Decreto Ley No. 64) ante la irresponsabilidad manifiesta de éstos en la atención y tratamiento de los menores.

Corresponde a los órganos de policía, investigar hechos en que hayan participado menores, incluida su conducta en general y la de su núcleo familiar, así como su medio social, aportando los resultados de las investigaciones al Consejo Provincial de Atención a Menores competente.

Conclusiones

La problemática de la delincuencia juvenil y la transgresión legal del menor ha conducido a crear políticas y concebir programas para la prevención y el tratamiento a las necesidades de los niños y los jóvenes.

Concluido el trabajo consideramos que el tema de la protección dela niñez y la juventud en nuestro país ha tenido una especial atención por parte del Estado por lo que nos encontramos en condiciones de identificar nuestros problemas y encontrar las respuestas acordes a nuestras características particulares y los legados históricos atemperándonos al ámbito nacional e internacional en la materia.

  • Nuestro país, a pesar de las condiciones difíciles en las que se ha desarrollado, no ha escatimado esfuerzos y utilización de los medios necesarios para la prevención, detección y enfrentamiento de las conductas desviadas y las transgresiones de la ley.La familia, la escuela y la comunidad desempeñan un papel de primer orden para detectar y atacar las causas y condiciones que propicien las desviaciones de las conductas de los menores y los jóvenes.Coordinación de la participación efectiva de los distintos factores e instituciones que inciden el tratamiento preventivo.Resulta necesaria la participación más activa de los medios de difusión masiva como método educativo en la identificación y denuncia de hechos que afectan el nivel de desarrollo de la niñez y la juventud para atacar sus causas y condiciones.La aplicación, cumplimiento y control de lo legislado resulta de vital importancia unido al consenso y al apoyo popular para la salvaguarda y protección delos niños y jóvenes en nuestra sociedad, lográndose con ello la disminución de la delincuencia juvenil a escala social.

Recomendaciones

Realizadas las conclusiones y cumplidos los objetivos trazados consideramos que en Cuba se debe continuar por el camino de compromiso con el progreso social, de independencia en la elaboración de su discurso no conservador, enfocado hacia el problema real que afecta el orden social, por lo que entendemos oportuno proponer recomendaciones que garanticen un mejor enfrentamiento a las manifestaciones de transgresiones de la Ley por niños y jóvenes.

  • Establecer espacios necesarios que permitan elevar la cultura de la familia, la población y los juristas con relación a los efectos negativos del fenómeno analizándolo en los medios de difusión pública.Atender de forma diferenciada en el trabajo comunitario de acuerdo a las características de los jóvenes en cada territorio mediante programas planificados de atención a diferencias individuales de los sujetos reconocidos como problemáticos.Perfeccionar la acción educadora y el trabajo preventivo frente a los problemas que confrontan los niños como grupo social vulnerable al propiciar charlas educativas apoyándonos en los canales establecidos por el sistema nacional de salud publica.Fortalecer la labor de orientación social de los menores que manifiesten conductas desviadas por parte de los centros estudiantiles, administraciones laborales, organizaciones políticas, sociales y especialmente por la familia al establecer un vinculo permanente con el ministerio de trabajo y seguridad social de cada municipio que permita monitorear las acciones de seguimientos hacia una correcta orientación por medio de los grupos de trabajadores sociales pertenecientes a este sector.Fortalecer la vigilancia revolucionaria como un principio elemental encaminado a prever oportunamente y adoptar las medidas necesarias en pequeñas comisiones de estatus permanente dentro de los CDR que permitan detectar y controlar las situaciones que propicien la delincuencia juvenil a escala social.

Bibliografía

  • Poquet Alejandro. Temas de Derecho Penal y Criminología.Colectivo de Autores. Criminología 2003.Baratta Alessandro. Criminología Crítica y Crítica al Derecho Penal.Baratta Alessandro. Criminología y Sistema Penal.Código de FamiliaConstitución de la República de Cuba.Decreto Ley No 64 de 1982.Lombroso César. Los Criminales, Libros Selectos.Ley No. 62 Código Penal.
古巴未成年人与冲突立法