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食物的法律冲突。调解模型

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Anonim

众所周知,在建立家庭法院的同时,为了减轻家庭拥挤的压力,并为家庭冲突找到更适当的解决办法,建立了家庭调解制度,这是一种自愿程序。

另一个不可争议的事实是,在新的司法制度之后不久,该制度发现了一系列低效率的问题,其结果是,它并没有以法院倒闭来结束局面,而是一直存在。

审判调解冲突法律食物

在这一点上,一种批评指出,作为各方可选程序而建立的调解制度并没有实现最初提出的目的。

给出的原因一方面与缺乏调解文化有关-这意味着用户对使用此过程没有兴趣-另一方面,系统操作员的准备工作很少。

考虑到第一个因素,即替代系统中缺乏文化,还考虑了消除拥塞的系统的必要性,在新的管辖权和程序的创建下,该系统可维持拥塞的状况,以及其他一些问题。促进调解,并将其确立为三个领域的优先和强制程序:食物,直接和固定的关系以及育儿。

关于指出缺乏对系统操作员培训的批评,在立法方面没有重大变化。但是,与我们的研究相关,观察到比较情况,我们看到在阿根廷讨论了该话题,声称哈佛学校的谈判和调解模式已被采用为调解员“较差”培训的原因,补充说,不足是该问题的唯一理论模型,并且由于适应跨安第斯社会而模糊了其文化特征(影响其身份),从而产生了意想不到的后果。此外,根据后者,在联邦首都受过培训的调解员的唯一任务是促进双方之间的沟通。

在这种情况下,我发现有趣的是,在课堂上最常使用或研究的三种模式中,理想的系统是什么,而不是仅仅局限于食物上的冲突。

因此,本文的目的是在确定强制性食品发生冲突的情况下,对三种主要调解模型(哈佛,叙事通函和变革性调解)进行反思性分析。或合法。

我们选择减少分析仅适用于食品问题,从根本上说,根据现行法规,食品法是必须在调解程序之前提交且必须执行的事项之一,也因为在此事项上存在争议这是家庭法院中最频繁发生的事件,这必然使我推断出先前的调解失败或就技术而言受到挫败,也许选择这种模式作为可能的原因之一。

该项目的灵感来自作者卡洛斯·吉米内斯·罗梅罗(CarlosGiménezRomero)在互联网上提供的“调解模型及其在跨文化调解中的应用”一文中采用的对抗方法,这激发了我将这种部门方法应用于粮食冲突的动机。

为了从方法上进行这项研究,我们将首先对维护权进行简要的法律说明,但要有双重划界:仅限于合法维护,并且仅在《民法典》规定的范围内使用维护权进行工作。作者RenéRamos Pazos的《家庭法》第二卷。

一旦作出了描述,并转向了调解模型,我们将继续从冲突理论提供的社会学角度进行描述,就此权利产生的分歧的性质和一般特征,从而防止即使当我们认识到家庭领域的冲突动态很复杂时,出于本文的目的,我们也将试图仅将话题限制在食物问题上。

随后,将简要介绍每个提到的调解模型,并提及它们的理论基础并描述每个模型的主要特征,为此,我们将依靠作者Marines Suarez在其工作中提供的框架。“调解。争议管理,沟通和技术”(1996年)。

在每个模型的描述阶段,我们将探讨将其应用于解决食品冲突的便利性。

后来,作为结论性的综合,将面对这些模型,尤其是在我们对已执行的每个模型的优缺点的认识方面。

食品法综合

1.-概念

庸俗的“食物”一词包括食物或食物。而且,这是西班牙皇家学院字典的第一个含义是“人类和动物为了生存而吃或喝的东西”。

但是,在法律领域,食品一词不仅包括第一个范围,还包括一个人维持生计所需的一切:维护,衣着,住房,医疗,教育,娱乐,综合培训等总的来说,我们可以指出,要确定这个制度的范围,我们必须根据社会现实的演变或变化对准则进行渐进的解释。

在该学说中有一个共识,那就是维持权与基本,真实,不可避免和紧迫需求的满足有关,而维持权则被动​​地体现为更广泛的义务的体现。救济,这迫使维持某些亲属关系的人们之间的家庭团结。

作者RenéRamos Pazo根据技术提出了维护权的描述性定义。《民法典》第323条及其与艺术的关系。在同一文本的第329和330条中,指出这项权利是:“法律授予某人起诉另一人的权利,该人有能力以与他们的社会地位相对应的方式向他们提供所需的生活,它必须至少涵盖某些专业或行业的寄养,房间,衣服,健康,动员,基础和中等教育,学徒制”。

2.-分类

此前,在与阿根廷作家卡洛斯·拉萨尔特(Carlos Lasarte)讨论这个问题时,应该指出,在谈到食品法时,我们必须指明我们是一般性地食品法,即抽象地还是相反地谈到强制性营养关系,这是一项特定的义务。

实际上,抽象的维护权是立法者确立的要求维护的权力,或者说上述作者“潜在的义务权”。

另一方面,强制性维持关系通过当事方的协议或通过司法决议解决了一定的联系,并在世袭领域产生了义务的影响。

区别很重要,因为法律制度不是一致的。这是因为,维护权主要具有互惠和个人属性,已经确定的维护义务不具备这些特征。稍后我们将看到每个特征。

2.1.-根据消息来源

第一类是维持义务的来源,一方面可以是法律,也可以是遗嘱的宣布。

法律维护,也称为“强制”,是法律规定的;相反,志愿者是由人的意志提供的,以遗嘱性质,捐赠或合同形式表达的志愿者。

这种区分的重要性,除了法律法规不同外,还在于强迫食物的禁止性或限制性规范不适用于志愿者,这与可豁免性,可及性,可传播性,癫痫发作等有关。 ,合法食品中禁止的特征。

2.2.-未来和应计食物

这种区别是指a养费,这可能与他们待定或应计身份的出生有关。

我们希望在调解过程中要考虑的一个重要事实是,未来的维护以及维护法律具有非常个人的权利特征,即:它们是不可剥夺的,不可转让的,不可转让的,不可描述的,不可补偿的,不是受仲裁影响,需要司法授权才能妥协。相反,过期的a养费,即应计和未收取的,没有任何这些属性。

2.3.-临时食品和最终食品

规定是法官在宣读maintenance养费审判时下令给予的,只应附有本案的文件和背景,如果被起诉人获得无罪释放,必须予以恢复。取消恢复原状的权利,本着善意和合理的理由对此进行了审判(《民法典》第327条)。

确定性维护由最终决定权决定,或由法院批准的当事方之间的协议确定。

3.-法律维护的来源要求

根据《民法典》作为食品法的主要依据,引用了雷内·拉莫斯·帕佐斯(RenéRamos Pazos),确立了三个出处要求的存在:

a)食物需求状况。此要求是由艺术确定的。 《民法典》第330条:“除了部分食物赖以生存的方式不足以维持与其社会地位相对应的生活以外,没有其他食物”

b)馈线具有授予它们的必要手段。这从艺术上是显而易见的。 《民法典》第329条:“在评估maintenance养费时,必须始终考虑债务人的权力及其家庭情况。”证明是喂食器具有向需要食物的人(食物)提供食物的手段。作为例外,《家庭遗弃和抚养费支付法》第14908号法律。最后一段3°假定提供者有能力在未成年人向其父亲或母亲要求时提供食物。这是一个简单的法律假设,仅当进料器和食物之间存在指定的关系时才起作用。

c)合法来源。当我们谈论法律维护时,毫无疑问,必须有一条法律规定要求支付维护费。主要规则是艺术。民法典321。

但这不是唯一的。还有其他情况:艺术。第14908号法律的第2条,该法律赋予未出生婴儿的母亲以食物;破产法,艺术。64公司 第四等

4.- lim养费持有人

根据艺术。《民法》第321条,“应进行维护:

与配偶1°;

2°传给后裔。

与祖先3°;

兄弟四号

5°如果捐赠人没有被撤销或撤销,则向该捐赠的人捐款。

捐助者对受赠人采取了行动。

如果明文法拒绝了这里指定的人,则无需支付任何维护费用。

5.-需求优先顺序增加

El Código Civil ha reglamentado en el art. 326 la situación que se produce cuando se tiene derecho a demandar alimentos a distintas personas, por ejemplo: una mujer casada tiene derecho a demandar alimentos a su marido (art. 321, Nº 1), pero también a sus ascendientes (art. 321, N° 3); si tiene descendientes, podría demandarlos de éstos (art. 321, N° 2); y si hizo una donación cuantiosa, al donatario (art. 321, N° 9), etc.

Dice el art. 326: «El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el art. 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden: 1° El que tenga según el número 5°; 2º El que tenga según el número 1°; 3º El que tenga según el número 2°; 4° El que tenga según el número 3°; 5º El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de los otros». «Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos». «Sólo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, podrá recurrirse a otro».

6.- Características del derecho de alimentos

Como señalamos el derecho de alimentos es un derecho recíproco y personalísimo, La reciprocidad significa que cualquiera de los sujetos de la relación jurídica alimenticia puede ser deudor o acreedor, posición que dependerá de los factores aleatorios: estado de necesidad de una parte y capacidad económica del otro. Esto es, si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligado a proporcionárselos, si esta última los necesitare. Esta regla de la reciprocidad se rompe en algunos casos: por ejemplo del donante, sólo puede demandar alimentos el que hizo una donación cuantiosa; la situación inversa no se da.

Pero un caso importante de excepción es el contemplado en el art. 203 del Código Civil que importa una verdadera sanción para el padre o madre que se opone a la determinación judicial de la filiación. Implica esta norma que cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre, aquél o ésta quedarán privados de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo o de sus descendientes. Luego el hijo puede demandar alimentos a su padre o madre, pero estos últimos no pueden demandar al hijo., salvo en caso de que el hijo los restablezca en sus derechos.

La característica de ser personalísimo significa que este derecho es inherente a la persona del titular y reviste un interés social por tanto de orden público. De esta característica derivan una serie de consecuencias del más alto interés:

1) Es intransferible e intransmisible (art. 334)

2) Es irrenunciable (art. 334)

3) Es imprescriptible (art. 2498). Se podrá demandar alimentos en cualquier tiempo siempre que en ese momento se cumplan las exigencias legales

4) Es inembargable (arts. 1618, N° 9 del Código Civil y 445, Nº 3 del Código de Procedimiento Civil).

5) No se puede someter a compromiso (art. 229 del Código Orgánico de Tribunales), esto es, está vedado su conocimiento a los árbitros.

6) La transacción sobre el derecho de alimentos debe ser aprobada judicialmente (art. 2.451 del Código Civil).

Las características señaladas valen para los alimentos futuros, situación que el mediador debe tener en consideración, so pena de que al homologarse el acuerdo de las partes el tribunal lo rechace o fuere impugnado a petición de parte.

7.- Características de la obligación alimentaria devengada o atrasada

Las obligaciones concretas devengadas o atrasadas pasan a formar parte de un crédito común y no personalísimo por lo que no tienen las restricciones referidas a los alimentos futuros.

EL CONFLICTO EN MATERIA DE DERECHO DE ALIMENTOS

1.- Concepto de conflicto

Citando la aproximación conceptual de Suares (1996), entendemos que un conflicto es “ un proceso interaccional que nace, crece, se desarrolla y que, a veces, puede transformarse, desaparecer y/o disolverse, y otras veces permanecer relativamente estacionario. Se da entre dos partes, entre las cuales predominan las interacciones antagónicas sobre las interacciones atrayentes. En tanto proceso el conflicto es coconstruido por las partes y, a veces, puede llegar a ser conducido por un tercero”.

Así, en materia de alimentos entendemos que el conflicto se produce cuando una de las partes percibe encontrarse en estado de carecer de bienes necesarios para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y adopta una actitud tendiente a poner término a esta situación solicitándolo así a quien por ley está en la obligación de acudir en su socorro, encontrando oposición de esta parte, lo cual genera el estado de antagonismo que una vez resuelto puede renacer de cambiar las circunstancias que lo originaron.

2.- Característica del conflicto de alimentos

Aplicando la clasificación de Christopher Moore (1995), encasillamos este conflicto dentro del la clase “conflicto de intereses o necesidades concebidas como incompatibles”, el cual se caracteriza por el hecho de que las partes conciben que para satisfacer el interés propio, necesariamente debe sacrificar el del otro, produciéndose inexorablemente una dinámica competitiva.

No obstante la subsunción realizada, y especialmente en el contexto del quiebre de una relación de pareja, no debe obviarse que el conflicto podría obedecer a motivos más profundos e incluso distintos a la necesidad económica. Todo esto sólo podrá evidenciarse una vez indagado el asunto más pormenorizadamente.

Así por ejemplo, podríamos encontrarnos en presencia de un problema relacional producto de cargas emocionales negativas o percepciones falsas o estereotipadas, lo cual torna a la problemática de los alimentos en un conflicto secundario y a veces irreal o aparente cuanto no existe un estado de necesidad.

Asimismo, puede acontecer que el problema se deba a una errónea, falsa o diferente, interpretación de una misma realidad, como por ejemplo cuando el alimentario piensa que la pensión que está recibiendo es demasiado baja en relación a los ingresos del alimentante.

Es importante atender a las causas remotas del conflicto por cuanto está la posibilidad de que ellas rigidicen posiciones aún contra los intereses o necesidades de quienes son parte del conflicto.

3.- Descripción del íter conflictual

De acuerdo al concepto de conflicto que hemos señalado y conteste con la opinión general de la doctrina, tenemos que el conflicto como proceso interaccional no es un hecho único o espontáneo sino que va desarrollándose en el tiempo.

Basándonos principalmente la metodología propuesta por Highton y Álvarez (1995), haremos una breve descripción del proceso de desarrollo del conflicto en aplicación a nuestra temática.

3.1.- Existencia de una situación conflictiva

En estricto sentido, la situación problemática que origina el conflicto sobre los alimentos y presupuesto sine qua non del derecho de alimentos, siempre estará dada por la existencia de un estado de necesidad económica.

Así, una de las partes del conflicto, “el alimentario” percibe un estado de insuficiencia o carencia económica de bienes necesarios para su subsistencia, denominado “estado de necesidad”. Esta circunstancia, lo impulsa a solicitar respecto de quien estima tiene deber, “el alimentante”, la asistencia económica conducente, denominada “Pensión de alimentos”.

3.2.- Conflicto manifiesto

Buscando la satisfacción del interés por cada parte, el conflicto pasa a la etapa de manifestación cuando se produce un hecho desencadenante, como la discusión pública o privada provocada por las percepciones divergentes acerca de la real necesidad, extensión y cuantificación de la pensión solicitada.

Al efecto la oposición del alimentante puede deberse a dos motivos, en que conjunta o alternativamente, percibe que:

  1. a) El alimentario no tiene necesidades o las tiene por un monto inferior al solicitadob) El alimentante no tiene capacidad o la tiene sólo para atender hasta determinado monto y no el querido por el alimentario.

3.3. La búsqueda de equilibrio

La actitud proactiva en búsqueda de este equilibrio en general la tiene aquel de los interesados que se ve afectado por el estado de necesidad, quien puede acudir a un requerimiento judicial que derive en una sentencia, o bien buscar el equilibrio mediante medios no adversariales, como la mediación o la transacción.

3.4. El equilibrio del poder

El cual se logra a través de un acto de autoridad o a través de un acuerdo de las partes, acto que será autorizado por el tribunal en vista del principio de irrenunciabilidad de los alimentos futuros.

3.5. La ruptura del equilibrio

Es a propósito del conflicto en materia de alimentos donde especialmente podemos observar esta situación, por cuanto la solución alcanzada, sea judicial o extrajudicialmente, tendrá una estabilidad sujeta a la variación de las circunstancias tenidas en cuenta a la época de la fijación de los alimentos. Esto es, una vez determinada la pensión de alimentos, puede acontecer que una o ambas partes perciban que:

  1. a) Han aumentado o disminuido las necesidades del alimentario;b) Ha aumentado o disminuido la capacidad económica del alimentante

En consecuencia, esta variación de circunstancias puede ser causante de un nuevo estado o situación conflictiva.

SÍNTESIS DE LOS MODELOS DE MEDIACIÓN EN RELACIÓN AL CONFLICTO SOBRE DERECHO DE ALIMENTOS

1.- Introducción

1.3.- TESIS

1.3.1.- GALINDO Almeida, Bertha. La mediación familiar como recurso para disminuir los conflictos civiles judiciales. Tesis (Magíster en intervención y asesoría familiar sistémica). Quito, Ecuador. Universidad Politécnica Salesiana, Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación. 2007. 135 p.

1.3.2.- JARPA Arriagada, Carmen G. Mediación familiar: sentidos y co-construcciones desde la visión de los mediadores licitados de la provincia de Ñuble. Tesis (Magíster en Familia. Mención Intervención Familiar). Chillán, Chile. Universidad del Biobío, Facultad de Educación y Humanidades Departamento de Ciencias Sociales. 2008. 234 p.

2.- DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

2.1.- FARIÑA, Gustavo. Harvard no tiene la culpa http://www.todosobremediacion.com.ar/component/content/341?task=view.

2.2.- ROMERO Giménez, Carlos. Modelos de mediación y su aplicación en mediación intercultural.

Original text


2.3.- UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Proceso de Mediación y Habilidades del Mediador. “Capacitación a funcionarios y formación de ciudadanos de Bogotá como mediadores comunitarios para el distrito capital ”.. Santafé de Bogotá, Abril de 2002.

atecex.uexternado.edu.co/mediador/documentos/habilidades.pdf.

3.- LEYES

3.1.- CHILE. Código Civil, refundido por DFL Nº 1 del 30 de mayo de 2000. Versión de 24 de septiembre de 2009. Santiago de Chile.

3.2.- CHILE. Ley 14.908, Sobre Abandono del Hogar y Pago de Pensiones Alimenticias, Refundido por DFL Nº 1 del 30 de mayo de 2000. Versión de 24 de septiembre de 2009. Santiago de Chile.

3.3.- CHILE. Ley 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Versión de 15 de 09 de 2008. Santiago de Chile.

4.- OTROS

Universidad Católica del Norte, Centro de Educación a Distancia. Introducción al estudio de la mediación familiar. Material bibliográfico de Diplomado en Mediación Familiar, programa Nº886. Antofagasta, Chile. 2011.

FARIÑA, Gustavo. Harvard no tiene la culpa. http://www.todosobremediacion.com.ar/component/content/341?task=view..

ROMERO, Carlos Giménez. Modelos de mediación y su aplicación en mediación intercultural.

RAMOS Pazo, René. Manual de derecho de Familia. Tomo II, 6ª ed. Santiago. Editorial Jurídica de Chile, 2009. pág. 525.

LASARTE Álvarez, Carlos. Compendio de derecho Civil: trabajo social y relaciones laborales, 2ª ed. Madrid. Librería-Editorial Dykinson, 2005. pág. 398.

Fuerza hacer un breve paréntesis en nuestro trabajo el siguiente punto: en relación a la mediación obligatoria, surge la duda ¿el art. 106 de la ley 19.968 también incluye los alimentos voluntarios? Antes que todo, debo señalar que por norma expresa los alimentos voluntario se rigen, en primer lugar, por la voluntad del testador o las estipulaciones del contrato, (de donación o innominado) y supletoriamente en los vacío de esta voluntad, por las normas que regulan el derecho sucesorio o las obligaciones, según el caso. En consecuencia, aun cuando la ley de tribunales de familia le otorga el conocimiento a éstos para conocer sin distinción, las causas relativas al derecho de alimentos, una interpretación lógica y armónica lleva a concluir que los conflictos que pudieran suscitarse en materia de alimentos voluntarios escapan de la competencia de los tribunales de familia, de la misma manera debe entenderse que su nacimiento, modificación y cese es una cuestión meramente civil en que la mediación no es obligatoria, pero nada obsta a que las partes voluntariamente la sometan a mediación.

Ello por lo prescrito en el art. 337 del Código Civil y del contexto de las disposiciones que regulan los alimentos legales: “Art. 337 del Código Civil: “ Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos; acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo ”

Señala el art. 203 del Código Civil: Art. 203. Cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre, aquél o ésta quedará privado de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo o de sus descendientes. El juez así lo declarará en la sentencia y de ello se dejará constancia en la subinscripción correspondiente.

El padre o madre conservará, en cambio, todas sus obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio del hijo o sus descendientes.

Sin embargo, se restituirán al padre o madre todos los derechos de los que está privado, si el hijo, alcanzada su plena capacidad, manifiesta por escritura pública o por testamento su voluntad de restablecerle en ellos. El restablecimiento por escritura pública producirá efectos desde su subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento del hijo y será irrevocable. El restablecimiento por acto testamentario producirá efectos desde la muerte del causante.

Art. 336 del Código Civil: “ No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor ”.

VECCHI, Silvia y GRECO, Silvana. Diseño Reflexivo en la Práctica de la mediación. En SCHNITMAN, Dora Fried, coord. Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos: perspectivas y prácticas. Buenos Aires. Ediciones Juan Gránica S.A. 2000. Pág.235

GALINDO Almeida, Bertha. La mediación familiar como recurso para disminuir los conflictos civiles judiciales. Tesis (Magíster en intervención y asesoría familiar sistémica). Quito, Ecuador. Universidad Politécnica Salesiana, Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación. 2007. Pág. 36.

Basado en modelo de Harvard de acuerdo al método Fisher – Ury – Patton. Obtenga el Sí. El arte de Negociar sin ceder. Traducción de Aída Santapau. Edición en Ingles 1981-1991. Barcelona. Ediciones Gestión 2000 S.A. 2005

Todo negociador tiene dos ámbitos de intereses: un interés primario, algo que se espera obtener de la negociación (interés en la sustancia), y uno mayor o menor, según los casos, en mantener o no deteriorar el vínculo con la otra parte (interés en la relación). Es conveniente para esto que ambos niveles de intereses se mantengan separados. Ibíd. pág. 36.

Basado en R.A. Baruch Bush y J.P. Folger en su libro “La Promesa de Mediación”. 1ª Ed. Traducido por Aníbal Leal. Edición en inglés 1994. Buenos Aires (Argentina); Ed. Gránica 2006.

“ En su expresión más simple la revalorización significa la devolución a los individuos de cierto sentido de su propio valor, de su fuerza y su propia capacidad para afrontar los problemas de la vida. El reconocimiento implica que se evoca en los individuos la aceptación y la empatía con respecto a la situación y los problemas de terceros”. Ibíd. Pág. 21

Basado el trabajo de MUNUERA Gómez, Pilar en “El modelo circular narrativo de Sara Cobb y sus técnicas”. Revista Portularia, Vol. 7, (Nº 1-2): 85-106. 2007.

“La comunicación circular es aquella que es entendida como un todo en el cual están dos o más personas y el mensaje que se transmite incluye los elementos verbales comunicación digital, que tiene que ver con el contenido, y los elementos paraverbales (corporales, gestuales, etc.) comunicación analógica, que tiene que ver con las relaciones. AI tomar la comunicación como un todo, las partes no pueden dejar de comunicarse.» Ejemplo: cuando se hace una pregunta y la otra persona no responde, el silencio se puede interpretar como falta de interés, desprecio, indiferencia.

Causalidad circular: «No hay una causa única que produzca un determinado resultado, sino que existe una causalidad de tipo circular, que permanentemente se retroalimenta».(Margarita Fox M., Cristina Culotta y Alicia Duro, “ Avances en Mediación y Resolución de Conflictos, ayuda para lograr una convivencia pacífica ” Ed. S.R.L. 2006, Argentina, pág., 89)

MUNUERA Gómez, Pilar. Op. cit. pág. 88 y ss.

Citada por Giménez R, Carlos. Op. cit. pág. 81

Entendida la palabra “diferencia” como disparidad de intereses, percepciones, etc.

Esa posibilidad para la legitimación se fundamenta al menos en dos pilares: por una parte, la voluntariedad de las partes en acceder al proceso de mediación y mantenerse en él, y por otra en el trabajo del mediador/a para que el reconocimiento del otro avance y se consolide. (Giménez R., Carlos Op. cit pag.82).

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