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法治与新自由主义全球化。拉丁美洲的风采

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Anonim

21世纪已经到了非常特殊的时期。它的基本过程受到经济领域新自由主义全球化的支配,实际上,这是一种思想和政治建设,是一种极端的反应,在这种反应中,以美利坚合众国为首的伟大权力中心比以往任何时候都更具侵略性,根据国际法,它们强加了一个单极世界,该世界导致第三世界国家面临经济和政治依赖,其人民遭受苦难。

在这些具体的历史条件下,盲目的市场法盛行,摧毁了人与人之间团结的所有痕迹,多余的消费导致了富人之间的一场真正的激烈战斗,而第三世界的穷人和饥饿者则缺乏最基本的条件。生活。环境每天都在退化,地球上的生命正处于危险之中。死亡商人刺激了种族,宗教以及各种战争和冲突,并造成了真正的混乱;从南部向富裕北部的大规模迁移及其所有有害后果都在增加;仇外心理,种族主义,歧视,吸毒成瘾,卖淫和其他罪恶拖累着人们,与他们面对面,使他们不可避免地陷入深渊。

一般而言,从第三世界的角度来看,尤其是从拉丁美洲,尤其是从古巴来看,在任何情况下都不能根据西方世界的传统教义标准对法治进行分析,因为当前的情况大不相同,而且产生知识的理论和学说,丰富了社会科学和人文科学,反映了经济,政治和社会环境。在某些情况下阐述的概念是知识的时刻,如果现实发生变化,则分析它的概念也必须发生变化。

关于正在发生的整合主义现象,人们提出了许多关于基本重新概念化的声音,这些声音必须是理论上的参考。我们必须赋予他们民主,法治,人权和其他政治法律范畴对于革命和进步思想具有的真实含义。

毫无疑问,在当前条件下,必须根据国际趋势对分析进行情境化,在这种趋势下,对200多年来已证明无法解决问题的政治和思想观念进行单一解读即可。资产阶级自由主义阐述的“游戏规则”中人类共处的本质。它无意于在这项工作中否认已经建立并找到解决方案的政治制度的成就,该制度已经解决了在受过教育,发达和现在一体化的欧洲,北美和其他纬度地区人类未来所产生的某些问题;但是,所要解决的是寻找一种替代方法,使不发达的人民能够找到自己的方式,而不会一意孤行,在这个方向上,有许多将要发展的贡献。

这项工作的目的是确定一些要素,使我们能够确认,资产阶级学说提出的当前法治概念是在当前不受限制的新自由主义条件下,是权力中心所使用的虚构作品。从和平,团结和社会正义的角度对那些面对国际关系权的人进行侮辱。

发展历程

1.关于法治概念的演变。关键方法。

接近法治的定义一直是一种智力活动,其结果与主角的政治和哲学立场相对应。

作为简要的历史参考,应该注意的是,法治的第一含义来自“……在19世纪德国出现的具有法律性质的理论构造……是在第二个德国帝国之前进行的理论化的产物。第一次大战,自由法学家和哲学家试图通过各种方式实现国家不脱离其自身产生的法律规范”。但是,在这项工作中,引用将是“……从第二个意义上讲,是一种特定形式的国家,这种形式受到自由主义原则的启发,并且起源于18世纪后期不同国家的革命……”

法治的必要方法需要认识到,法治是法律,政治,宪法以及因此跨学科的类别。作为一种理论概念,它是在十八世纪革命资产阶级的论述中发展起来的,该革命在法国成为政权之后进行了革命,标志着人类发展的一个重要里程碑,并开始了一个新时代,在这个新时代,人们提出了不同的观念看国家和法律,反对封建专制主义者的观念,在这种观念中,人与所有权利相分离。新国家必须受法律管辖,因此,法律国家是与合法性并存的,它是原始资产阶级的发明,其发展到今天充满了摩擦,其对立的波峰人物是孟德斯鸠和卢梭。

资产阶级打破了当时存在的社会关系的类型,从属的封建制-封臣,没有人是封臣,“法律面前我们都是平等的,因为我们是公民”,殖民地的奴隶显然被忽略了。此外,公民身份的条件是基于财产的,因此,个人财产关系提供了排他性,并表达了资产阶级自由的本质。从那时起可以看出,平等,自由和博爱具有根源,并随着时间的流逝而持续。

在这是深刻变革的时刻,资产阶级必须与参与政治生活的不同社会阶层结成联盟,君主制与法律并存以适应新的需求,例如英国议会和英国。西班牙法院。

在他的法哲学哲学家费尔南德斯·布尔特(FernándezBulté)的著作中,他对法治概念在其所有演变过程中遵循的历史和逻辑进行了深入分析。它引起了围绕它的明显的混乱,它“……不仅源于问题的棘手和抽象性质,而且最重要的是,这一事实并非仅仅以法律形式的眼光就穷尽了。不需要,定义在很大程度上受到所定义对象的政治性质的影响。

前面提到的作者指出,在确定什么是法治时,需要确定三个基本问题:

1.每个定义者的观点

2.定义和定义的历史条件

3.在基础上,阶级立场是国家和法律基本概念的基础。

他补充说,所有这些解释了他在整个发展过程中所拥有的不同定义,解释和解读,这是一个引起争议的概念;正如已经指出的那样,来自法国开明主义者的反对模型是由孟德斯鸠和卢梭提出的,它们经过了古典自由主义,法西斯主义,一般福利国家,新自由主义和以崩溃开始的新解释的代表。社会主义阵营和苏联解体。

根据巴拉塔的标准,上述作者深入探讨了“……法治的两个故事:一个外部故事,这是政治斗争的具体历史压力和该秩序在此过程中的变迁所赋予的。这是……细化了法治的概念,以及其概念和理论表述的内部历史”。作者在分析中的连贯性和深度使他能够确定:“…该概念的政治法律内容具有理论阐述的传统……甚至是实践的……但毫无疑问,在激进思想和启蒙运动的人的进步,特别是在其所有意识形态群中…

  • 宪法原则,组成权力,国家或人民的主权以及社会对法律秩序的服从,而这种法律秩序在最高峰时具有宪法规范……”

在关于法治的理论论述中,巴拉塔内部历史所呼吁的中心主题是相对于主权概念所采取的立场,主权是位于第一分歧中心的要素。费尔南德斯·布勒特(FernándezBulté)继续说:“…在启蒙运动中,政治和意识形态的对立繁荣起来:主权是权力和决定的属性,在理论上只与国家相对应,而在另一个与众不同的位置上仅与人民相对应”。 。两个立场相互对立:国家主权-人民主权;孟德斯鸠-卢梭在一些非常重要的问题上存在分歧,这些问题构成了法治的相反概念:什么是民主,什么可以是民主……”

今天,这些问题的答案已成为思想尖锐对抗的一部分。资产阶级的自由主义选择了蒙斯奎亚纳(montesquiana)的概念,即它在时间上的持久性,在资产阶级国家的实践以及不惜一切代价进行防御的选择。具有讽刺意味的是,刊登在《 Abril》第34期上的一篇文章反映了毫无疑问的操纵事实,与法治直接相关的主权概念受到了200多年的历史。

“国家将说是主权:'所有主权原则基本上都存在于国家中。任何个人或公司都不能行使未明确表明的权力。国家是巨大的不确定性抽象(没人见过国家),以及“城镇”一词同样模棱两可和多义。这是民族主义者的神话。理论上的尝试是使她成为一个难以理解的,几乎是形而上的人物。

国家的形而上学的巨大悖论是由形而上学的偶像破灭造成的。主权是国家的主权,因此不是个人的主权。但是必须有人代表这种权力。它必须是一个具有实体实体的人,但不会行使权利(只能由上帝国家行使),而必须将自己限制为行使职能。当然,行使职能需要有一定的才能,因此,不将其行使权授予一方(普选权)是合乎逻辑的。从本质上说,天资将与财产相吻合:可以认为,财产越多,天资就越强。因此,那些将要决定什么是法治法则的人-标记一切,划定界限,表达并产生娱乐的能力-它们将是经济实力的转折。所有这一切都以轻松的三段论引出了这样的结论,即法治是由经济寡头垄断,由经济寡头垄断和由其构成的。并且,与此同时,也许正在发现一种微妙的极权主义工具,其中,经济学家技术官僚主义不仅在自由主义国家的范围内巩固了权力甚至权威的病因学,而且还确立了当代国家所有转型的节奏”。人们发现了一种微妙的极权主义手段,经济主义技术官僚主义不仅在自由主义国家的范围内巩固了自己作为权力甚至权威的病因的病因,而且标志着当代国家所有变革的节奏。人们发现了一种微妙的极权主义手段,经济主义技术官僚主义不仅在自由主义国家的范围内巩固了自己作为权力甚至权威的病因的病因,而且标志着当代国家所有变革的节奏。

长期任命从其内容的核心是正当的,因为这些方面是当前关于法治的辩论的中心,并且正如文章本身所反映的那样:“……国家,政治和政治的这种经济确定性”法律是从国家和自由国家的最初建设中划定的。而且事态不是偶然的,而是有很深的根源的。”

最初提到法治类别的多学科性质,使我们可以首先指出,定义的方法不是和平的。原因之一是,恩特雷纳·库埃斯塔(Entrena Cuesta)引用博达(Bodda)时说:“……在对其进行定义和估价时,其政治要素(保护个人自由)常常与由相应法律机构组成的法律要素相混淆”。 ,他还补充了格里夫斯(Griffth)和街(Street)所说的另一个原因:“…这种表达方式的不精确性,能够以多种多样的含义进行解释”,并指出,这最后一个原因导致卡里斯蒂亚指出:“…国家公式在我们所找到的所有作者中,法律都受到以下三个基本因素的破坏:错误,不确定性和不确定性”。

恩特雷纳·库埃斯塔(Entrena Cuesta)并非基于这样的信念,即``…可以定义法治,但为此有必要对所追求的目标和实现该目标的方法有一个清晰的认识。必须时刻牢记这种国家的法律方面是有利的,而不是与之相关的政治学说是有益的。因此,必须寻求法治的法律概念……”

重要的是要从这一标准中强调现实是一个。现象,对象和过程是整体呈现的,是由人将它们分开进行研究的,在这种情况下,抽象的作用是无可争辩的,因此该方法从本质上出现并被深入渗透。确实,从法律的角度来看,必须采用定义的方法。但是不容忽视的是,从法治概念的起源来看,它的本质已经发生了演变,这与那些行使权力和为其政治行为辩护所需要的人的政治利益相对应。因此,在这种情况下,政治和法律不应分开。所以,对于资产阶级行使权力所经历的每个历史时刻,法治的观念都对应着:

A)自由法律状态。

它是法治具体化的第一条途径,也是成功地欣赏法治发展的另一条途径,同时又确定了资产阶级执政策略不可或缺的方面。齐耶斯已经表示,自由法治国家是在国家主权原则上具有合法性的代议制国家,这是资产阶级自由法治国家概念的重要方面之一,因为法治国家不仅与生俱来。所有人都服从法律,但具有代表权理论,基于以下事实:选举机构并非由所有居民组成,但是对于那些超过预先设定的收入水平的人来说,他们将代表归因于“……执行公共事务的任务……一项代表任务,不是必须的,而且也不允许选民撤销……”

必须记住,罗马法的代表是代表人的无能为力的完成,因此可以说代表是遗嘱异化的完美综合。这种代表制的思想在资产阶级作为一个权力阶级的所有演变过程中,对政治资产阶级的设计者都是非常有用的,同时他们需要不断地对其进行再现,因此他们不放弃它。

从以上内容可以得出对资产阶级政治自由概念的分析,而资产阶级政治自由概念只限于选举自由。卢梭已经表示:“英国人认为他们是自由的,但他们犯了严重的错误。它只有在议会议员选举中才是免费的;选举一旦通过,他就是奴隶,他什么都不是。在短暂的自由时刻,他利用了他应得的自由。

B.民主法治。

这种法治是自由国家自身演变的结果,它在19世纪末至20世纪初开始逐步实现,在某种程度上,其合法性基础从普选的出现而扩展,根据人民主权原则,除了政党的出现外,政党首先获得了法律承认,后来被宪法化;但是“……在不改变代表制度基础的情况下:禁止当务之急和撤销代表……”稍后将讨论这个问题的一些内容。

C.社会法治。

这是自由法治所带来的又一转变,因为一些国家的宪法引入了社会权利,并在第二次世界大战后成为普遍现象。一些例子:

  1. 正是1917年的《墨西哥宪法》开创了社会宪政主义,这是民主,大众和土地革命的结果,捍卫了有利于国家的自然资源,这是第一部在公民权利中包括社会经济和文化性质的权利。 。苏维埃政权在1917-1918年间批准的文本可以称为自然宪法。它们是《关于和平与土地的法令》,《关于建立工农政府和新闻自由的决议》以及《关于劳动人民和被剥削人民权利的宣言》。 (自由资产阶级的民主观念没有承认苏联是民主的)。 1919年的《魏玛宪法》包含有关社会权利的立法授权。他建立了,此外,对政府的控制,法律的保留和对权利的内在限制。他承认与其法律法规有关的主观权利,从而使人们知道该客观权利体现了某些价值。

这种类型的国家,也称为福利国家,是更多的借贷,是资产阶级国家必须作出强迫让步的结果,也是绝大多数人赞成20世纪革命,争取和平与反对的斗争的结果。法西斯纳粹大屠杀的代表,承认“……在宪法一级……社会权利……以及对国家的强制实施(也从宪法中)实现某些物质目的…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………政府-在经济过程和社会关系中……”

根据迭戈·瓦拉德斯(DiegoValadés)的说法,国家的这种干预主义的特征是拥有“强大的行政人员……能够使所主张的社会利益占上风……”,他承认与福利国家有着明显的血缘关系,“……倾向于以增加条款为特征。具有社会利益的公共服务,例如教育,住房,供应,医疗和社会援助;先进的税收制度,保护城市,工人和农业权利以及财富的重新分配”。

迭戈·瓦拉德斯(DiegoValadés)继续并分析说,“社会法治并未被教义和平地接受。福斯霍夫(Forsthoff)特别在1961年提出论点,认为法治与社会状态之间的关系存在重大问题。他说,这是宪法领域中两个不同且互不相容的国家。一方面,法治以自由制度为轴心,另一方面,社会国家以福利制度为对象。作者(Forsthoff)认为,社会国家的趋势导致有组织权力的逐步扩大,并导致社会对由该权力分配财富的利益和行动的依赖性日益增加。

同一位作者指出,在15年后,福斯托夫(Forsthoff)逐渐承认“……民主机构的存在可以减轻两个国家模式之间的紧张关系,甚至允许它们的互补……”

在20世纪上半叶,新基础上的法治概念开始形成,到1980年代,它已经耗尽了在西方世界发展的可能性,最逆行的力量接管了西方的政治形势。主要的资本主义权力中心,施加了在经济政策中实现的新自由主义话语,剥夺了中下层阶级对财富再分配的任何参与;在政治层面上,极端的反动主义导致政府的右翼势力,而政府的右翼势力-在人民的支持下-剥夺了他们在社会事务上取得的一切成就。资本主义在现阶段的迅速发展表明,存在着对贷款国的存在的恐惧,这将意味着经典的自由主义观念的消失,它们将不复存在,“……不是社会国家瓦解了法律体系,而是(自由)法律状态凌驾于社会法律之上。尽管存在宪法上的规定,但占主导地位的趋势是减少国家存在。以福利国家为特征的福利制度和财富政策的重新分配正在下降。在宪法文本中保留它们的地方,它们逐渐转变为语义条款。主要趋势是减少国家的存在。以福利国家为特征的福利制度和财富政策的重新分配正在下降。在宪法文本中保留它们的地方,它们逐渐转变为语义条款。主要趋势是减少国家的存在。以福利国家为特征的福利制度和财富政策的重新分配正在下降。在宪法文本中保留它们的地方,它们逐渐转变为语义条款。

社会主义制度的崩溃和苏联的瓦解,构成了左派要求扭转这种状况的“政变”。随着福利国家的瓦解,欧洲社会民主主义向世界展示了“第三种方式”的成功,资本主义的本质得到了佐证,非常(顽固)的事件本身就导致了福利国家的瓦解。当前新自由主义所导致的野蛮资本主义的真实面目。

发生的所有事情中最有趣的是,这种转弯是由像旗帜的概念一样产生的,这些概念在资产阶级政治科学的历史中很关键,并且在新的阅读中被践踏,它做了所有的事情它在国际法领域取得了进步,严重违反了《联合国组织宪章》提出的原则。在“柏林墙倒塌”十五年之后,可以肯定的是,并不是所有的一切都消失了。瞥一眼拉丁美洲可以证实这一点。

D)宪法法治

只有在考虑到宪法通过成为最高规范而在法律体系中占据最高位置之后,才有可能谈到宪法的法律状态,这种情况发生在美国19世纪初, 1803年,马歇尔法官在“马伯里诉麦迪逊案”中宣布,根据联邦法律并符合卡斯特拉·安德列(CastelláAndreu)的标准,对《大宪章》具有至高无上的地位; “……宪法成为规范性文件,此外,至高无上的文本-构成主权的主权国家,与立法权不同的组成力量的产物-建立了保障所述规范优势的法律机制:不同的宪法司法制度…… ”在有关法治的理论发展的现阶段,新颖之处在于,所有公共权力都服从宪法规范,因为它是组成权力的结果。

迭戈·瓦拉德斯(DiegoValadés)指出:“……民主宪政主义的特征在于对政党的认可。保证自由公正的选举程序;权力下放,包括联邦和地区国家形式;加强代表机构的组织,权力和职能;在采用半直接民主制时,有时甚至损害代议制,例如立法公投,全民公决,民意倡议,尽管撤销代表制,尽管这种情况很少见”。

关于西班牙宪政的一篇文章中提出了另一个论点,该论点强化了关于法治国家宪法的传统观念:“对人的信任,基本权利和自由;权力只有在代表人民主权的选举中才是合法的。议会辩论和批准的以法律为原则表达普遍意志的行为;将赋予一个独立于其他国家的权力来确保司法制度的法治;对权力的不信任,必须限制,控制,分裂和平衡政治权力;这些原则和价值观必须由一部超级法律来体现和保障,该法律不仅将约束公民,还将约束整个公共权力,宪法''。

它们构成资产阶级国家设计的经典特征,在其论述中进行了更新,以适应认识到代表机构威信丧失的人们的新趋势和主张,因为它们具有为永久保留权力而设计的选举制度。资产阶级,只代表经济利益而不代表社会需要的政党,通过决定性地影响选民的意愿而歪曲现实的大众媒体,选民对其选民的不负责任;在其他重要方面。

这一构想的演变历经自己的创造者在行使政治权力时受到侵犯,如今,由于绝大多数政府支持的霸权大中心的行动,这一旅程被彻底打破了在地球的不同纬度上,可以进行一些考虑,其中包括,在现代宪法中,通过确认国家主权归属于他们所代表的人民,明确声明民主法治的存在国家的权力;因为它的合法性来自普选权。

这种民主法治源于代议制民主。在这方面,朱利奥·安东尼奥·费尔南德斯·埃斯特拉达(Julio AntonioFernándezEstrada)在论证了拉丁iuspublicístico模型在同时期的有效性方面提出了扎实的论据,与卢梭(Rousseau)捍卫的孟德斯鸠(Montesquieu)提出的模型(第1节)形成对比。得出一系列结论的“在罗马模式和当代模式中的代表制和命令性授权”,其结论如下:

a)代表权有所不同,在隐私主义的意义上与授权相反。正如波莱蒂所指出的那样,代表制不是基于将要代表的选民的特定愿望或自由意志。这些成分不是该关系的主要主题。选民代表不是选民的个人代表,或者用更好和更一致的术语来说,他们不是总统。

b)没有法律授权,因为没有撤销,并且代表没有与被代表的命令相关联,就像作为其委托人的情况一样,因此不负责任。

c)“代表授权”的概念不是由选举产生他的选举机构构成的当选代表,而是所谓的代表着国家的虚弱或无法把握的实体的代表。正如波莱蒂说的那样,这一代表任务包括赋予当选的人代表整个国家的发言权,没有选择他的人,这导致他的行为和决定具有如果他们有的力和法律价值。从国家选举机构中脱颖而出。当然,在发生这种情况之前,被选中的人并不需要其行为和决定得到普遍认可。

d)卢梭认为必不可少的:代表权不是某些权力,某些能力的转移;它不是执行委员会,而是涉及人民政治意愿的转移,换言之,它涉及人民主权的转移或疏远。因此,代表无需去镇上确认其任何行动或决定。它甚至有权对这些行为和决定保密,并宣布“存在国家利益”和“国家机密”,迫使采取某些措施,甚至无法告知人民。

e)由于以上所有原因,代表是不负责任的,不必向选民交账。由于他们应该代表国家,因此他们不必屈服于受限制的选举机构。当然,这是相辅相成的,代表永远不能被选举机构罢免。在他面前绝对是不负责任的。因此,正如我之前说过的那样,自由的政治代表制或其当代理由排除了当务之急,并假定公然剥夺了人民的主权意志,因此,这实质上是不民主的。

关于主权的特征重复描述,主权被描述为受欢迎,或者在人民是“主权”的意义上说。如我们所描述的,如果代表制规则支配着机构功能,那么它们就没有任何意义。从同样的意义上说,它发生在宣布国家官员和机关应遵循的任务授权的宣言,甚至是宪法的情况下,如果相反,则代议制规则和惯例普遍存在,而该任务授权并不存在,则该声明就变得无害。这样的事实,尽管事实上在术语或通常的政治措辞中,我们称国家元首为“国家的第一任总统”。

到目前为止,上述作者的结论虽然广泛,但总结了本节提出的批判性分析,其依据是资产阶级自由主义法治从创世纪到今天。

2.探讨法治的要素。您当前破产的一些注意事项。

从资产阶级自由主义学说探讨法治理论的不同作者之间完全同意,这在西方国家的现代宪政主义中得到了体现,即作为法治原则而兴起的要素以及他们建立了一个民主国家,构成了它:

  1. 法律帝国。通过分权制度来组织公共权力。(权力三方)对基本权利的承认和保障。

它们各自的方法使关键的方法能够确定当代世界中政治权力的实际行使是如何与现实中的正式声明相抵触的。

关于法治,起点是胡安·雅各布·卢梭(Juan Jacobo Rousseau)的思想,他在其著作《社会契约》中回顾了私有财产的出现如何意味着自由和平等的丧失,以及它的恢复,有必要在个人之间缔结条约以建立一个国家。用他自己的话说:“找到一种结社形式,用所有共同的力量捍卫和保护每个合伙人的人身和财产,因此,彼此团结起来并不能更服从“就是说,通过合同,该人将自己的所有权利移交给他人,并在同盟中立即收回给其他人;因此:“ 1。他只服从自己,因为他参与了权力。二。它像以前一样自由,因为自由仅是法律赋予的; 3.另外,该法律必须对所有人都相同,也就是说,必须具有普遍性,因为如果目的是恢复自然人的权力,平等就是该状态下存在的条件之一”。

因此,法律限制了人的自由。但这是构成个人意愿明确任务的规范,该规范的确立具有所有人的一般性和强制性,包括批准和颁布该法案的国家权力。

毫无疑问,每个人都将法律作为基本的法律原则服从法律,这在所有现代宪法中都有规定,并且意味着在法律面前人人平等,这构成了一种力量,至少在形式上保证了,没有人能够超越当前建立。当前对这种概念的违反,充分体现在负责制定,批准和颁布的机构的合法性上,从立法者的起源出发。对当今普遍存在的情况采取一种简短的做法,将使人们认识到:

1.立法候选人由代表巨大垄断利益的政党促进和资助,这些统治利益支配着经济和金融并构成了“拉萨尔”所称的“实际力量因素”。

2.由于绝大多数人的无利益,选举过程中的高度弃权导致对如此懒惰的厌倦,以及对选举机构在不同选举制度中的登记施加的障碍,以防止民众参与。

3.政党的纲领绝不响应群众的愿望,其所包含的进步方面随后被放弃,这导致各党派与社会基础的分离越来越明显。

另一违反该法治的规定是议会丧失发布一般性和抽象性规定的权力。由于其代表的团体利益而使立法机构分裂,使它们成为原子弹,使它们成为为富人部门的利益而获得法律批准的真正战场,而这些部门最终是为获得立法权提供资金的部门,从中得出游说工作的特点是使用技巧,欺骗和勒索,这是立法活动的真正主角。

De CaboMartín在分析由于国家机构的转变而导致合法性原则破产时,引用了Poulantzas的话,他强调:“……国家的新角色不能基于议会制定的正式和普遍的一般规则。维持和再现一般生产条件的功能需要针对具体情况和非常具体利益的特定法规……”。该论点是关于法治的存在所赋予的刚性的不相容性,以及国家必须根据垄断资本主义公司根据情况承担其职责这一事实采取行动的灵活性,并考虑到此外,危机局势不断动摇了资本主义经济。

加西亚·科塔雷洛(GarcíaCotarelo)对这一方面进行了分析,他在研究议会的审议立法职能时指出,由于社会关系的复杂性,它发生了质的变化,从而影响了法律的相对论和一般性。摘要和“……出现了具有特殊和技术要素的规范,只有专家才能使用……在许多情况下,国会使用授权立法的程序……”

En cuanto a las transformaciones cuantitativas que ha sufrido el Parlamento, continúa el referido autor: “…a la pretensión casi permanente de producción normativa… Es poco frecuente que éste consiga atender todas las peticiones, razón por la cual recurre cada vez más a las prácticas del parlamentarismo ‘racionalizado’, concretamente, de nuevo, a la legislación delegada y la legislación en comisión, así como a una interpretación extensiva de la potestad reglamentaria del Ejecutivo… Así, en verdad el Parlamento acaba siendo una Cámara legislativa del Gobierno”. Este último elemento conclusivo del autor de referencia puede comprenderse, no sólo desde la perspectiva del quebrantamiento del principio de legalidad, sino también del principio de tripartición de poderes.

Otro quebrantamiento que se da y lo refiere Cabo Martín, radica en “…una doble virtualidad característica de los parlamentos modernos que, de un lado, dificulta el ejercicio hegemónico de la fracción monopolística, mientras de otro permite y hasta facilita el desplazamiento de las competencias al Ejecutivo…” Esto está vinculado a la contraposición existente entre los intereses de los que en el legislativo representan a los entes monopólicos y los que representan a las demás fracciones burguesas, lo que impide ponerse de acuerdo sobre cuestiones cardinales, que lógicamente están alejadas de los verdaderos intereses que debieran representar, constituyen los Parlamentos entonces, un lugar de desencuentro, lo que atenta contra la esencia de su razón de ser. Es decir, lejos de buscarse unanimidad mediante los argumentos y los razonamientos, se aprovecha el espacio político para un enfrentamiento medidor de fuerzas, como resultado de la pluralidad de intereses, alejados, por cierto, de los intereses del soberano, “del pueblo, del cual emana todo el poder del Estado” y a eso es a lo que se le llama democracia.

Fernández Liria, en el libro Cuba 2005, del cual es coautor, analiza con sólidos argumentos la apariencia del pluralismo existente en las democracias occidentales, llegando a plantear que “…en una sociedad capitalista, no se trata jamás de razones, sino de intereses… Escarmentados por la historia de un capitalismo que ha suplantado toda posibilidad de democracia, estamos tan desacostumbrados a ver argumentos en el Parlamento que cuando vemos a alguien esbozar un argumento sospechamos que tiene algo no contra el argumento contrario, sino contra el Parlamento”.

Otro elemento que evidencia que el desplazamiento de competencias al Ejecutivo, constituye una modalidad que manifiesta el quebrantamiento del imperio de la Ley como elemento distintivo del Estado de Derecho, lo constituye el incremento de la potestad reglamentaria por parte de la Administración, que, “…por estar a salvo del control, publicidad, etc., parlamentarios, se convierte en el lugar adecuado para la elaboración real de la política. La administración deja de ser la mera ejecutora de la política para ser el actor principal de la política del Estado…” Es decir, aquellos que no han sido legitimados por la voluntad popular, asumen funciones que lesionan el principio de legalidad y en este caso también, el referido al de la tripartición de poderes.

En cuanto a la organización de los poderes públicos a través de un sistema de división de poderes. (Tripartición de Poderes), puede señalarse que a la concepción liberal burguesas sobre el Estado de Derecho, esto resulta imprescindible como elemento de carácter material, pues “…la idea fundamental del ilustrado francés (Montesquieu) sigue vigente: una condición básica para realizar la libertad es la división de poderes que se asegura mediante los controles mutuos entre los distintos órganos del Estado”. Esta tesis es cuestionada en su esencia a partir del Modelo Rousseau, que “…es el radical democrático que se opone a la democracia representativa… y defiende el poder directo del pueblo, en el cual no es necesaria ni importante la tripartición de poderes…”

También, desde otras perspectivas, a esta tesis de separación e independencia de los poderes, se le subraya oscuridad y confusión: “…Si los tres poderes son codeterminantes, ¿qué puede significar la tesis de su independencia? La separación entre los tres poderes estará ya incluida en su condición de codeterminantes; luego la separación de poderes habrá de interpretarse como un modo oscuro de establecerse no la separación de poderes codeterminantes, sino acaso la separación de los órganos o instituciones que los encarnan, y con su «dispersión» a través de ellos”.

La práctica política de los Estados burgueses, demuestra la fragilidad de tal concepción y los formalismos que la rodean. Una quiebra a la sagrada tripartición de poderes, puede encontrarse en el derecho al veto legislativo en el sistema presidencialista y en el sistema parlamentario con la concentración del poder en manos del Primer Ministro. En relación con esto último, resulta importante detenerse en hechos que demuestran el daño que causa al ejercicio democrático verdadero, la parálisis de los Parlamentos cuando no pueden actuar. Es el caso de la cuestión de confianza, mediante la cual es el propio Presidente que al ver que su gobierno está siendo cuestionado, la presenta ante el Parlamento por iniciativa propia. Así, acciones de gobierno contrarias al clamor de la inmensa mayoría del pueblo, “el soberano, del cual emanan todos los poderes del Estado”, quedan impunes, pues los ejecutivos conocen cuando una cuestión de confianza será desaprobada. No es válido el argumento de que la estabilidad de los gobiernos debe ser garantizada; cuando el pueblo considere lo improcedente de la gestión, hay que darle paso a personas más comprometidas y fieles a los intereses de todo el conglomerado social.

El desmoronamiento de tal concepción es abordada por Fernández Bulté en la propia obra ya referida, donde señala: “Los que pusieron sus esperanzas en la vertebración de un aparato estatal, con representatividad y mesurado por la sabia tripartición de poderes, empiezan a ser asaltados por la inquietud: la representación es cada vez más formal, inoperante, burocrática y enajenante.

En muchos lugares se habla con añoranza de una democracia participativa, que haga realidad el sueño no alcanzado de la democracia representativa; que en realidad hemos dado ese apelativo a una simple democracia delegativa. Quizás Rousseau sonría en su tumba”.

Referido al reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales como otro de los principios del Estado de Derecho se parte en el análisis, de la coincidencia en cuanto a la importancia de que la norma suprema reconozca y garantice lo que da sentido a todo el ordenamiento jurídico y a la propia existencia del Estado: los derechos fundamentales.

Hay coincidencia total entre los autores que defienden el modelo liberal burgués en que: “el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de Derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder. La Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución”.

Debe recordarse que la Constitución de los Estados Unidos de América, considerada como modelo de constitución escrita, nació sin la cláusula dogmática, lo que fue corregido después con el Bill of Rigth; pero sólo en su aspecto formal, tuvieron que transcurrir más de cien años para que se acabara la esclavitud en ese país y casi doscientos para que los negros y las mujeres tuvieran reconocidos sus derechos civiles y políticos.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución francesa, nació con un marcado vicio de origen: la diferenciación del hombre y del ciudadano. Y no es que se rechace el valor esencial que tiene la dimensión formal de la Constitución, fruto del pensamiento jurídico político que sirvió de base al movimiento revolucionario francés, al concebirla como un derecho de rango superior por ser obra del poder constituyente y plasmado en un documento escrito, con procedimientos rígidos para ser modificada por el propio poder constituyente.

La realidad estriba en que en el ejercicio del poder político, ha primado lo fáctico en materia de derechos fundamentales, la quiebra de este principio del Estado de Derecho ha sido sistemática hasta la actualidad; el Acta Patriótica aprobada en los Estados Unidos después de los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, hacia lo interno y el actuar impune de las tropas norteamericanas en los países invadidos a tenor de la Doctrina Bush acerca de la “guerra preventiva”, con el silencio cómplice de muchos gobiernos, son pruebas fehacientes de hacia donde se dirige la humanidad.

Al analizar la evolución del pensamiento liberal burgués, se aprecia una quiebra importante de este principio y es que este pensamiento ha ido a la rémora de los cambios sociales; la persistencia en considerar la defensa de los derechos individuales y su constitucionalización, unido a las garantías para su ejercicio pleno, como elementos imprescindibles para ser considerado como Estado de Derecho, no resiste el análisis que amerita la realidad actual de mundo; ello ha constituido un freno y es reaccionario; porque todas las generaciones de derechos fundamentales, tienen el mismo carácter. La quiebra está en su no reconocimiento y en que no son creadas las condiciones que propician el desarrollo pleno del individuo.

El enfrentamiento constante al Estado por parte de los que deben recibir los beneficios de una buena política en correspondencia con los principios, fines y funciones del Estado, pasa a formar parte de la vida cotidiana y es que los derechos individuales sólo pueden ejercerse en condiciones de trabajo, salud, educación, seguridad social, paz, desarrollo. ¿De qué vale la libertad de expresión, por citar sólo un ejemplo, si las grandes masas carecen de lo más elemental para la vida, que es el principal derecho?

La alta politización de estas cuestiones por quienes desde otras latitudes obvian, que el verdadero medidor del nivel de desarrollo de todos los derechos humanos, está en correspondencia con el grado de satisfacción de las necesidades de todos los ciudadanos, a partir de lo que dispone la propia sociedad en que vive.

3. El Estado de derecho y la globalización neoliberal. Una mirada desde América Latina.

La concepción acerca del Estado de Derecho para hacerse creíble en el nuevo contexto histórico del siglo XXI, necesita dejar atrás los viejos dogmas que tratan de ser impuestos aún, como parte de un pensamiento único que ya nada tiene que ver con las realidades del mundo.

Bajo ninguna circunstancia puede aceptarse la prevalencia del unilateralismo en las relaciones internacionales; el desarrollo del Estado – Nación se fortaleció a partir de la inserción de éstos en la Comunidad Internacional de Naciones, el Derecho Internacional vino a regular las relaciones sobre la base del multilateralismo, su irrespeto constituye un atentado a la convivencia internacional: “…Cultura, ética, derecho y política solidaria son las categorías principales del cualquier pensamiento político o filosófico que aspire a prevalecer en el mundo del siglo XXI”, sin embargo, desde los grandes centros de poder se irradia todo lo contrario, constituye una gran farsa el discurso de muchos políticos, que a nombre de la democracia y la justicia promueven la anticultura, la antiética, un derecho que contradice los principios y valores que la propia burguesía enarboló como banderas en sus luchas por la transformación de la sociedad y una política basada en el más rancio individualismo con ausencia total de la solidaridad. La imposición de modelos uniformes sin tener en cuenta los contextos geográficos, económicos, étnicos y políticos, frenan la solidaridad internacional como principio que debiera primar.

En todo este análisis, se ha ido abordando los ingredientes de una concepción cuyos aspectos doctrinales han pasado a ser la condición esencial para ser considerado por los que detentan el poder hegemónico mundial, como Estados democráticos y como casi siempre sucede, el principio de la objetividad en el análisis de los objetos, fenómenos y procesos se obvia y se comete un error metodológico de primer orden, pues a pesar de que la concepción de Estado de Derecho se erigió sobre los supuestos de ser el estado de la razón, del entendimiento y de la racionalidad política, nada existe hoy más irracional que propugnar como verdad absoluta, la concepción de Estado de Derecho sobre la base de un Estado mínimo, erigido en la tripartición de poderes, el principio de la representación política y la protección de los derechos individuales civiles y políticos.

El liberalismo que se fomentó sobre la base de la autonomía individual, nunca dejó de ser fragmentador de la sociedad. Así, la libertad proclamada sólo se reduce a la libertad de la propiedad y con ello, toda la estructura político – jurídico que se ha erigido durante la historia de dominación burguesa, ha estado en función de garantizar esa libertad. En consecuencia, el Estado de Derecho que se proclama, se reduce a una estructura determinada por el poder de los grupos económicamente dominantes.

El neoliberalismo, constituye hoy una evocación imprescindible en el concierto de las definiciones ideológicas y en las propias transformaciones del Estado, así como la formación de los ciudadanos en una cultura cívica en correspondencia con sus postulados. El objetivo que se persigue es claro: lograr que desaparezca la función social del Estado.

Las propuestas neoliberales se fundamentan en la existencia de un Estado mínimo y éste no tiene posibilidades de diseñar y desarrollar un sistema de educación y de salud que llegue a todos, no tiene posibilidades de proteger sus recursos naturales, no está en posibilidades por tanto de garantizar el derecho al desarrollo y a la autodeterminación, por quedar a merced de las grandes transnacionales que ignoran las leyes nacionales y exigen subordinación al libre mercado.

Se enarbolan principios constitucionales como el de la igualdad, que sólo existe en el lenguaje fraudulento y engañoso de los que detentan el poder; no puede existir igualdad entre desiguales. La concepción de Estado de derecho actual, a pesar de la experiencia del Estado social de derecho, tiene como tendencia fundamental la estratificación de la sociedad y no su integración, lo que de hecho constituye una verdadera limitación para que el concepto sea interiorizado por todas las clases y grupos sociales y pase a formar parte de su discurso político. En las propias constituciones modernas, las garantías existen para los derechos individuales civiles y políticos, mientras que para los derechos económicos, sociales y culturales, solo la declaración formal.

Entonces, “liberalismo y neoliberalismo se han convertido en palabras clave y palabras «llave» en el campo de las ideologías, en la transformación del Estado… Exitosas para descalificar cualquier otro modo ideológico”.

Un resumen crítico a partir del artículo al que se hace la referencia anterior, está vinculado a los subterfugios del legislador que reconoce derechos, principios y garantías que van a tener como colofón el empleo del término “…límite u otros sinónimos; tan importante que su sola presencia puede llegar a anular el disfrute de los mismos. Todos ellos acaban en fórmulas tales como ‘salvo los límites determinados por la ley’; ‘salvo lo que no está permitido por la ley’; ‘con tal no perturbe el orden público establecido por la ley’; ‘abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley’.

Es decir, todas las nuevas libertades y derechos pasan por una futura intervención de la Ley que diluye su capacidad normativa. La ley va a ser la medida de todos los derechos del nuevo Estado de Derecho. La Ley puede convertir estos derechos absolutos en ridículos frontispicios respecto a no pocas libertades medievales” Y aquí aparece la pregunta ¿quién hace la ley? La respuesta, en correspondencia con los criterios del artículo a que se hace referencia, lleva al análisis de lo referido a la Nación y la Soberanía, que fue presentado en el epígrafe 1 del presente trabajo.

El Neoliberalismo que hoy corroe las entrañas de los pueblos de América Latina, lleva un ritmo galopante y el discurso político va contrario a la práctica de los gobiernos, por lo que su aplicación afecta directamente a los pueblos que se hunden en el abismo de la pobreza; pero afectan también a las bases del Estado de Derecho. ¿Qué Estado de Derecho puede existir a partir de los Tratados de Libre Comercio (TLC) que han sido firmados por gobiernos de América Latina? En el caso de Centroamérica; “se trata de un proyecto de reforma económica, social e, incluso, política y jurídica que cruza todo el tejido institucional de las naciones”.

Con estos tratados, el principio de sometimiento del Estado a la Ley se resquebraja totalmente, es conocido que toda la legislación de estos países será sometida a los dictados de los Tratados, que a su vez, por ser elaborados en Washington, primarán en ellos las leyes norteamericanas. Esferas que históricamente han estado dentro del ámbito de la soberanía nacional, como la social, medio ambiente, laboral, inversiones, entre otras, que se deben por naturaleza al Estado, por su vínculo con sus funciones, quedarían bajo el libre albedrío del poder económico y financiero de las grandes transnacionales.

¿Cuáles son las acciones derivadas de este sistema de relaciones de nuevo tipo?

  • Libre flujo de inversiones y capital (no de personas). Se conoce perfectamente la procedencia de los inversionistas y de ese capital. Acceso a los mercados, libre de aranceles. Privatización de todo lo público, para alcanzar la “eficiencia”, que la libre empresa se ocupe de la producción y los servicios. (Estado mínimo) Se conoce también la procedencia de los compradores. Adquisición de las empresas locales, que quebrarán por no poder soportar la competencia.

Las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, exigen condiciones que constituyen flagrantes agresiones a la soberanía de los pueblos de América Latina, mediante órdenes que incluyen el cambio de la legislación nacional, con carácter obligatorio, como la reforma fiscal exigida recientemente a República Dominicana.

Es el ensayo en el patio trasero de los Estados Unidos, de algunos de los elementos imprescindibles para el diseño definitivo de la política planetaria con la que se pretende gobernar al mundo, otros se ensayan en diferentes regiones. ¿De qué Estado de Derecho puede hablarse en un mundo globalizado bajo la égida neoliberal, con una potencia hegemónica que impone una nueva realidad fascista, con una connotación extremadamente peligrosa?

Si se asocia todo cuanto ocurre en el mundo de hoy, se llegará a la innegable conclusión, de que la humanidad marcha inexorablemente hacia el establecimiento de una tiranía mundial fascista, bajo la hegemonía de los Estados Unidos. Algunos hechos son: las guerras preventivas contra “oscuros rincones del planeta”; la “soberanía limitada” ¿para qué declarar en las Cartas Magnas de los Estados que “la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado”, si ello depende de la consideración de Estados Unidos?, si has sido incluido entre las “tiranías” y por tanto formas parte del “eje del mal”, serán las tropas yanquis las únicas soberanas, por lo que en ellas residirá el poder; el libre comercio para que nada ni nadie frene la obtención de las inmensas ganancias, a costa de la pobreza y la miseria de millones de personas; la xenofobia, verdaderas cacerías humanas para “acabar” con los inmigrantes, (libre flujo de capital; pero no de personas).

Esta mirada desde América Latina estaría incompleta si no se detiene en otros aspectos de trascendental importancia e interés en la actualidad. En todas las cumbres de Jefes de Estados de los Organismos del Sistema de Naciones Unidas, se discuten las cuestiones esenciales que afectan a las grandes masas del Tercer Mundo vinculadas a los problemas globales: alimentación, crecimiento demográfico, energía, salud, analfabetismo y medio ambiente, y se aprueban planes de acciones y proyectos dirigidos todos a la solución de los problemas; pero sólo quedan en eso; planes, programas y proyectos que no resuelven el problema porque no van al fondo del asunto. Sin embargo, cuando un gobierno comprende que sólo se puede ir al fondo del asunto para su solución, mediante un cambio político, removiendo los cimientos que sustentan el edificio del Estado de Derecho capitalista actual, inmediatamente comienzan los ataques desde los centros de poder y el cuestionamiento acerca de su esencia democrática. Cuba ha sido el ejemplo clásico de América Latina que ha resuelto todos los principales problemas que hoy padece la región y conocidas son las acusaciones que se le hacen; hoy, otro país se ha incorporado a la lista de los “Estados antidemocráticos”: la República Bolivariana de Venezuela, empeñada en brindar educación, salud, empleo, deporte y cultura para todos. ¿Será que para encontrar la solución de los grandes problemas sociales que aquejan al mundo subdesarrollado, resulta imprescindible abandonar los esquemas democráticos que impone la dogmática liberal burguesa?

La respuesta está cercana y en los pueblos de América Latina ya se vislumbran síntomas; el esquema de reproducción del sistema político de los países de la región está agotando sus posibilidades y los partidos políticos tradicionales, que durante años se alternaron en el poder, hoy están siendo relegados por nuevas fuerzas. Las amplias masas se sacuden, el movimiento indígena gana fuerzas, han sido siglos de promesas y engaños.

Y no se trata como señala el Profesor Fernández Bulté de rechazar la historia de la aspiración democrática y del Estado de Derecho, “Se trata, por el contrario de rescatar la verdadera democracia, como poder participativo del pueblo. Del mismo modo se debe retomar en todo su contenido progresista la noción de Estado de Derecho, elaborando la arquitectura de un orden político que constituya verdaderamente, la garantía absoluta contra la arbitrariedad, autocratismo, abuso de poder o ignorancia de la voluntad de los gobernados, pero no solo mediante el desportillado equilibrio de poderes hacia dentro de la maquinaria gubernamental, sino en la constitución de un orden estatal, social y económico, que suponga la participación directa, activa y consciente del pueblo en toda la vida social y política. También en la vida económica”.

Se requiere una nueva lectura de la concepción de Estado de Derecho, que se corresponda con el contexto latinoamericano, hay que apropiarse del verdadero contenido de los principios de democracia, libertad, justicia, igualdad y los valores que ellos aportan a la verdadera historia de la convivencia humana. Esta interpretación de la historia no puede seguir escribiéndose desde los centros de poder hegemónico, o desde las plumas de los mercenarios que desde América Latina sirven a los intereses más espurios.

Por citar un ejemplo, criterios referidos a Venezuela, como que: “Hoy día no basta la legitimidad que otorga una mayoría circunstancial de desempleados y resentidos sociales. La verdadera legitimidad se la gana el gobernante cuando actúa apegado a los principios del Estado de Derecho y consigue el mayor grado de felicidad para sus compatriotas”, evidencian la recurrencia a expresiones peyorativas para referirse al pueblo, a esa gran masa de desposeídos que claman por justicia y un mundo mejor (ya con la Revolución francesa sus principales protagonistas, las masas, fueron consideradas como la chusma), nada sorprende que en esta opinión se desconozca, que el Movimiento V República ascendió al poder, fruto de la movilización de las amplias mayorías, de los excluidos de siempre, quienes ejercen el protagonismo imprescindible para el reconocimiento de la existencia de una democracia autóctona. Ahora resulta que la legitimidad con que esa fuerza política ascendió al poder en Venezuela, no es suficiente; diez veces en siete años se ha sometido a la consulta del pueblo y ha obtenido la victoria, ningún proceso político en ningún lugar del mundo, se ha sometido a tal prueba.

La historia de América Latina muestra con dolorosa fidelidad, como cuando a la burguesía le ha resultado de su interés, ha echado por la borda no sólo la concepción de Estado de Derecho, sino al Estado mismo. Los grandes intereses de los Estados Unidos en la región propiciaron, alentaron, financiaron y patrocinaron a las dictaduras militares que pulularon y ejecutaron acciones enfiladas hacia el futuro en su llamada “lucha contra el comunismo”. En nombre de la democracia y la libertad se mató, se torturó, se desapareció a la gente del pueblo, a líderes estudiantiles, sindicales, religiosos y políticos.

Esas democracias tuteladas postdictaduras, que son reconocidas como Estados de Derecho por la comunidad de naciones, tienen una gran deuda con sus respectivos pueblos, por mantener intactas las estructuras del Estado emanadas de las dictaduras militares que ensombrecieron y enlutaron a cientos de familias latinoamericanas (la propia Constitución vigente en Chile fue la elaborada en 1980 por el Dictador Pinochet), por no enjuiciar a los asesinos que se ufanan por su “aporte a la lucha por la democracia”; doce presidentes y expresidentes latinoamericanos han sido acusados de corrupción, tres solamente en Ecuador han caído por el empuje de las masas populares, tanta ha sido la afrenta.

Hoy esas mismas democracias, con las mismas banderas del Estado de Derecho, de la democracia y la libertad, arremeten contra el movimiento antineoliberal, contra el movimiento indigenista, contra los familiares que aún buscan a sus seres queridos desaparecidos y reclaman justicia. Nuevamente la sombra de los militares ronda los Palacios de Gobierno.

Debe reconocerse que la legitimación de muchos de esos gobiernos ha sido el resultado del consenso manifestado en las urnas, lo que les dio la autoridad necesaria y suficiente para dirigir los destinos de sus naciones; sin embargo sus desprestigios actuales han originado la pérdida del consenso social y por tanto de su legitimidad, hoy son gobiernos sin autoridad y tienen que recurrir a la represión para mantenerse en el poder. Así, los generadores del caos, culpan a los pueblos de la ingobernabilidad, lo que constituye una nueva falacia en el discurso, pues si se parte del principio ya repetido otras veces que se enarbola en las Constituciones de los Estados, se puede leer claramente que “la soberanía reside en el pueblo, de quien emana todo el poder del Estado”, entonces ¿cuál es el origen de la ingobernabilidad?

La visión desde América Latina, sobre tema tan importante y de tanta actualidad, resulta de una necesidad impostergable, la historia verdadera está por escribirse y la tienen que escribir sus propios protagonistas.

Conclusiones

1. La historia de la politología liberal burguesa, ha marcado la concepción del Estado de Derecho desde su propia evolución como resultado del proceso de desarrollo de la sociedad burguesa, sin embargo no ha podido desprenderse de los dogmas esenciales vinculados a la tripartición de poderes y la representación política.

2. La representación política como dogma quiebra el principio democrático, pues aleja al pueblo de la real participación en los asuntos del Estado. El poder es uno solo y se basa en el principio de la soberanía. El constitucionalismo moderno recoge que esta reside en el pueblo; pero sólo es formal pues con la representación política, se cede el poder a los representantes que representan entonces al Estado – Nación y no al pueblo que pierde así su libertad, se quiebra la esencia democrática que es otra de las características del Estado de Derecho.

3. La esencia de los derechos del ciudadano radica en asegurar la posibilidad real de gozar de los bienes y de los valores de que dispone la sociedad en que vive. El reconocimiento y garantía solamente de los derechos civiles y políticos, constituye una quiebra importante en la concepción que sobre el Estado de Derecho, requieren las grandes masas oprimidas y explotadas del tercer Mundo en general y América Latina en particular.

4. Ha de ser un nuevo Estado de Derecho el que asuma la función dirigente en la movilización de esfuerzos y recursos en el plano nacional y que garantice la participación plena de la sociedad civil en la solución de los grandes y graves problemas que afectan a los pueblos de la región y ello no puede alcanzarse con los programas políticos que los partidos tradicionales presentan ante el cuerpo electoral.

5. En las relaciones internas de los Estados y en las propias relaciones internacionales contemporáneas, la concepción burguesa sobre el Estado de Derecho está siendo pisoteada. Una nueva propuesta ética debe abrirse paso, para que el clamor de los pueblos y de las personas progresistas del mundo, se materialicen en un proyecto social donde la solidaridad y la justicia entre los seres humanos, primen por encima de los intereses mezquinos de los poderosos.

6. La historia de los pueblos de América Latina debe ser escrita por sus propios protagonistas, teniendo como fundamentos el verdadero sentido de los conceptos de democracia, derechos humanos, Estado de Derecho y otros. Ello posibilitará alejarse de la prehistoria, presente aún en el Tercer Milenio, recién iniciado.

7. “Para los pueblos de América los procesos de integración en marcha, con la única excepción quizás de MERCOSUR, no suponen ahora, ni en sueños, al menos desde la óptica del Norte, un proceso de igualación, sino todo lo contrario. El ALCA y el desnaturalizado consenso de Monterrey son, sin duda, el suicidio económico y político de nuestros pueblos. Las teorías sostenidas sobre la llamada “Soberanía limitada”, y la erosión de los atributos del Estado-Nación no discurren en el mismo sentido que en Europa. Para América el sacrificio del estado nacional, la economía nacional y la soberanía, forman parte del holocausto a favor de un súper Estado que sigue defendiendo su integridad nacional, su soberanía y su hegemonía por encima de todos los demás”. El ALBA es la respuesta posible e imprescindible.

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法治与新自由主义全球化。拉丁美洲的风采